martes, 8 de enero de 2013

RECORDATORIO...


Estimados Colegas:
El CPCPI les recuerda que, de acuerdo a la legislación vigente (Ley 9445, Estatutos, Código de Ética, etc.), el profesional colegiado tiene -entre otras- las siguientes obligaciones:
a.    Debe disponer local para el desarrollo de su actividad y atención al público, debidamente declarado ante el CPCPI, quien autorizará su funcionamiento.
b.    Puede solicitar la habilitación de varios locales pero, a partir de la tercer oficina, debe contratar un profesional matriculado como responsable, quien a su vez no podrá tener a su cargo más de dos oficinas.
c.    Puede integrar sociedades comerciales (como socio y/o adscripto), cuyo objeto principal sea el corretaje inmobiliario.
d.    En todos los locales, debe exhibirse perfectamente destacado el nombre del profesional a cargo, número de matricula, oblea emitida por el CPCPI y toda otra publicidad reglamentariamente exigida.
e.    Los locales en los que desarrolle actividad profesional deben estar declarados ante el CPCPI y debidamente anotados en los registros correspondientes (ya sea de personas físicas o jurídicas). 
f.     Debe informarse de inmediato, toda variación en los datos consignados por cada colegiado (oficinas, domicilios, teléfonos, e-mails, situación de revista, etc.), de forma tal que el CPCPI disponga de un legajo personal debidamente actualizado, en acuerdo a la legislación vigente.
g.    El profesional matriculado debe encontrarse al día en relación a sus obligaciones económicas con el Colegio Profesional (cuotas, fianza, etc.).
h.    Observar fielmente el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que establece la legislación vigente (Leyes, reglamentos, Estatutos, Código de Ética, etc.).
i.      Recibir con respeto y atender diligentemente a los agentes encargados de la fiscalización del ejercicio profesional. Ellos han sido designados para controlar el cumplimiento de la ley y detectar las irregularidades que se presenten. 
Pedimos disculpas por las incomodidades que les ocasionamos pero, debemos recordar que estas formalidades son impuestas para garantizar una correcta praxis y jerarquizar nuestra profesión.
Ante cualquier duda o inconveniente que se le presente respecto de lo expuesto, Ud. debe recurrir a los textos legales que le han sido procurados por este Colegio Profesional y, de igual manera, puede requerir consulta y/o asesoramiento al CPCPI.
Las faltas a sus deberes formales y/u obligaciones profesionales serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley 9445, los Estatutos y Código de Ética del CPCPI (apercibimiento, multas, inhabilitación, cancelación de matrícula, etc.).

José Luis Rigazio
Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI