miércoles, 19 de septiembre de 2012

VIVIENDAS TURÍSTICAS


A LOS PROPIETARIOS DE  VIVIENDAS EN ALQUILER TEMPORARIO.
En razón de las declaraciones desde ámbitos privados y/o públicos, que han generado intranquilidad y desconcierto entre los propietarios de inmuebles en alquiler temporario e inversores del sector inmobiliario en general, este COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley 9445), se ve en la necesidad de efectuar las siguientes observaciones:
1.    El alquiler de una vivienda en forma temporaria constituye un ACTO FORMAL, regulado por la Ley 23091 y demás disposiciones del Código Civil. De ninguna manera pueda hablarse de “locaciones o alquileres informales”.
2.    La locación de viviendas conforma el libre ejercicio de un derecho personal. Constituye un acto civil que integra el derecho de propiedad, por lo tanto se encuentra amparado por la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad. (art.17 – CN).
3.    El Municipio no dispone de potestad para tutelar (y/o regular) las locaciones temporarias, por ser relaciones jurídicas estrictamente privadas. Menos aún, puede disponer las condiciones bajo las cuales debe establecerse esta relación jurídica (contrato de locación), sean ellas relativas al valor, condiciones de la propiedad, etc.
4.    Tampoco podrá el Municipio gravar estas locaciones con tasa alguna de industria y comercio, por cuanto no se trata de un acto de comercio y, además, no existe ningún tipo de contraprestación en relación a esas tasas fiscales. De por sí, estas propiedades ya se encuentran abonando la tasa por servicios a la propiedad, tasa no diferenciada como el caso de los hoteles.
5.    No puede el Municipio exigir que, para alquilar en forma temporaria una propiedad, el propietario deba inscribirse en registro alguno, pues vulneraría el derecho de propiedad (y el de intimidad de las personas, contemplado también en nuestra Carta Orgánica) y por ende, los derechos de libre disposición y uso de esa propiedad.
6.    El Art.1071 del C.C., nos dice: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”
7.    Por similares razones a las ya expuestas, no puede hablarse de “competencia desleal”, por cuanto estos actos están fuera de la tipificación legal del acto de comercio y hacen estrictamente a la esfera de las relaciones privadas de las personas.
8.    Debe diferenciarse entre “contrato de locación temporaria” y “contrato de hospedaje”. El primero, contrato nominado, se encuentra regulado por la Ley 23091; el segundo, contrato innominado, queda determinado por la relación jurídica que se presenta en hoteles, hospedajes y/o similares, donde –además de la habitación- se prestan determinados servicios a los clientes (servicio de mucama, lavadero, piletas de natación compartidas, etc.), a cambio de un precio estipulado. Estas instalaciones requieren de  habilitación Municipal o de otra autoridad administrativa competente- (ver art.27 – Ley 23091). En estas situaciones, prevalece un interés comercial respecto a la prestación de un servicio, que es susceptible de ser regulado y gravado por el Municipio. En tal sentido ya hemos realizado aportes a nuestros legisladores municipales.
9.               Este Colegio Profesional correrá vista a sus matriculados, respecto de la presente, a los fines de que los colegiados presten un adecuado asesoramiento a sus clientes; pudiendo ellos requerir el auxilio de los Asesores Letrados de esta entidad colegiada.
Sin otro particular, quedamos a entera disposición de todos los interesados.
Villa Carlos Paz, 17 de setiembre de 2012.-
 Ver antecedentes en:
participacionvcarlospaz.blogspot.com

 

DENUNCIA A ILEGALES en VILLA CARLOS PAZ


Expte. Nº 104565/12 – 14/09/2012

Al Sr. Intendente Municipal
de Villa Carlos Paz
Dn. Esteban A. Avilés.
S_________/___________D.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a la dependencia municipal que corresponda, a los efectos de poner en su conocimiento el ejercicio irregular e ilegal de nuestra profesión, de parte de distintas personas y/o empresas, quienes no disponen de matrícula profesional para ejercer el corretaje inmobiliario, en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445, con vigencia en todo el ámbito de nuestra Provincia.
Quienes constan en la lista que adjuntamos a la presente, no solamente se encuentran ejerciendo el corretaje inmobiliario en forma ilegal, sino que además disponen de oficinas de atención al público sin ningún tipo de autorización de este colegio profesional y en abierta oposición a la ordenanza 2278 (art.75-bis) y ordenanza 1408 (y sus modificatorias) (arts. 152 y 156). Todo ello en razón de que no “acreditan la matrícula correspondiente” y/o no se “encuentran debidamente matriculados”, tal como lo prevén las ordenanzas antes mencionadas.
Esta comunicación, la realizamos a los fines de cumplir con las obligaciones que nos impone la ley y, además, para notificar a ese Municipio de la situación imperante, habida cuenta que es quien dispone el poder de policía para exigir el correcto acatamiento de las ordenanzas vigentes, observando el fiel cumplimiento de los principios que, en tal sentido, le impone la Carta Orgánica Municipal. 1
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos.


                               José Luis Rigazio
Secretario  General                                                              Vocal
  
(1)
“Art.144: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
26 - Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros y decomisos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes judiciales de allanamiento y lanzamiento.“ - (Carta Orgánica Municipal).

Se presentó, junto con esta denuncia, una lista de 100 oficinas que funcionan en Villa Carlos Paz, sin disponer la correspondiente matriculación en el CPCPI.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

A QUIENES EJERCEN ILEGALMENTE EL CORRETAJE INMOBILIARIO


Para poder ejercer el corretaje inmobiliario, en el territorio de la Provincia de Córdoba, se deberá contar con matrícula otorgada por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia y su desempeño se regirá por las disposiciones de la Ley 9445. (Arts.1º y 2º - Ley 9445).
Si Ud. no se encuentra encuadrado dentro de esta normativa general y obligatoria, incurrirá en actividades ilegales y quedará sujeto a lo siguiente:
1.   Al ser su actividad ilegal, quedará expuesto a que se le denuncie penalmente; acciones éstas que ya se encuentra realizando el CPCPI cada vez que corrobora tal situación.
2.   A más de la sanción penal que pudiera corresponderle, Ud. podrá ser penado con cualquiera de las formas que prevé la Ley 9445 y su Estatuto Reglamentario.
3.   Ud. no podrá gozar de ninguno de los beneficios legales que la Ley 9445 establece y, en especial, no dispondrá del derecho a percibir los honorarios profesionales que le correspondan (Cualquier particular contratante, puede oponerse al pago de estos honorarios).
4.   No puede ser encuadrado dentro de las “generales de la ley” (nacional, provincial y/o municipal), toda vez que ejerce ilegalmente. Por lo tanto, no gozará de los beneficios fiscales que tales regímenes legales estipulan: a) Exenciones impositivas (provinciales y/o municipales; b) Habilitaciones de locales; c) etc.-
 Aún más, los organismos fiscales podrán exigir el pago de estas tasas y/o impuestos, desde el momento en que entró en vigencia la Ley 9445 (2007).
5.   Las municipalidades podrán establecer la clausura de todo local y/o establecimiento no habilitado, habilitado incorrectamente y/o aquellos donde se realicen actividades ilegales. Recuerde que Ud. actúa ilegalmente.
6.   No existe impedimento legal alguno (permanente y/o circunstancial) que impida al CPCPI actuar en concordancia con lo expuesto, demandando civil y/o penalmente al causante y requiriendo la intervención de toda dependencia del Estado, con competencia sobre estos asuntos.

El CPCPI le recomienda:
·         No pierda más tiempo en informaciones erróneas y mal intencionadas.
·         No perjudique más su situación personal y económica.
·         Recurra a su Asesor Letrado y verifique estas situaciones.
·         Consulte a nuestras Oficinas y Delegaciones.
Setiembre 2012.-

miércoles, 8 de agosto de 2012

Pedido de incorporación al CPUA de Villa Carlos Paz.


Cdad. de Villa Carlos Paz, 02 de agosto de 2012.-


Al Sr. Presidente
del C.P.U.A.
de Villa Carlos Paz
Arq. Roberto Semenciew.
S_________/___________D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a los demás miembros de ese Cuerpo Colegiado, a los efectos de solicitar se nos permita formar parte como miembros plenos del C.P.U.A., siendo que este Colegio Profesional –instituido por Ley 9445- es quien representa a los Corredores Públicos Inmobiliarios, tiene el gobierno de la matrícula profesional y, por ende, es quien controla y jerarquiza nuestro ejercicio profesional. Todo lo expuesto es en resguardo de los intereses de todos los ciudadanos y por supuesto en defensa del bien común, al cual nos encontramos legalmente obligados a proteger y colaborar con su armónico desarrollo.
Como persona jurídica de derecho público no estatal, la misma Constitución de la Provincia y la ley que en consecuencia nos regula, nos imponen la obligación de cumplir cabalmente nuestras finalidades y funciones, “con arreglo a los principios de leal colaboración mutua y subordinación al bien común”.
Sin otro particular, en espera de un curso favorable a nuestra solicitud, le reiteramos nuestras expresiones de respeto.

                         José Luis Rigazio                                         Jorge Araya
Secretario General                                                         Vocal

 
Nota: Con copia al Concejo de Representantes.---------


Código de Ética – Art. 1º: (…) “6) Dentro de la dimensión social en la que actúa el corredor inmobiliario, particularmente debe tener en cuenta como valor social relevante la preservación del ambiente y la participación en proyectos urbanísticos, que tengan en cuenta el principio de desarrollo sustentable en beneficio de la calidad de vida e intereses de todos los habitantes.”

NORMAS QUE REGULAN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL EN RELACIÓN A LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS.


A los fines de que las reparticiones públicas, semi-públicas y/o privadas, tomen conocimiento respecto de cuestiones que hacen al correcto desenvolvimiento de nuestros colegiados en sus desempeños profesionales y al cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 9445, así como también las disposiciones de las Leyes  Nacionales 20266 y 25028, legislación ésta que regula nuestra actividad profesional, hacemos presentes algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta:
§  El Corredor Inmobiliario tiene entre sus funciones: “…intervenir en todos los actos propios del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino; en operaciones de compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas en la presente Ley y que no estén expresamente prohibidas por el Código de Comercio o por leyes especiales;…” (art.14-inciso a-Ley 9445).
§  También podemos apreciar su correlato en la legislación nacional, por cuanto la Ley 20266 establece: “…Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado.”
Atento a estas funciones, el profesional inmobiliario tiene la obligación de recabar información de todo organismo público o privado, de forma tal que pueda garantizar el bien jurídico tutelado, esto es las operaciones inmobiliarias que le fueran encomendadas. De tal manera, la Ley 9445 establece entre otras cosas:
Art. 14: (…)
b)    Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos relativas a cuestiones impositivas, de servicios y por cualquier otro asunto referido a inmuebles objeto del acto jurídico en que actúen;
c)    Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes y deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar;
Art.16: (…)
h)    Verificar la certeza del título invocado por el comitente, la identidad y aptitud legal de éste para celebrar el contrato de que se trate. En el caso de bienes cuya enajenación estuviere sujeta a las leyes especiales, en protección del adquirente, comprobar el cumplimiento de las prescripciones tutelares. A tal fin deberá recabar de los registros, oficinas públicas o del comitente, la información necesaria. Las entidades mencionadas no podrán oponerse a dar la información que fuese necesaria para tutelar los bienes inmuebles encargados al colegiado;”
Buscando similar referencia dentro de la legislación nacional, tendremos lo siguiente (Ley 20266/25028):
Art.34: (…)
c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes.
A los fines de poder cumplir con todas estas disposiciones legales relacionadas con su ejercicio profesional, el Corredor Inmobiliario deberá (entre otras cosas):
·       Poseer autorización por escrito expedida por el mandante para todo acto pertinente a sus funciones (art.16 – inciso p – Ley 9445).
·       Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél. (art.36 – inciso d – Ley 20266/25028).
Esta autorización simple y sin otra formalidad que la de ser otorgada por escrito, es el requisito indispensable que impone la legislación para que el profesional inmobiliario pueda actuar en nombre y representación de su comitente (aun para el caso de “suscribir” algún documento).
Si el profesional (en cumplimiento de sus deberes) se encuentra impedido de poder obtener los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines profesionales, podrá (en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445):
Art.15: (…)
  1. Solicitar al juez todas las medidas de seguridad necesarias para la realización de actos propios del ejercicio de su profesión, cuando actuaren por orden judicial o autorización suficiente del comitente;
  2. Denunciar al Colegio Profesional o a la autoridad competente, toda trasgresión a la presente Ley; (...)
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“…No se trata de que el poder no sea ejercido por hombres —lo cual  es inevitable— si no de que esos hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose  al orden jurídico establecido en las normas legales. De ahí, entonces, surge el adagio de que no gobiernan los hombres sino la ley…”
(BIDART CAMPOS, GERMÁN J. – Manual de la Constitución reformada - 1994)
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