sábado, 2 de octubre de 2010

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA


CONVOCATORIA para ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Còrdoba:

a) Convócase a Asamblea General Extraordinaria para el día 28 DE OCTUBRE DE 2010 a las 18.00 horas, en la sede institucional sita en calle Buenos Aires Nº 1394, de la Cdad. de Córdoba.
b) El ORDEN DEL DÍA al cual se le prestará tratamiento, es el siguiente:

1) Designación de tres matriculados asambleístas para la firma del Acta de la Asamblea.-
2) Consideración y aprobación del anteproyecto de Código de Ética Profesional.-
3) Tratamiento y consideración de reinscripción de matriculados conforme a las disposiciones de la Ley 9445 (Arts.2º y 55º).-
4) Reconsiderar el mandato de la Asamblea General Ordinaria del 28 de Marzo de 2010, respecto a la deuda retroactiva para la reinscripción de matriculados.-
5) Elección de dos nuevos Directivos en calidad de Suplentes para el Directorio del Colegio Profesional.-

Asimismo se comunica a los Señores Matriculados que la tolerancia para la iniciación de la Asamblea convocada, será de 60 minutos de la hora fijada de acuerdo a los Estatutos de nuestra Institución.-

jueves, 30 de septiembre de 2010

Cómo evitar la aplicación artificiosa de una representación.

  • Los peligros que entraña para los propietarios la figura del mandato.

Es usual que se incluya en los contratos de locación de viviendas y locales, que el contrato “es intransferible”, que “no se puede ceder”, que “no se puede prestar” total o parcialmente, definitiva o temporariamente el inmueble locado. Sin embargo, se advierten nuevas formas que obligan a alertar a los propietarios para que el deber de intransferibilidad no sea violado.

Como se sabe, el mandato es un contrato que supone la continuación de la persona del mandante, a través de su mandatario; no existiendo cambio de titularidad de la tenencia del inmueble locado, si –por ejemplo- el inquilino designa un representante (mandatario) en dicho bien. Lo que en apariencia no reviste trascendencia, pero la gravedad aparece –en perjuicio del Locador o propietario- si se usa de mala fe la figura del mandato, porque para sus efectos nocivos –en este caso- no podrían existir sanciones.

Aunque no exista un contrato específico entre las partes, la ley establece que configura un mandato “la relación del padre con el hijo”, “la relación del aprendiz con su patrón”, “la relación del sirviente con el dueño de casa” (art.1870 – Código Civil). Quiere decir, que si un inquilino deja a su hijo en el departamento como su mandatario, o el comerciante deja en el local a su aprendiz, o el profesional deja en su oficina a su doméstica, aunque no formule ningún contrato, no hace sino ejercitar su derecho de dejar un mandatario en el lugar que ocupa (como inquilino).

Un menor de edad no puede otorgar mandatos, por su relativa incapacidad, pero un mayor de edad puede otorgar mandato a un incapaz (art.1897 – C.C.), de manera que puede ser mandatario ocupante un hijo menor de edad, dejado por el padre. Si bien la ley 23.091 admite el derecho de continuación en la locación de ciertos convivientes bajo determinadas circunstancias, una cosa es mantener vínculos de derecho con personas capaces, y otra, bien distinta, es tener como ocupante del bien locado, íntegramente, a un incapaz (por más mandatario que sea).

Se trate del “hijo”, del “aprendiz”, del “sirviente”, o de cualquier otra persona, designada expresamente como mandatario o resultante del mandato que la ley presume (art. 1870, ya citado), “el mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato” (art.1924 – C.C.) y si esa sustitución no fue autorizada por el mandante (inquilino, en nuestro caso), “no le obligará por los actos del sustituto” (art. 1942 – C.C.); lo que deja indefenso al propietario, si el nuevo mandatario es insolvente.

Es cierto que puede oponerse a todo esto el abuso del derecho, o sostenerse que se trata de maniobras dolosas que anulan estos actos: pero, si estas cuestiones triunfaran, pasarían de todas maneras años para la obtención de los resultados, mientras que los inmuebles estarían ocupados por extraños, cuando no, por insolventes.

• Cesión

Cuando un propietario firma un contrato de locación de vivienda, de local comercial, industrial o de oficina, tiene presente que hay que prohibir la cesión o transferencia de la locación, pero, hasta ahora, no se le ha ocurrido pensar que el mandato puede involucrar una forma de violación de la intención de intransferibilidad. Mucho menos, ha podido pensar que, por aplicación artificiosa –pero posible- de una representación, finalmente puede el locador encontrarse con su inmueble ocupado por un insolvente, y con un inquilino originario presumiblemente responsable, ya liberado de las consecuencias económicas del contrato de locación. En todo caso, ningún Locador ni propietario, quiere “comprar un pleito”, cuando entrega su inmueble en locación.

Esto obliga no solamente a alertar a los propietarios sobre estas nuevas formas de eludir cumplimientos, sino a recomendarles formas contractuales idóneas, que les permitan impedir toda consecuencia nociva (500 modelos de contratos – Abatti, Dibar, Rocca (h) – 1986), por ejemplo, algunas de las siguientes cláusulas: a) el uso y goce queda estrictamente limitado a la persona del Locatario; b) El Locatario no podrá actuar por mandatario legal o convencional; c) Se considerará transferencia prohibida, a los fines del presente contrato, el otorgamiento de poderes o mandatos por parte del Locatario, para ejercicio respecto de cualquiera de las facultades o estadios de esta locación. Como se sabe, existiendo estas prohibiciones (cualquiera de ellas), si el inquilino trata de operar otorgando mandatos, el Locador tiene derecho inmediato a desalojar.

Ival Rocca, Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h).*

*De: Diario Ámbito Financiero (Tercera sección) - Lunes 15 de setiembre de 1986 – página 4.-

DISERTACIÓN EL EL COLEGIO MONSERRAT.

JORNADA DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL.

El día 24 de setiembre pmo.pdo., a instancias del Colegio Monserrat, se llevó a cabo una disertación -en esta sede educativa- en la que intervinieron el colega Mauricio Maer y el Presidente del Colegio Profesional, José Luis Rigazio.

En tal oportunidad se desarrollaron los siguientes temas:

  • Desarrollo de proyectos de inversión inmobiliaria. (M.Maer).
  • Relación entre Corredores Inmobiliarios y Empresas Desarrollistas. (M.Maer).
  • Contenido del Proyecto de Inversión - Factores condicionantes. (M.Maer).
  • La figura del Corredor Inmobiliario, sus competencias. (J.L. Rigazio).
  • La responsabilidad social del Corredor Inmobiliario. (J.L. Rigazio).
  • Las funciones del Colegio Profesional. (J.L. Rigazio).

La instancia se desarrollo ante la presencia de una numerosa e importante concurrencia de alumnos, egresados, profesores y autoridades escolares. En la oportunidad, no solamente se desarrolló el temario de referencia sino que además, se contestaron las preguntas formuladas por los asistentes.

Proximamente, similares disertaciones se pretende llevarlas ante las distintas instituciones educativas ligadas a nuestra profesión.

José Luis Rigazio – Presidente



COLEGIACIÓN OBLIGATORIA - LEY 9445

Córdoba, Setiembre de 2010.-


Estimado Colega:
Nos dirigimos a Ud. a los fines de presentarle formalmente nuestros respetos, a la vez que ponemos en su conocimiento la obligación de inscribirse en este Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, impuesta por la Ley 9445, de plena vigencia en nuestra Provincia.

Los plazos para el cumplimiento de este deber se encuentran formalmente agotados y, esta entidad –en consideración de la situación judicial imperante- se encuentra a la espera de la habilitación de los jueces, para exigir el cumplimiento del requisito legal antes mencionado. Habida cuenta de que distintos fallos judiciales ya fueron resueltos a favor de nuestra posición jurídica, es de esperar que en el muy corto plazo la situación quede sellada definitivamente y se nos habilite plenamente para cumplir con nuestro poder de policía.
No obstante, ante la posibilidad de que Ud. puede encontrarse ante una impronta problemática al momento de resolverse la cuestión judicial, nos permitimos invitarle a presentarse ante nuestro Colegio Profesional para ser debidamente asesorado y, seguramente, allí encontrará todas las facilidades para regularizar su situación.
Apelamos a su buen criterio y sentido común a los fines de que, ante esta importante toma de decisiones, Ud. resuelva acompañar a este Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios; entidad que desde su formación se encuentra abocada a la defensa de los intereses profesionales, al crecimiento y desarrollo de los corredores inmobiliarios y a la defensa de nuestros campos de incumbencia.
Jamás ninguna otra entidad a hecho tanto a favor de nosotros, en tan corto lapso; ni tampoco nadie se preocupó de tal manera de nuestra situación ante la realidad imperante, ante los avances sobre nuestros derechos y ante la falta de consideración de los distintos organismos del Estado respecto a nuestra calidad de profesionales en ejercicio. Toda esta lucha solamente ha sido posible con el apoyo de todos y cada uno de nosotros, quienes hemos asumido el compromiso de defender nuestros derechos e intereses y nos involucramos considerablemente en tal contienda. Las Instituciones crecen de la mano de sus asociados y a través de una sumatoria de esfuerzos, compromisos e involucramiento.”
Por ello, es nuestro deseo poder contarlo como miembro de este cuerpo colegiado y, al mismo tiempo, le invitamos a participar activamente en nuestros proyectos. Esperamos ansiosamente todos los aportes que Ud. pueda realizar en beneficio de esta Institución y nuestra profesión.
Sin otro particular, nos despedimos cordialmente y quedamos a su entera disposición.

El Directorio.

lunes, 30 de agosto de 2010

PRESENTACIÓN AL MUNICIPIO DE CARLOS PAZ

Ingresada el día 25 de agosto de 2010, para ser incluida en el EXPEDIENTE 76.540/2010

Cdad. de Córdoba, 24 de agosto de 2010.-

A la Secretaría de Economía y Finanzas
y a la Dirección de Recursos Fiscales
de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
S____________/_________________D.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente nos dirigimos a Ud. en razón de las notificaciones que ese Municipio a cursado a los Corredores Inmobiliarios de esa localidad, profesionales colegiados en virtud de la legislación nacional y provincial, que regulan la materia.
En tal sentido y ante las distintas notificaciones e intimaciones realizadas por ese Municipio a los matriculados en este Colegio Profesional (Ley 9445), ponemos en vuestro conocimiento lo que a continuación puntualizamos:

1. Este Colegio Profesional es la única entidad que por delegación expresa de la Provincia de Córdoba dispone “el gobierno de la profesión y el control de su ejercicio” (art.37 – C.P.Cba. y Ley 9445), por lo tanto, ese Municipio carece de facultades para habilitar y/o controlar el ejercicio profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios, estando obligado a observar lo dispuesto en el art. 27 - inciso b, de la Ley 9445, que dispone, entre otras finalidades de este Colegio Profesional, la de “otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente”.

2. Por similar motivo, ese Municipio también carece de facultades sancionatorias hacia nuestro ejercicio profesional (Art.27 – inciso e – Ley 9445), motivo por el cual no puede imponer sanciones a los corredores inmobiliarios por el ejercicio de su actividad, sean ellas multas, clausuras o de cualquier otro tipo.
3. Específicamente carece de facultades para establecer clausuras que impidan el libre ejercicio de esta profesión por lo que, los funcionarios actuantes, podrán ser demandados por “abuso de autoridad”, sin perjuicio de toda otra acción que por todo otro derecho corresponda a este Colegio Profesional, así como también aquellas que pudieran iniciar por daños y perjuicios, los profesionales afectados (art.23 y 31 – Ley Nacional 20.266 y modificatorias).

“El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública,… La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente…” (art.23 – Ley 20.266)

Reiteramos en todos sus términos expresiones y fundamentos que hemos realizado formalmente ante esa Municipalidad (Expte. Nº 76540/10 – 20/01/2010) y hacemos nuestras todas las actuaciones impulsadas por la Asociación Inmobiliaria de Villa Carlos Paz y que constan en el expediente municipal Nº 50.999/2007.-

4. Dejamos expresa constancia de que la actividad de los corredores inmobiliarios no constituye un acto de comercio y los correspondientes fundamentos en tal sentido se encuentran desarrollados suficientemente en el informe de nuestra Asesoría Letrada que acompañó a la nota presentada por mesa de entrada el día 20/01/2010 (Expte. Nº 76540/10).
5. El Concejo de Representantes de esa Localidad ha interpretado correctamente nuestra posición al respecto y por ello, ha aprobado en primer lectura una ordenanza que, de alguna manera, pone orden a esta situación.

Sin otro particular, en espera de una resolución favorable, le saludamos con nuestras expresiones de respeto.

CLAUDIO MÉNDEZ JOSÉ LUIS RIGAZIO
Vice Presidente Presidente

miércoles, 18 de agosto de 2010

El COTI y su impacto en la actividad inmobiliaria

Por José Gordillo y Raúl Sironi
Para LA NACION
Sábado 7 de agosto de 2010 Publicado en edición impresa

La resolución general Nº 2371 de la AFIP, que reglamenta el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y que rige desde 2007, contiene disposiciones que perjudican la dinámica del mercado de bienes raíces y a los corredores inmobiliarios, al establecer obligaciones a cargo de éstos en los casos en que se intervenga en las operaciones alcanzadas por la citada resolución (Arts. 7, 8, 9, 11 y 13, RG 237107 de la AFIP). Uno de los aspectos más gravosos es la imposición de sanciones por el incumplimiento total o parcial del deber de informar, Art. 39 y ccs., ley 11683 de procedimiento tributario.
Eso se contrapone a la afectación del deber de guardar secreto (Art. 36, inciso J), ley 25028, que rige para los corredores inmobiliarios, obligándoles a proporcionar datos e información de sus clientes. Además limita severamente la libertad del ejercicio pleno de su profesión y el derecho a trabajar, ya que la implementación de las exigencias establecidas para las inmobiliarias conlleva que la mayoritaria y pertinaz resistencia que provoca en los vendedores y compradores la adhesión al COTI, haya originado una masiva deserción de los clientes habituales de las inmobiliarias, con la consecuente proliferación de un mercado paralelo que deriva las operaciones hacia quienes ejercen la actividad en forma ilegal, sin matrícula habilitante.
Estas personas causan graves perjuicios a quienes inadvertidamente confían en ellos sus operaciones, no pagan impuestos, no facturan y además afectan no sólo al corredor matriculado que se ve privado de clientes y de ingresos legítimos, sino a la propia AFIP que pierde recaudación en vez de asegurarla. Además provoca la fuga de capitales hacia paraísos fiscales. Por otra parte existe un exceso al deber de colaboración e información exigible a los corredores inmobiliarios respecto de la publicidad de la venta de inmuebles cuyo precio supere los $ 300.000 (prácticamente el 90%) toda vez que su cumplimiento no dependa de su voluntad, sino de que los vendedores acepten o no la RG Nº 2371.
Si éstos se niegan a registrar previamente la venta por medio del COTI, el profesional inmobiliario se ve imposibilitado de gestionar su comercialización ya que no puede publicitar esos inmuebles, en cuyo caso cada vez tiene menos propiedades para la venta con el perjuicio irreversible que conlleva, y si lo hace es sancionado por causas ajenas a su voluntad de cumplir con la RG 2371 ya que el COTI depende de los propietarios y no de los corredores inmobiliarios.
O sea, la espada o la pared, con el riesgo de la desaparición de gran cantidad de inmobiliarios que cada vez tienen menos para vender, sobre todo en el interior, situación que se agravará más aún con la extensión del COTI a las locaciones a partir de este mes.
La derogación o modificación del COTI es fundamental para regularizar el mercado inmobiliario que está sufriendo las consecuencias de esta norma, que dificulta o directamente impide la comercialización de numerosos inmuebles, justo en un período de reactivación.
A más de dos años de su implementación, la RG 2371 dista de haber sido exitosa, por lo que su persistencia requiere indispensables reformas, las que, manteniendo la fiscalización de la AFIP sobre la escrituración de inmuebles, lo haga sin afectar derechos y garantías constitucionales, y sin dificultar la dinámica del mercado inmobiliario y de sus profesionales.

Los autores son el presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación
Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).

jueves, 1 de julio de 2010

Corredores Inmobiliarios Vs. Municipios

Facultades y competencias municipales

Preocupados por los distintos inconvenientes que afectan a nuestros colegas y que tienen lugar en distintas Comunas de nuestra Provincia, el Directorio del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba ha resuelto iniciar una serie de acciones formales a los efectos de preservar los derechos profesionales de los Colegiados.

Tal como se encuentra reglado en la Ley 9445 -al igual que en la correspondiente legislación nacional- es necesario dejar debidamente sentado que el gobierno de la matrícula profesional lo dispone este Colegio y, por lo tanto, es la única entidad con facultad de control respecto del ejercicio de la actividad inmobiliaria. Esta facultad le ha sido delegada por la Provincia y ningún otro estamento gubernamental puede arrogarse este derecho, habida cuenta que todo se encuentra establecido en los arts.13 y 37 de nuestra Constitución Provincial.

En tal sentido, este Directorio encomendó un dictamen de Asesoría Letrada para determinar los alcances de esa normativa y su relación con las facultades y competencias de los Municipios de la Provincia de Córdoba. De resultas del informe elaborado por nuestros asesores, surge el hecho de que “las Municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión”; tampoco puede el Municipio incluirnos dentro del marco de una actividad comercial, ya que la nuestra es actividad plenamente profesional, lo que imposibilita a las Comunas ejercer la potestad impositiva sobre nuestra actividad y esto nos coloca por fuera del interés fiscalista comunal; por último, debemos resaltar del contenido de dicho informe, la afirmación de que las Municipalidades no disponen facultad de control alguno respecto de nuestro ejercicio profesional.

En razón de este dictamen, el Directorio resolvió presentar ante cada Municipio, una nota-reclamo en la cual se deja constancia de la decisión tomada en defensa de los derechos profesionales y pone de manifiesto la firme posición de este Colegio Profesional de llevar esta lucha incluso hasta en el plano judicial. Así, desde el mes de enero del presente año, se llegó a formalizar presentaciones en los Municipios de Villa Carlos Paz, Córdoba y Embalse; previéndose continuar con esta modalidad en todas y cada una de las Municipalidades que sea necesario.

Es conveniente destacar que se ha llegado a un punto de no retorno y por ello, estas acciones emprendidas, no son otra cosa que medidas tendientes a preservar la integridad profesional de los Corredores Inmobiliarios ante las erróneas prácticas municipales; vale citar –a manera de ejemplo- los casos de clausuras sufridos por varios colegas, inspecciones y otros procedimientos municipales en contra de los corredores inmobiliarios, que incluso podemos considerarlos dentro un contexto de discriminación profesional. Esto explica nuestro enfoque del problema y justifica nuestros actos en defensa de nuestros campos de incumbencia y los derechos que de ellos se desprenden.

Las gestiones realizadas, paulatinamente van mostrando efectividad. Tomemos por caso lo resuelto por el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz donde se le prestó aprobación en primera lectura al proyecto de ordenanza mediante el cual se reitera nuestra eximición del pago de tasas municipales y además se libera a los Corredores Inmobiliarios de la obligación de habilitar municipalmente sus oficinas.

Nuestra tarea aun no concluye. El camino a transitar es bastante largo, pero nuestra férrea decisión y el fuerte compromiso asumido con todos los colegas inmobiliarios, nos permitirán salir airosos de la lucha emprendida. No obstante, necesitamos la colaboración y participación de todos y cada uno de los colegiados. Para ello les invitamos a seguir participando y aportando información de lo que sucede en cada uno de vuestros ámbitos de trabajo; de esta forma estaremos siempre un paso por delante de los problemas que nos apremian.

Un fuerte abrazo a toda la comunidad inmobiliaria.

El Directorio.


Nota: Recomendamos ver copia de nota a Municipio de V.C.P. y el informe de nuestros Asesores Letrados, en nuestro blog del 20-01-2010 (Entradas Antiguas).--------------------------------
Gracias.