lunes, 30 de agosto de 2010

PRESENTACIÓN AL MUNICIPIO DE CARLOS PAZ

Ingresada el día 25 de agosto de 2010, para ser incluida en el EXPEDIENTE 76.540/2010

Cdad. de Córdoba, 24 de agosto de 2010.-

A la Secretaría de Economía y Finanzas
y a la Dirección de Recursos Fiscales
de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
S____________/_________________D.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente nos dirigimos a Ud. en razón de las notificaciones que ese Municipio a cursado a los Corredores Inmobiliarios de esa localidad, profesionales colegiados en virtud de la legislación nacional y provincial, que regulan la materia.
En tal sentido y ante las distintas notificaciones e intimaciones realizadas por ese Municipio a los matriculados en este Colegio Profesional (Ley 9445), ponemos en vuestro conocimiento lo que a continuación puntualizamos:

1. Este Colegio Profesional es la única entidad que por delegación expresa de la Provincia de Córdoba dispone “el gobierno de la profesión y el control de su ejercicio” (art.37 – C.P.Cba. y Ley 9445), por lo tanto, ese Municipio carece de facultades para habilitar y/o controlar el ejercicio profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios, estando obligado a observar lo dispuesto en el art. 27 - inciso b, de la Ley 9445, que dispone, entre otras finalidades de este Colegio Profesional, la de “otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente”.

2. Por similar motivo, ese Municipio también carece de facultades sancionatorias hacia nuestro ejercicio profesional (Art.27 – inciso e – Ley 9445), motivo por el cual no puede imponer sanciones a los corredores inmobiliarios por el ejercicio de su actividad, sean ellas multas, clausuras o de cualquier otro tipo.
3. Específicamente carece de facultades para establecer clausuras que impidan el libre ejercicio de esta profesión por lo que, los funcionarios actuantes, podrán ser demandados por “abuso de autoridad”, sin perjuicio de toda otra acción que por todo otro derecho corresponda a este Colegio Profesional, así como también aquellas que pudieran iniciar por daños y perjuicios, los profesionales afectados (art.23 y 31 – Ley Nacional 20.266 y modificatorias).

“El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública,… La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente…” (art.23 – Ley 20.266)

Reiteramos en todos sus términos expresiones y fundamentos que hemos realizado formalmente ante esa Municipalidad (Expte. Nº 76540/10 – 20/01/2010) y hacemos nuestras todas las actuaciones impulsadas por la Asociación Inmobiliaria de Villa Carlos Paz y que constan en el expediente municipal Nº 50.999/2007.-

4. Dejamos expresa constancia de que la actividad de los corredores inmobiliarios no constituye un acto de comercio y los correspondientes fundamentos en tal sentido se encuentran desarrollados suficientemente en el informe de nuestra Asesoría Letrada que acompañó a la nota presentada por mesa de entrada el día 20/01/2010 (Expte. Nº 76540/10).
5. El Concejo de Representantes de esa Localidad ha interpretado correctamente nuestra posición al respecto y por ello, ha aprobado en primer lectura una ordenanza que, de alguna manera, pone orden a esta situación.

Sin otro particular, en espera de una resolución favorable, le saludamos con nuestras expresiones de respeto.

CLAUDIO MÉNDEZ JOSÉ LUIS RIGAZIO
Vice Presidente Presidente

miércoles, 18 de agosto de 2010

El COTI y su impacto en la actividad inmobiliaria

Por José Gordillo y Raúl Sironi
Para LA NACION
Sábado 7 de agosto de 2010 Publicado en edición impresa

La resolución general Nº 2371 de la AFIP, que reglamenta el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y que rige desde 2007, contiene disposiciones que perjudican la dinámica del mercado de bienes raíces y a los corredores inmobiliarios, al establecer obligaciones a cargo de éstos en los casos en que se intervenga en las operaciones alcanzadas por la citada resolución (Arts. 7, 8, 9, 11 y 13, RG 237107 de la AFIP). Uno de los aspectos más gravosos es la imposición de sanciones por el incumplimiento total o parcial del deber de informar, Art. 39 y ccs., ley 11683 de procedimiento tributario.
Eso se contrapone a la afectación del deber de guardar secreto (Art. 36, inciso J), ley 25028, que rige para los corredores inmobiliarios, obligándoles a proporcionar datos e información de sus clientes. Además limita severamente la libertad del ejercicio pleno de su profesión y el derecho a trabajar, ya que la implementación de las exigencias establecidas para las inmobiliarias conlleva que la mayoritaria y pertinaz resistencia que provoca en los vendedores y compradores la adhesión al COTI, haya originado una masiva deserción de los clientes habituales de las inmobiliarias, con la consecuente proliferación de un mercado paralelo que deriva las operaciones hacia quienes ejercen la actividad en forma ilegal, sin matrícula habilitante.
Estas personas causan graves perjuicios a quienes inadvertidamente confían en ellos sus operaciones, no pagan impuestos, no facturan y además afectan no sólo al corredor matriculado que se ve privado de clientes y de ingresos legítimos, sino a la propia AFIP que pierde recaudación en vez de asegurarla. Además provoca la fuga de capitales hacia paraísos fiscales. Por otra parte existe un exceso al deber de colaboración e información exigible a los corredores inmobiliarios respecto de la publicidad de la venta de inmuebles cuyo precio supere los $ 300.000 (prácticamente el 90%) toda vez que su cumplimiento no dependa de su voluntad, sino de que los vendedores acepten o no la RG Nº 2371.
Si éstos se niegan a registrar previamente la venta por medio del COTI, el profesional inmobiliario se ve imposibilitado de gestionar su comercialización ya que no puede publicitar esos inmuebles, en cuyo caso cada vez tiene menos propiedades para la venta con el perjuicio irreversible que conlleva, y si lo hace es sancionado por causas ajenas a su voluntad de cumplir con la RG 2371 ya que el COTI depende de los propietarios y no de los corredores inmobiliarios.
O sea, la espada o la pared, con el riesgo de la desaparición de gran cantidad de inmobiliarios que cada vez tienen menos para vender, sobre todo en el interior, situación que se agravará más aún con la extensión del COTI a las locaciones a partir de este mes.
La derogación o modificación del COTI es fundamental para regularizar el mercado inmobiliario que está sufriendo las consecuencias de esta norma, que dificulta o directamente impide la comercialización de numerosos inmuebles, justo en un período de reactivación.
A más de dos años de su implementación, la RG 2371 dista de haber sido exitosa, por lo que su persistencia requiere indispensables reformas, las que, manteniendo la fiscalización de la AFIP sobre la escrituración de inmuebles, lo haga sin afectar derechos y garantías constitucionales, y sin dificultar la dinámica del mercado inmobiliario y de sus profesionales.

Los autores son el presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación
Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).

jueves, 1 de julio de 2010

Corredores Inmobiliarios Vs. Municipios

Facultades y competencias municipales

Preocupados por los distintos inconvenientes que afectan a nuestros colegas y que tienen lugar en distintas Comunas de nuestra Provincia, el Directorio del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba ha resuelto iniciar una serie de acciones formales a los efectos de preservar los derechos profesionales de los Colegiados.

Tal como se encuentra reglado en la Ley 9445 -al igual que en la correspondiente legislación nacional- es necesario dejar debidamente sentado que el gobierno de la matrícula profesional lo dispone este Colegio y, por lo tanto, es la única entidad con facultad de control respecto del ejercicio de la actividad inmobiliaria. Esta facultad le ha sido delegada por la Provincia y ningún otro estamento gubernamental puede arrogarse este derecho, habida cuenta que todo se encuentra establecido en los arts.13 y 37 de nuestra Constitución Provincial.

En tal sentido, este Directorio encomendó un dictamen de Asesoría Letrada para determinar los alcances de esa normativa y su relación con las facultades y competencias de los Municipios de la Provincia de Córdoba. De resultas del informe elaborado por nuestros asesores, surge el hecho de que “las Municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión”; tampoco puede el Municipio incluirnos dentro del marco de una actividad comercial, ya que la nuestra es actividad plenamente profesional, lo que imposibilita a las Comunas ejercer la potestad impositiva sobre nuestra actividad y esto nos coloca por fuera del interés fiscalista comunal; por último, debemos resaltar del contenido de dicho informe, la afirmación de que las Municipalidades no disponen facultad de control alguno respecto de nuestro ejercicio profesional.

En razón de este dictamen, el Directorio resolvió presentar ante cada Municipio, una nota-reclamo en la cual se deja constancia de la decisión tomada en defensa de los derechos profesionales y pone de manifiesto la firme posición de este Colegio Profesional de llevar esta lucha incluso hasta en el plano judicial. Así, desde el mes de enero del presente año, se llegó a formalizar presentaciones en los Municipios de Villa Carlos Paz, Córdoba y Embalse; previéndose continuar con esta modalidad en todas y cada una de las Municipalidades que sea necesario.

Es conveniente destacar que se ha llegado a un punto de no retorno y por ello, estas acciones emprendidas, no son otra cosa que medidas tendientes a preservar la integridad profesional de los Corredores Inmobiliarios ante las erróneas prácticas municipales; vale citar –a manera de ejemplo- los casos de clausuras sufridos por varios colegas, inspecciones y otros procedimientos municipales en contra de los corredores inmobiliarios, que incluso podemos considerarlos dentro un contexto de discriminación profesional. Esto explica nuestro enfoque del problema y justifica nuestros actos en defensa de nuestros campos de incumbencia y los derechos que de ellos se desprenden.

Las gestiones realizadas, paulatinamente van mostrando efectividad. Tomemos por caso lo resuelto por el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz donde se le prestó aprobación en primera lectura al proyecto de ordenanza mediante el cual se reitera nuestra eximición del pago de tasas municipales y además se libera a los Corredores Inmobiliarios de la obligación de habilitar municipalmente sus oficinas.

Nuestra tarea aun no concluye. El camino a transitar es bastante largo, pero nuestra férrea decisión y el fuerte compromiso asumido con todos los colegas inmobiliarios, nos permitirán salir airosos de la lucha emprendida. No obstante, necesitamos la colaboración y participación de todos y cada uno de los colegiados. Para ello les invitamos a seguir participando y aportando información de lo que sucede en cada uno de vuestros ámbitos de trabajo; de esta forma estaremos siempre un paso por delante de los problemas que nos apremian.

Un fuerte abrazo a toda la comunidad inmobiliaria.

El Directorio.


Nota: Recomendamos ver copia de nota a Municipio de V.C.P. y el informe de nuestros Asesores Letrados, en nuestro blog del 20-01-2010 (Entradas Antiguas).--------------------------------
Gracias.

jueves, 24 de junio de 2010

RECLAMOS A MUNICIPIOS

Córdoba, 09 de junio de 2010.-

Al Sr. Secretario
de Economía y Finanzas
de la Municipalidad de Embalse
S____________/_____________D.
De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de imponerle respecto de distintos aspectos que se hacen a la actividad de nuestros matriculados y sus vínculos con ese Municipio.

Nuestra principal inquietud se centra en distintas exigencias de los Municipios a los fines de imponer y/o establecer controles sobre nuestro ejercicio profesional y/o el establecimiento de tasas municipales que gravan a la actividad inmobiliaria.

Por tales circunstancias, nos ponemos en contacto con Ud. y por su digno intermedio ante quien corresponda, para solicitarles tengan a bien disponer las medidas necesarias a los efectos de que no requerir y/o exigir a los Corredores Públicos Inmobiliarios la habilitación de sus correspondientes oficinas profesionales y/o el establecimiento de gravámenes fiscales.

La práctica de estas exigencias municipales tiene su origen en la consideración de la actividad inmobiliaria como comercial, cuestión ésta que en razón de las definiciones contenidas por la Ley 9445 (contempladas inicialmente por la Ley 7191) adquiere el “status” legal de actividad profesional. Este criterio queda definitivamente sentado a partir de la vigencia de la Ley Nacional 25.028, que modificó la Ley 20.266. Así lo entienden nuestros Asesores Letrados, quienes en su informe consignan: “…Este último punto es de suma importancia, toda vez que la discusión con los municipios se funda especialmente en la idea que los Corredores Públicos Inmobiliarios son comerciantes, idea totalmente superada, a saber: plantearse hoy si el corredor inmobiliario es comerciante importa un verdadero anacronismo, porque la cuestión a nuestro entender se encuentra superada no sólo por la civilizatoria, sino por el nuevo marco legal introducido por la ley 25.028.” (Sabaini Zapata y Asociados – Enero 2010).

Por lo tanto y, siguiendo el pormenorizado análisis de nuestros Asesores Legales: “…Entiende está asesoría que las municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión, este derecho es exclusivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, tal cual lo establece la Ley Prov. Nro. 9445, que en virtud de ello solo puede autorizar el ejercicio de la profesión el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.

Ahora bien en cuanto a la habilitación del local, es facultad de los municipios regular las normas de higiene y seguridad, sin embargo nuestra profesión al igual que muchas de las profesiones (a modo de ejemplo: farmacéuticos – médicos – abogados – contadores), encuadran su actividad dentro de las denominados profesiones liberales, que constituyen formas de servicios públicos impropios, librado a la iniciativa y actividad de los profesionales matriculados, conforme las distintas leyes - en nuestro caso Ley 9445 -, de modo que por conducto del artículo 37 de la Constitución local debe ser exclusivamente regulada por el estado provincial.

Finalmente agregan: “…Antes de ahora, la jurisprudencia ha advertido que las Provincias se han reservado en forma exclusiva, y excluyente de la intervención del poder comunal, la regulación de todo lo atinente al ejercicio de las profesiones legalmente regladas, en nuestra provincia con fundamento en el art. 37 de la Constitución de la Provincia.
Se desprende de lo dicho entonces por la jurisprudencia, que el poder de policía de la Provincia en esta materia abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional "de modo que la intervención del poder comuna; (en forma de inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una norma superior de derecho público" (doctr. "Aldazábal", SCBA, 1 1240,30.06.87, AyS 1987-JI-632).

Actualmente rige el art. 37 de la Constitución de Córdoba, que consagra análogo principio, aplicado en la jurisprudencia mencionada respecto de los profesionales en ciencias económicas, en reciente pronunciamiento, (SCBA, 1. 2173, 27.12.2002) con cita inclusive, de un precedente publicado en 1976 relativo a los odontólogos (1-13, "Arrillaga").

Es nuestra opinión que esta doctrina posee plena vigencia en cuanto a la profesión de corredor público inmobiliario, con prescindencia de que se los considere comerciantes o no, pues se hallan reguladas legalmente como profesiones cuyo ejercicio se halla sujeto al poder de policía reservado a la Provincia, ámbito exclusivo y excluyente de las facultades de los municipios (art. 37, Constitución; ley 20.266, mod. por la ley 25.028).

Por tanto, el corredor no es comerciante, según nuestro ordenamiento legal vigente. Y, con prescindencia de ello, no les son aplicables las normas municipales en materia de habilitación y tasa de seguridad e higiene, conforme a la doctrina y jurisprudencia reinante en nuestro país.” (Sabaini Zapata y Asociados – Enero 2010).

Por lo anteriormente expuesto y por las demás razones jurídicas que oportunamente nos reservamos expresarle y/u oponer ante ese Municipio, reiteramos nuestro requerimiento a los distintos Municipios de la Provincia, en el sentido de abstenerse a exigir habilitación de local y/o realizar cualquier tipo de control, establecimiento de gravámenes o supervisión alguna a los Corredores Públicos Inmobiliarios debidamente matriculados, en acuerdo a la Ley 9445 y demás disposiciones provinciales y nacionales que rigen la materia, solicitándole además, se nos procure un idéntico trato al de los demás profesionales en actividad.

En manera alguna nos oponemos a vuestra regulación para todas aquellas empresas que realicen actividades mercantiles, sino que este Colegio Profesional pretende defender los legítimos derechos de sus colegiados, en el marco del ejercicio de su profesión liberal.

Sin otro particular, nos declaramos a vuestra entera disposición y le saludamos con nuestras expresiones de respeto.
El Directorio.
Nota: Adjuntamos informe de nuestra Asesoría Letrada.

viernes, 11 de junio de 2010

REFLEXIONES



En el mes de mayo del presente año, el Colegio de Martilleros emitió nuevamente una agraviante nota, que Uds. tuvieron en su poder a partir de los mails que les hicieron llegar.
Nuestra actitud fue optar por el silencio y ser consecuentes con lo que sostenemos: “No contestar los agravios recibidos”.

Siempre nos parece importante –a la vez que necesario- que nuestra verdad surja desde nuestros actos, desde nuestro trabajo y desde lo que la realidad nos hace presente.

“No está muerto quien pelea…”, reza el viejo dicho popular. Donde Uds. fijen su mirada, donde Uds. observen la realidad, siempre verán que estamos presentes. Allí donde el Corredor Inmobiliario requiere nuestro apoyo, estamos presentes. Allí donde los colegas nos precisan, los acompañamos. Disponemos de una férrea voluntad de construir en beneficio de todos y cada uno de nosotros. Nos encontramos altamente comprometidos e involucrados en la defensa de nuestros derechos e intereses profesionales.

Nos reconoce la Provincia, nos reconocen los Municipios, nos reconoce la justicia, nos reconocen todas las demás profesiones y, lo que es más importante, nos reconocen los Corredores Inmobiliarios. Mantenemos un fluido diálogo con instituciones de todo tipo, mantenemos un importante vínculo con las instituciones educativas y hemos iniciado una eficaz labor de colaboración recíproca con innumerables ámbitos sociales y empresarios.

Quienes no nos reconocen y niegan nuestra profesión, sólo son aquellos que les interesa el rédito económico que obtienen de nuestros colegas y no tienen límites para los permanentes agravios que provocan.

Las diferencias saltan a simple vista. Nuestra preocupación es tu participación en la vida y actividad de nuestro Colegio. Nuestros objetivos son la defensa de los campos de incumbencia profesional, la capacitación de los Corredores Inmobiliarios y la defensa de los derechos de todos los Colegas de esta Provincia.

Así es como estamos al frente de presentaciones y reclamos ante Municipios, ámbitos tribunalicios y diversos entes de control y recaudación fiscal. Nos encontramos pendientes de todas las cuestiones que hacen a nuestra profesión, de forma tal que la labor de los Corredores Inmobiliarios pueda llevarse adelante con un mínimo de inconvenientes. Para ello no estamos solos, ya que mantenemos estrechas vinculaciones con otros colegios profesionales del país, en el convencimiento de que no podemos aislarnos y que la dinámica profesional es similar en todas las regiones de esta República.

Estimado Colega, deseamos que seas una parte activa de la vida de este Colegio Profesional que ha sido edificado sobre la honorabilidad de nuestra profesión y para la dignificación de todos y cada uno de quienes la ejercen. Esperamos tu presencia, tus aportes y tus preocupaciones. Todo lo demás lo enfrentaremos juntos, como siempre lo hemos hecho.

¡No dudes más; esta es tu casa!
El Directorio.

miércoles, 19 de mayo de 2010

INSTRUCCIONES PARA EL PROFESIONAL INSPECCIONADO

Estimado Colega, tenga en cuenta estas instrucciones para el caso de ser inspeccionado por personal de la A.F.I.P.:

1. Todo empleado de la Nación, ya sea funcionario, inspector, supervisor, etc., debe identificarse como tal al ingresar a su oficina y requerir documentación para cualquier control.
2. Debe, además, exhibir la credencial de la repartición correspondiente y acreditar su identidad con L.E., D.N.I., o C.I. Asimismo recomendamos tomar debida nota del nombre, apellido, documento de identidad y número de identificación del legajo del inspector, previo al acto de inspección, conservando estos datos para el caso de tener que utilizarlos.
3. Debe exhibir la orden escrita, expresa, positiva y precisa de cumplir con tal inspección, en la que debe constar qué tipo de control se efectuará, determinando los rubros o ítems a inspeccionar.
4. Debe tenerse presente que, como profesionales, estamos obligados al secreto profesional y por lo tanto no podemos revelar ningún tipo de información relativa a nuestros clientes y/o los bienes de los mismos cuya venta, alquiler u otra gestión nos encomendaron expresamente (Art. 36 – inc.f – Ley 20266 y Art.16 – inc.k – Ley 9445).
5. Los papeles privados son inviolables y sólo con orden escrita del juez competente puede accederse a los mismos, ordenarse su requisa o secuestro. Consecuentemente, si el inspector solicita se firme alguna documentación, que pueda significar un auto allanamiento, o revisión de documentación sin consentimiento expreso del titular de la oficina, el contribuyente debe negarse.
6. El domicilio es inviolable y solo con orden escrita del juez competente puede accederse al allanamiento del mismo.
7. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni nadie puede ser sacado de sus jueces naturales, ni penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso.
8. Al secuestrarse documentación los funcionarios actuantes deben cumplir con todos los recaudos legales establecidos en las leyes y códigos de procedimiento respectivos.
9. Durante todo el procedimiento el inspeccionado tiene derecho a hacerse asistir por su contador o por su abogado, y de ser necesario solicitar la presencia de un escribano público convocado para el mismo efecto.
10. El inspeccionado tiene derecho a que se anoten o transcriban con exactitud y asienten en el acta todas las manifestaciones que quiera expresar en defensa de sus legítimos derechos. El inspector no puede negarse a dejar constancia de todas las manifestaciones que el contribuyente quiera dejar asentadas.
11. El inspeccionado puede negarse a responder interrogatorios.
12. El inspeccionado tiene derecho a atender prioritariamente su actividad profesional y no al inspector, disponiendo de total libertad para efectuar comunicaciones telefónicas con clientes o con otros profesionales, dentro y fuera del local, pudiendo arbitrar todas las medidas que considere necesarias a efectos de defender su fuente de trabajo.
13. Frente a una inspección que se conduzca en forma arbitraria y/o ilegítima y pretenda imponer sanciones anticipadas, al margen de las disposiciones, juicio y del debido proceso legal, amparados por los artículos 16, 18 y demás concordantes de la Constitución Nacional;

SUGERIMOS INSERTAR LA SIGUIENTE MANIFESTACIÓN EN EL ACTA:
“Señor Jefe a cargo de la presente inspección:
Manifiesto mi total disconformidad con el acto administrativo instrumentado en este acta y le hago saber que, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a la repartición que representa, y de las acciones que contra ella iniciaré, lo hago responsable, en forma personal, particular y directa, por todos los daños materiales y morales y demás perjuicios que esta medida me causare, por su arbitrario e ilegítimo accionar, formulando al respecto y en forma expresa todas las reservas del caso.”

RECOMENDACIONES FINALES:
No obstante y, en razón de las circunstancias que nos encontramos enfrentando (Deberes formales, situación frente al COTI, etc.), aconsejamos actuar con la suficiente cautela, buena predisposición con los inspectores actuantes y de ser necesario, requerir el inmediato auxilio de un profesional de nuestra confianza.

Este Colegio Profesional se encuentra abocado a buscar y evaluar alternativas de acción directa que nos permitan hacer frente a estas situaciones que generan incertidumbre, malestar y nos agravian como profesionales, desde el momento en que nuestros derechos no son respetados y no es atendida convenientemente nuestra situación.
Estamos actuando en total interrelación con la CACIC, FIRA y demás Colegios Profesionales de otras Provincia a los efectos de que, toda medida y acción que se emprenda, sea el resultado de una fuerte unidad de criterios que nos brinde mayores posibilidades para que nuestros reclamos sean debidamente atendidos y además, para que esta acción conjunta nos otorgue un mayor poder de negociación.

Quedamos a vuestra entera disposición y solicitamos nos mantengan informados de cualquier acción, circunstancia u operativo que les afecte y que guarde relación con el contenido de la presente.

El Directorio.

miércoles, 5 de mayo de 2010

AFIP - Resolución 2745 / 2010 -

RESOLUCIÓN GENERAL 2745– PARA CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS

La misma se encuentra vigente desde el 1º de Mayo de 2010 y a su vez modifica la resolución general 2616:

ASPECTOS BÁSICOS:
Desde el 01 de Mayo de 2010, se establece un régimen de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado que debe aplicarse sobre los pagos que hagan los corredores inmobiliarios, que la por la modalidad de las operaciones administren fondos de sus mandantes, estos mismos.
Para la procedencia de su aplicación es necesario que quien administra fondos de un tercero (mandante) haya realizado durante los once meses anteriores al pago que efectúa a su cliente (Mandatario) montos que sumados al total del pago del mes que se está realizando importen una suma superior a $ 200.000,00, lo que expulsa lisa y llanamente al mandante del régimen del monotributo y lo envía a la calidad de responsable inscripto.
De modo que el corredor deberá adoptar la precaución de sumar todos los meses cuanto suma el monto que ha pagado en los últimos doce meses, a ese cliente, a cuyos en cada pago que realice deberá sumar siempre los últimos doce meses.
No se incluye en los montos pagados los emergentes de la venta de inmuebles, entendiendo por tal aquellos bienes que tienen una vida útil superior a dos años y siempre y cuando hayan permanecido en poder del comprador por lo menos doce meses desde su habilitación (escritura, inscripción registral, aprobación del SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.)

QUIENES ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN:

Los corredores inmobiliarios que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, exentos y no alcanzados por el impuesto, a cuyos fines deberán averiguar la situación de inscripción de sus clientes entrando a la pagina de AFIP, en la parte de consultas de CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.
LA RETENCIÓN PROCEDE TAMBIÉN SI EFECTUADA LA CONSULTA PERTINENTE, NO SURGE LA CATEGORIZACIÓN FRENTE A LOS TRIBUTOS. DE SUS CLIENTES.
NO CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCIÓN A SUJETOS INSCRIPTOS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MONTO A RETENER:
SE DEBERÁ RETENER EL 21% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL 35% DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOBRE CADA PAGO Y ELLO SERÁ ASÍ HASTA TANTO SU CLIENTE ACREDITE HAYARSE INSCRIPTO EN IMPUESTO A L VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA OCASIÓN DE LA RETENCIÓN ES EN CADA PAGO, SI SE FRACCIONA EL PAGO MENSUAL, EN DOS O TRES PAGOS, LA RETENCIÓN SE HACE EN EL PRIMER PAGO SOBRE EL MONTO TOTAL PREVISTO PAGAR EN EL MES. (EJEMPLO SI ADMINISTRARAN TRES PROPIEDADES DE UN CLIENTE) POR EL CUAN HAY PREVISTO PAGARLE EN EL MES LA SUMA DE $ 30.000,00 Y LE PAGAN $ 10.000,00 LA RETENCIÓN VA SOBRE LOS $ 30.000,00)
PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SE INGRESARA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE AFIP SICORE, PARA PODER EXTENDER LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN PERTINENTES., CON LOS CÓDIGOS 217 Y 775 PARA LA RETENCIÓN EN GANANCIAS Y 777 Y 767, PARA LA RETENCIÓN EN IVA.

FINALMENTE SE DEBE EXCLUIR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y PASAR A RESPONSABLE INSCRIPTO A QUIENES TIENEN MAS DE TRES (3) UNIDADES DE EXPLOTACIÓN.

CONCLUSIÓN: PÍDANLE A SUS CLIENTES QUE SE INSCRIBAN EN LOS IMPUESTOS PERTINENTES.