jueves, 15 de diciembre de 2011

INFORME: Sabaini Zapata & Asociados - Consultores en Administración
TEMA: AMPARO presentado COLEGIO PROF. MARTILLEROS y CORRREDORES PUBLICOS de la PROVINCIA de CORDOBA.
OBSERVACIONES: Dictamen formulado sobre Sentencia de Cámara del día 14/12/2011।-


Habiéndose dictado por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa María, presidida por el Dr। Juan María Olcese, vocales: Juan Carlos Caivano (vocal-preopinante) y Luis Horacio Coppari, sentencia número Sesenta y seis, de fecha catorce e diciembre del año dos mil once, básicamente resuelve: HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la PROVINCIA DE CÓRDOBA, y por el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS, contra la SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y TRES, dictada el veintisiete de marzo de dos mil nueve, por el señor Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación Civil, Comercial y Familia, de esta ciudad. Fruto de lo resuelto en los puntos que anteceden: REVOCAR íntegramente lo resuelto en la sentencia apelada, decidiendo en su lugar: RECHAZAR por inadmisible la acción de amparo, deducida por el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS contra la PROVINCIA DE CÓRDOBA, revocando consiguientemente la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 9445 (lo subrayado y en negritas me pertenece).-


En los considerados es importante señalar, lo siguiente: “…La Ley N° 9445 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Córdoba el 28/11/2007, promulgada el 14 de diciembre y publicada el 19 del mismo mes y año, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Provincial, implica el ejercicio del poder de policía no delegado a la Nación, que le corresponde originariamente al Estado Provincial, en lo que respecta al desarrollo de las profesiones dentro de su ámbito territorial. Esta atribución que tiene la Provincia de Córdoba, de dictar normas que reglamenten el ejercicio de los derechos…” (pág. 27 de la sentencia)

“…El poder de policía de las profesiones se integra normativamente con los arts. 121 y 5° de la C.N., en cuanto cada Provincia dicta para sí una Constitución y conserva todo el poder no delegado al Gobierno Federal y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación…”(pág. 28 de la sentencia)

"…Queda claro en consecuencia, que, el “poder de policía” en la materia corresponde al Estado Provincial, quien “puede” delegarlo en los “Colegios Profesionales, creados “conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura”, a cuyo fin se relaciona, el gobierno y el control de ejercicio de las profesiones, con una “actividad” profesional aglutinante, que justifica la asignación de potestades y funciones de carácter reglamentario, administrativo, disciplinario, etc.- Todo ello: “sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado”…” (pág. 28 de la sentencia)

“…La especificidad que caracteriza al “corretaje inmobiliario” o intermediación en la negociación inmobiliaria, como actividad profesional, permiten sostener que no aparece conculcada la razonabilidad de su regulación diferenciada, incluida la creación una persona jurídica de derecho público no estatal con facultades delegadas, atinentes al gobierno de la matrícula habilitante (en el caso puntual: en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios)…” (pág. 29 de la sentencia).
“…La Nación reguló a través de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, la Educación Superior y previó la formación y acceso a las carreras de grado y posgrado, correspondiendo exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar los títulos profesionales correspondientes. El reconocimiento oficial de los títulos que expiden las instituciones universitarias se considera otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación y gozan de validez nacional ". (art. 41).

Expresamente la ley destaca que: “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las Provincias” (art. 42, ley cit.). Queda claro en consecuencia, que las Provincias retienen así el poder de policía de regular el ejercicio profesional sin perjuicio que el título académico tiene validez nacional…” (Pág. 30 de la sentencia)

En ese ejercicio competencial, la Provincia de Córdoba, al establecer en el art. 1° de la Ley 9445 que: “El ejercicio del corretaje inmobiliario en el territorio de la Provincia de Córdoba, se regirá por las disposiciones de la presente ley”, no ha hecho otra cosa que ejercitar el poder de policía no delegado a la Nación, regulando separadamente a una de las formas posibles de ejercicio del corretaje, para lo cual se encuentra facultada cualquier persona que posea el título universitario de “corredor público” (más allá, si posee o no, en forma conjunta el título universitario de “martillero público”). Ello, en la medida de que el “corredor público” se dedique a dicha actividad puntual (esto es, el corretaje inmobiliario), lo que no implica que no lleve a cabo otras formas de corretaje e inclusive la profesión de martillero (a cuyo fin deberá obtener la matrícula habilitante de parte del “Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos”). Es de público y notorio, que esta suerte de “especialización” en determinadas actividades englobadas dentro de una profesión, ha ocurrido en muchas de ellas, que han sido 4 finalmente reguladas separadamente, a través de Colegios Profesionales específicos creados legislativamente…” (Pág. 31 de la sentencia)

“….El corretaje inmobiliario representa una actividad perfectamente diferenciable dentro del corretaje en general, cuya importancia en múltiples aspectos resulta sobreabundante remarcar por constituir materia pública y notoria, de modo tal, que mal puede tildarse de irrazonable a una norma que la regule separadamente, tildándola inconstitucional….” (Pág. 31 de la sentencia)
“….El “Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba”, no puede alegar fundadamente la violación de derecho constitucional alguno, si se repara -como también se ha visto- que ejerce por delegación facultades estatales, esencialmente revocables, comprendidas dentro del denominado “poder de policía” de las profesiones, a punto tal que el propio Estado podría reasumir las competencias delegadas. Ello desmiente que exista un “derecho adquirido” por parte de dicha persona jurídica pública no estatal, que viole la garantía que la carta magna confiere al derecho de propiedad….” (Pág. 32 de la sentencia)


“…El Colegio actor, sostiene equivocadamente en mi opinión, que la actividad de “Martillero y Corredor Público”, constituye una profesión “única e inescindible”, caracterizada por la “intermediación en el intercambio de bienes inmuebles, muebles y semovientes”. Tal afirmación no tiene apoyo, ni siquiera, en la Ley N° 25.028 que se alega conculcada por la norma provincial. En efecto: la Ley N° 25.028, diferencia claramente las actividades profesionales del martillero y del corredor público, regulando a los primeros en los arts. 1 a 30; y a los segundos en los arts. 31 a 38. Además: como se verá, al prever en los arts. 4° y 33, dos matrículas diferentes, no impone tampoco la existencia de un único Colegio Profesional que aglutine ambas actividades.
En el sentido expuesto, la norma nacional precisa la actividad profesional de los martilleros al definir sus facultades, en los siguientes términos: “Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales; informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta la ley” (art. 8, incisos a. y b.). Separadamente faculta a los corredores para: “Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación (…) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos” (art. 34, incisos a. y b.).
Luego, al referirse a la habilitación para el ejercicio de las actividades profesionales definidas, establece en el art. 3° que: “Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente”, cuyo gobierno -según el art. 4°-: “…estará a cargo, en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva” (textual). Más adelante en el art. 33 (incorporado por la Ley N° 25.028) dispone que: “Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente”, de lo que se desprende inequívocamente que se alude a actividades profesionales diferentes y a matriculaciones separadas o independientes, no imponiendo de ningún modo la existencia de un Colegio Profesional único.
Contrariamente a las afirmaciones de la parte actora, la ley 25.028 consagra un claro reconocimiento al “poder de policía” de las Provincias, en lo que respecta al ejercicio de las dos profesiones, en sus respectivas jurisdicciones.


Siendo esto así, la Legislatura local, dentro del marco de las facultades que tiene asignadas constitucionalmente, mal puede haber violado la Ley Nacional N° 20.266 (publicada el 17/04/1973), modificada por la Ley 25.028 (publicada el 29/12/1999), al regular específicamente a una de las modalidades de ejercicio del corretaje, habida cuenta que no existe imposición legal alguna que exija que todas las manifestaciones de la profesión de “corredor público”, se encuentren सलुदो del mismo modo.


La Ley Provincial N° 7191, también reconoce a las actividades que desarrollan los martilleros y los corredores públicos, como dos profesiones diferentes. Del mismo modo que la Ley 25.028, la diferenciación la efectúa precisando el contenido de las actividades que pueden llevar a cabo….” (Pág. 32 de la sentencia).


Estos son los fundamentos más importantes de la sentencia, esto desde mi humilde opinión, también debemos señalar el llamado de atención que realiza la Cámara a la actividad desarrollada por el Colegio de martilleros que hizo que la resolución de la cuestión de fono se extendiera en el tiempo, y así lo señala cuando: “…La duración misma del presente proceso, iniciado el 15 de febrero de 2008, demuestra acabadamente la desnaturalización de la vía elegida, la que, por sus propias características, debe ser ágil y expeditiva para superar en el menor tiempo posible la arbitrariedad o ilegalidad invocada en sustento. A la fecha de dictado de la presente resolución han transcurrido nada menos que cuatro años, habiendo quedado demostrada la inconsistencia del perjuicio actual, inminente e irreparable alegado en la demanda, … No se puede evitar mencionar que la conducta procesal de las partes no ha sido conteste con la naturaleza expedita, rápida y sumaria del amparo, diseñada en el art. 43 de la C.N.- Baste señalar, que esta Cámara, ha debido expedirse con anterioridad en seis oportunidades, en cuestiones incidentales promovidas por las partes, que por cierto han contribuido a ordinarizar el proceso, desnaturalizándolo….”.-


La claridad de los conceptos vertidos por la Cámara, me privan e analizar los términos expresados, sin embargo me pongo a disposición del Excmo. Directorio a los fines de aclarar cualquier tipo de consulta derivada de la sentencia estudiada.-
Habiendo intentado salvar todas las dudas formuladas por el Excmo. Directorio, saludo a Uds. atte.-
Ignacio Sabaini Zapata - Abog.-Mat.: 1-30410

jueves, 21 de abril de 2011

MEMORIA 2010

Estimado Colega:


Ponemos a su consideración la Memoria Anual correspondiente al Ejercicio 2010, con fecha de inicio al primero de enero de 2010 y finalización al treinta y uno de diciembre de 2010.


El año 2010 constituyó un período de consolidación de nuestro Colegio Profesional, dentro del contexto global de nuestra sociedad. Esta tarea no fue sencilla y -la más de las veces- no produjo los mejores resultados deseados, pero permitió que nuestra Institución tuviera un mayor posicionamiento dentro de las actividades sociales de nuestra Provincia.


Tal es la relevancia que ha adquirido este Colegio Profesional, que permanentemente es consultado por otras Instituciones, por los distintos Municipios de Córdoba, por el Gobierno de la Provincia, por distintos juzgados provinciales y –lo que es de mayor importancia para nuestros fines- recibimos permanentes consultas de distintos corredores inmobiliarios.


De todos modos conviene -para vuestro conocimiento-, que realice una síntesis de las acciones desplegadas y que han requerido de nuestra mayor dedicación y compromiso:


a) Dentro de los mecanismos utilizados para procurarnos una mayor presencia en el medio, estaba nuestra permanente comunicación con entidades profesionales diversas e instituciones intermedias. Esta forma de trabajo y relación la hemos mantenido activa durante este año, aunque en menor medida a lo realizado durante el 2009. No obstante, esta actividad nos brindó muchas satisfacciones y los resultados cubrieron nuestras expectativas.


Las reuniones que particularmente hemos promovido con mayor énfasis, son con aquellas entidades y/o Instituciones ligadas a nuestra actividad; pudiendo citar –a manera de ejemplo- a la C.A.C.I.C., a la F.I.R.A., a distintos establecimientos educativos y otras entidades similares. Esto nos permitió disponer de una mayor presencia dentro de la actividad inmobiliaria y, por supuesto, nos vinculó estrechamente con los colegas de diversos sitios de nuestro país.
Por caso, podemos mencionar nuestra participación en lo que dio en llamarse “Mundo Inmobiliario” (organizado por la C.A.C.I.C.), oportunidad en la que tomamos contactos con innumerables colegas, autoridades diversas, Colegios de Corredores Inmobiliarios de otras Provincias, Instituciones Intermedias, alumnos de los distintos colegios que otorgan títulos habilitantes para nuestra profesión y visitantes en general.


b) En relación a lo expresado en el punto anterior, es dable destacar que nuestra propuesta de lograr un entendimiento entre todas las profesiones va teniendo cada vez más aceptación y por lo tanto en el próximo período seguiremos trabajando para lograr un encuentro entre colegios profesionales de esta provincia. También debemos destacar que nos encontramos en permanente contacto con los dirigentes de otros Colegios Profesionales (Contadores, Abogados, Ingenieros, etc.), a los fines de definir la forma en que esos profesionales podrían llegar a “habilitar” sus títulos para ejercer como Corredores Inmobiliarios, dentro del actual contexto legal que nos rige.


c) Dentro de las actividades encaradas por este Directorio y que demandó nuestra especial atención y dedicación, fue la que tuvo por finalidad dejar debidamente sentado la calidad de “profesional” de los Corredores Inmobiliarios, frente el avance de los Municipios por sobre nuestras facultades legales.


Esto es así desde “tiempos inmemoriales”, habida cuenta de que las Municipalidades nos trataban (y aún así lo realizan algunas) como simples comerciantes. De allí que se arrogaban el derecho de controlar nuestra actividad, exigir el pago de tasas por industria y comercio, además de encontrarnos obligados a solicitar la “habilitación comercial” de nuestra oficina profesional.


A principios del presente año, luego de haber solicitado un informe a nuestro Asesor Letrado, resolvimos realizar sendas presentaciones ante los Municipios de las Ciudades de Córdoba y Villa Carlos Paz, para posteriormente seguir con esta dinámica ante otros Municipios de la Provincia, según iban llegando reclamos de nuestros colegiados.


En el caso específico del Municipio de Villa Carlos Paz, tras arduas negociaciones -ya disponiendo desde hace bastante tiempo con la exención tributaria- se logró la promulgación de una ordenanza mediante la cual se nos equipara con las demás profesiones y por lo tanto dejamos de tener la obligación formal de “habilitar comercialmente” nuestras oficinas.
Esta cuestión también fue oportunamente presentada y conversada con autoridades de Río Cuarto, quienes se interesaron y comprometieron analizar nuestro petitorio.


d) Comenzamos con las visitas a los distintos centros educativos que dictan las carreras de Corredor Público, a los fines de intercambiar opiniones en relación a la formación de los nuevos profesionales y las posibilidades futuras. También iniciamos una ronda de presentaciones formales, ofreciendo disertaciones para los alumnos, profesores y colegas que actúan en dichos colegios; baste mencionar la disertación llevada a cabo en el Colegio Monserrat el día 24 de setiembre pmo.pdo., momento en el cual fuimos recibidos por un numeroso y calificado público.
Al presente, además, nos encontramos colaborando con autoridades docentes del Colegio Monserrat, a los fines de realizar ajustes curriculares que permitan actualizar la carrera que allí se dicta y que es de interés de este Colegio Profesional.


e) Seguimos en contacto permanente con la gente de la F.I.R.A., quienes se encuentran trabajando por nuestros colegios profesionales, en todo el ámbito de nuestro país. De igual manera nos presta colaboración con todos los aspectos que hacen a nuestra realidad profesional. Cabe mencionar lo realizado a nivel nacional frente a la actividad de la AFIP, en relación al ROI y al COTI.


f) En el anterior informe, me referí a la implementación de una página web y expresé que su “diseño e implementación se está llevando adelante y que en pocos días podremos contar con ella”. En la actualidad esta página ya se encuentra funcionando (aunque en período de prueba), razón por la cual agradeceremos todo tipo de aporte que puedan realizar y que nos permita perfeccionar este servicio que brindamos. Dentro esta página, podemos destacar contenidos de importancia como libros, distinta normativa legal de utilidad e interesante información de actualidad sobre nuestra actividad.


También debemos recordarles que nuestro blog se encuentra en pleno funcionamiento y recomendamos acudir al mismo, puesto que la información que presenta es de vuestro interés.


g) Continuamos con la publicación de la revista del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios. Ya se encuentra en proceso de elaboración el número inicial para el 2011 y esperamos que sea de vuestro agrado. Nuevamente les invitamos a aportar ideas y sugerencias para mejorar su contenido, en especial recibiremos con sumo agrado todo tipo de notas que sean de interés para nuestra actividad.


El mantenimiento y producción de este espacio propio reviste innumerables inconvenientes y no siempre cubre todas nuestras expectativas; pero, nuestro colegio seguirá sosteniendo esta importante publicación y verificará permanentemente el nivel de importancia en sus contenidos, garantizando el hecho de que éstos sean de verdadera utilidad para los colegas.


Es nuestra intención ir paulatinamente dedicando mayor espacio de esta revista para la capacitación de los corredores inmobiliarios, con la colaboración de diversos profesionales y/o docentes.


h) Una cuestión que preocupa a todos los matriculados, es la referida al contexto legal y judicial que afecta la vida y actividad de este colegio y sus miembros. Aún se dispone de altas posibilidades para que se termine -en breve- con la cuestión litigiosa que presentó el Colegio de Martilleros y que tanto afecta a nuestros hechos cotidianos y el desenvolvimiento normal de este Colegio; pensamos así en razón de los avances -judiciales y extrajudiciales- realizados, fallos favorables y actitudes beneficiosas a nuestros reclamos en los diversos Juzgados provinciales.


No olvidemos que, nuestra contraparte, se encuentra movilizada fundamentalmente por motivaciones económicas más que por cualquier otra causa que usualmente podría esgrimir. Esto los coloca en una situación argumental muy débil pero, la existencia de importantes intereses económicos, les hace continuar trabando nuestras reivindicaciones muy por encima de la “presunta razonabilidad” de sus actos y la justicia de nuestros reclamos.


Esta actitud, puesta de manifiesto en diversas oportunidades, les deja poco margen para las prestaciones a brindar en interés de nuestros desarrollos profesionales, ya que siempre prevalecerán aquellos intereses ajenos a nuestro ámbito profesional; ámbito éste que además nunca se vio favorecido por sus actos y procederes.


En razón a lo expuesto, continuamos los frecuentes encuentros y conversaciones con nuestros equipos de Abogados, así como también seguimos en contacto con autoridades del Ejecutivo Provincial, Fiscales y además con miembros del Poder Legislativo. No obstante, esta “inexplicable y enojosa” situación, produce una permanente preocupación entre quienes deseamos simplemente desenvolvernos profesionalmente dentro de un adecuado clima de tranquilidad y en un contexto donde prime el respeto hacia nuestras personas.


Por otra parte, nos encontramos abocados a la investigación y análisis de futuras acciones legales a los fines de determinar la improcedencia de las matrículas para corredores inmobiliarios que se encuentra otorgando el Colegio de Martilleros y, por supuesto, declarar su nulidad jurídica.


i) Hoy podemos comunicarles que hemos cumplido con nuestro compromiso de brindar cursos de capacitación con la participación de distinguidos profesionales y en forma gratuita para nuestros colegiados. Esto no ha sido fácil de lograr pero, mediando la firme decisión de brindar servicios a los colegiados y contándose con el trabajo desinteresado de personas que han asumido esta carga como propia, podemos disfrutar de algo que siempre nos fue negado. Es nuestra firme intención seguir por este camino que, aunque problemático, nos ofrece posibilidades de perfeccionarnos permanentemente y absolutamente sin costo para los colegiados.
En muy poco tiempo, estaremos presentando un calendario probable para que los colegas vayan disponiendo de información anticipada de cuales podrían ser las fechas de los futuros cursos de capacitación.


j) Hemos mantenido reuniones e intercambiamos diferentes comunicaciones con colegas de otras provincias y las entidades profesionales que los representan. Se abordaron numerosos temas de interés, pero el que más demandó tiempo y trabajo, fue aquel relacionado con nuestra actividad inmobiliaria y las nuevas exigencias de la AFIP. Esto nos llevó a estrechar vínculos con la CACIC, FIRA y colegas de diferentes regiones. También hemos tenido reuniones y consultas con distintos profesionales, a quienes recurrimos para buscar un adecuado asesoramiento. Esta cuestión aun no ha podido ser resuelta y se mantiene dentro de los aspectos que nos insumen más atención y preocupación.


De igual manera, hemos tomado contacto con autoridades de la AFIP para solicitar información y asesoramiento, disponiendo de su parte la invitación para llevar estas acciones a los distintos colegas de la provincia.


k) Prosigue en forma sostenida el ingreso de nuevos colegas. Cada quince días nos encontramos tomando juramento a nuevos colegiados, a quienes desde ya recibimos gratamente y les invitamos a participar activamente.


l) Se convocó y realizó una Asamblea Extraordinaria a los fines de dar tratamiento y aprobación al Código de Ética y Normas de Procedimiento para nuestra actividad. Esto es resultado de una ardua tarea llevada a cabo durante el presente año, contando con el compromiso y la colaboración de numerosos colegiados e instituciones educativas. Su aprobación y puesta en marcha constituye un importante hito que fortalece nuestra presencia como ente regulador y de control de nuestra profesión.


También, a través de las soberanas decisiones de esta Asamblea, se logró una adecuada interpretación para la aplicación de las normas que hacen al ingreso de colegiados a nuestra entidad y se prestó aprobación a una cuestión económica que preocupaba a los colegas, así como también se determinó el plazo perentorio y fatal para la recepción de re-ingresantes que no dispusieran título universitario.


m) La profundización de las nuevas tecnologías de comunicación, ha comenzado a rendir sus frutos. Hemos logrado disponer de suficiente información actualizada y contar con mayores elementos de juicio que nos guíen y enriquezcan en nuestro accionar. Esta metodología implementada, nos ha mantenido en contacto permanente con nuestros colegas de toda la provincia, permitiendo además, que éstos cuenten con un adecuado asesoramiento (técnico-legal) sobre nuestros ámbitos de incumbencia.


Nuestra mayor preocupación se centró en el hecho de dar plena satisfacción a los reclamos (de toda índole) que íbamos recibiendo, en especial aquellos que hacen a las fuertes presiones ejercidas por el Colegio de Martilleros y sus continuos agravios hacia quienes ejercemos esta profesión de Corredores Inmobiliarios.


n) Continuamos con nuestra intención de realizar visitas a distintas localidades del interior de la Provincia (cuestión ésta que nos encontramos postergando desde hace bastante tiempo) y que decididamente llevaremos adelante, por constituir un firme compromiso que nos hemos impuesto. Hace muy poco tiempo nos constituímos en Río Cuarto y ya estamos programando una visita a Villa General Belgrano y Santa Rosa de Calamuchita.


o) Dentro del ámbito de nuestros actos administrativos, hemos cumplido con la realización de la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma, oportunidad en la que además se prestó aprobación al primer presupuesto de nuestro Colegio. Consecuentemente con este elemento, hemos utilizado convenientemente los fondos asignados –con la prudencia y transparencia que se requiere- y continuamos con la dinámica de producir informes mensuales que muestren los ingresos de recursos y la utilización que de ellos realizamos, tal lo previsto en el presupuesto antes indicado. De esta forma, los colegiados pueden disponer –cuando así lo requieran- de toda la información necesaria, que explique nuestra situación económica-financiera.


p) Se puso en funcionamiento la Comisión de Fiscalización (creada por nuestro anterior Directorio), cuerpo éste que se encuentra en pleno proceso de relevamiento de datos (habida cuenta de la negación de nuestro anterior Colegio para procurarnos el padrón, tal como lo exige la Ley). Hemos contratado los servicios de una persona que esta relevando y cotejando datos de quienes se encuentran dentro de nuestra actividad inmobiliaria, a pesar de la inexistencia de fuentes de informaciones normalizadas y confiables. Una vez que se cuente con la información necesaria (debidamente procesada y registrada), se dará inicio a todo tipo de inspección y procedimiento conveniente, para combatir en primer término al ejercicio ilegal de nuestra profesión, continuando luego con toda tarea de supervisión y control a los efectos de que todos los colegas se encuentren debidamente en regla, conforme a las disposiciones de la Ley 9445.


La tarea es complicada y ardua, agravado todo por la falta de recursos suficientes para encarar esta actividad de forma más rápida y efectiva. No obstante, se dispone de la férrea determinación de este Directorio para continuar con el cumplimiento de nuestras obligaciones, a pesar de las dificultades existentes, cuestión ésta que progresivamente iremos resolviendo con mayor eficacia y eficiencia. Al presente ya se han enviado numerosas notificaciones y se contestaron cartas documentos de diversas personas que se encuentran ejerciendo esta profesión en forma irregular, en cuanto a las disposiciones de la Ley 9445.


q) A raíz de las presentaciones que hemos realizado ante el Superior Tribunal de Justicia, los Corredores Públicos Inmobiliarios podrán -a partir del año 2011- participar en las listas de sorteo que realiza la Justicia cordobesa, a los fines de elegir a quienes intervendrían como peritos tasadores a requerimiento de los distintos Tribunales (recordamos a los colegas, tomar los recaudos necesarios para poder ser incluídos en las listas, antes del vencimiento de los términos judiciales).


Este importante reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia, dado a través de la Resolución Nº 388, viene a colocar en su justo lugar a este Colegio Profesional y por supuesto va en ello el reconocimiento a la vigencia de la Ley 9445.


r) La actividad del presente Directorio se ha ido mejorando y ajustando a criterios de trabajo en equipo, mediando una auténtica y sana discusión de cada uno de los temas puestos a consideración del grupo. Muchas veces hemos pretendido dedicar mucho más tiempo a esta tarea, pero nuestras obligaciones personales lo impidieron, habida cuenta que este es un trabajo no remunerado en el que solamente cuenta el compromiso y dedicación de quienes voluntariamente hemos asumido los pertinentes roles que nos fueron asignados.


Verdaderamente, para llevar adelante esta empresa, hemos contado con la participación y el esfuerzo de un inmejorable grupo de compañeros, quienes antepusieron los intereses de este Colegio Profesional a sus propios intereses personales. Si bien lamentamos que algunos miembros del Directorio tuvieron que alejarse por estrictas razones personales, sus lugares fueron ocupados eficientemente por nuevos integrantes, quienes fueron elegidos oportunamente como suplentes, por la correspondiente Asamblea Ordinaria. Vaya entonces nuestro sincero agradecimiento a quienes se encuentran en funciones y a los que nos dejaron, pero que indudablemente siguen comprometidos y colaborando con nuestra gestión. Además, debemos resaltar la actitud puesta de manifiesto por los nuevos ingresantes, quienes no sólo desean participar sino que además reclaman que se les tenga en cuenta.


Con lo anteriormente expuesto, deseamos poner en vuestro conocimiento las acciones más significativas desplegadas desde este Colegio Profesional y los necesarios elementos de información para vuestra reflexión y análisis, de forma tal que les permitan juzgar convenientemente la gestión de este Directorio, quienes -en esta apretada síntesis- realizan su habitual rendición de cuentas.


Aprovechamos y reiteramos nuestra invitación a participar, analizar y proponer nuevas posibilidades para el desarrollo y crecimiento de nuestro Colegio. Apelo a vuestra iniciativa y creatividad, para generar proyectos innovadores que nos ayuden y permitan alcanzar las metas propuestas, con mayores resultados que los planeados inicialmente.


Es necesario que comprendamos que este Colegio Profesional se mantiene y crece a partir del esfuerzo compartido de sus integrantes. Por lo tanto, nuestro compromiso y participación permitirá que se cumplan aquellos objetivos que tanto reclama y desea cada uno de nosotros.
Antes de cerrar la presente memoria, queremos reiterar nuestras expresiones presentadas en oportunidad de nuestro anterior cierre de ejercicio (2009); en aquella oportunidad expresábamos:


…“En esta lucha emprendida, hemos puesto de manifiesto los valores morales y éticos que dan fundamento a nuestra profesión y nuestro comportamiento se basó en el respeto como base fundamental de nuestras relaciones. Hemos establecido todo tipo de contacto con diversas entidades similares, con Instituciones Educativas, con profesionales de todas las ramas y particularmente con nuestros Colegas. Hemos sido conscientes de la diversidad que prevalece en nuestra sociedad y por lo tanto actuamos con firmeza, pero con extrema prudencia. Frente al agravio preferimos no confrontar y buscamos por todos los medios una base de entendimiento que nos permitiera adoptar medidas debidamente consensuadas, pero no fuimos -ni seremos- tolerantes con la mentira, el engaño y la negligencia.”…


Desde ya les agradecemos todo el esfuerzo que Uds. nos han brindado y pedimos formales disculpas por aquellas imposiciones realizadas que, aunque necesarias, siempre imponen un “peso extra” a vuestra actividad habitual. Aun resta un largo camino para terminar de consolidarnos y crecer de acuerdo a vuestras exigencias y a las metas propuestas.-
El Directorio.


Córdoba, Febrero de 2011.-

sábado, 8 de enero de 2011

REFLEXIONES AL COMIENZO DEL AÑO

En el mes de mayo de 2010 (Reflexiones I) nos expresábamos, contra los agravios producidos por el Colegio de Martilleros, de la siguiente forma: “Quienes no nos reconocen y niegan nuestra profesión, son aquellos que sólo les interesa el rédito económico que obtienen de nuestros colegas y no tienen límites para los permanentes agravios que provocan”; y más adelante expresábamos: “Siempre nos parece importante –a la vez que necesario- que nuestra verdad surja desde nuestros actos, desde nuestro trabajo y desde lo que la realidad nos hace presente.”

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios ha tomado decisiones que sólo se relacionan con la aplicación estricta de la Ley 9445 (que regula nuestra actividad). Quienes se oponen a esta legislación, alejados de toda lógica y racionalidad, no han medido (ni les interesa) el daño que han ocasionado y, tan sólo movidos por intereses ajenos a nuestros desempeños profesionales, emitieron instrucciones, aconsejaron medidas erróneas y entregaron “medias verdades” que fueron más nocivas que todas las mentiras que pudieran Uds. imaginarse.

Lamentablemente y a pesar de los esfuerzos que hemos realizado, hoy han sucedido hechos que dejarán importantes y graves secuelas para muchas personas que ejercen el corretaje inmobiliario y no regularizaron su situación legal, tal como lo prevé la Ley 9445. Pudo más la mentira y el temor (generados irresponsablemente por quienes se esconden tras una fachada de legalidad) que todo tipo de acciones basadas en la letra estricta de una ley vigente, en la razonabilidad y en el sentido común.

Reflexionando sobre esta situación, que cada vez se torna más irrazonable y alejada de todo sentido común, podremos observar que tiene más relevancia la mentira que la verdad y, por lo tanto, es imposible que surjan actitudes razonables, a no ser que cada uno de nosotros asuma que el camino a la verdad solo puede ser encontrado cuando dejemos de aceptar la mentira y la verdad prevalezca en toda su dimensión.

La mentira surte efectos siempre que uno esté dispuesto a “dejarse contaminar” por ella. Considero esclarecedor aquel dicho que nos dice: “No existe mayor ciego que quien no quiere ver…”, por lo tanto me pregunto ¿cuál es el límite de responsabilidad entre quién miente y quien acepta –sin demasiados rodeos- una mentira?

Si hemos aceptado irresponsablemente (o negligentemente) una mentira, tendremos que “hacernos cargo” de sus consecuencias. No olvidemos que en nuestro ordenamiento jurídico, rige el principio de que “se es culpable por acción u omisión”, por lo tanto somos responsables de aquellos actos que ejecutamos por fuera de toda legalidad, sea porque hacemos caso omiso a lo que la ley nos impone o bien porque actuamos en contra de esas disposiciones legales.

Como profesionales (que se suponen debidamente instruidos), no podemos declararnos confundidos por quienes se encuentran enfrentados ante una situación de “conflicto de intereses”. Bien es sabido, que cada parte defenderá su férrea posición con todos los elementos que disponga; pero, quienes se encuentren de alguna manera envueltos en esta situación, no pueden adoptar una posición basada en la duda, en la falta de información o en la confusión. Esto sería actuar irresponsablemente y con negligencia profesional.

Es negligente e irresponsable buscar excusas para justificar posiciones que sabemos incorrectas o, por lo menos, las suponemos incorrectas, en conocimiento de la existencia de un conflicto que enturbia la verdad. Es nuestro deber asesorarnos objetivamente al momento de tomar decisiones que comprometen nuestro accionar como profesionales e, indudablemente, ese asesoramiento no puede ser objetivo cuando se encuentra viciado por las pasiones de las partes en conflicto.

Me permito recordar algunas reglas contenidas en nuestro Código de Ética y que en cierta manera también se encuentran contempladas en los códigos de ética de diferentes profesiones:
1) Observar probidad, veracidad, lealtad personal, independencia y buena fe en los actos profesionales, como así también respeto a las leyes que regulan su ejercicio.
2) Desempeñarse con probidad y lealtad profesional, observando detenidamente todas y cada una de las obligaciones que legalmente le son exigidas.
3) Actuar con razonabilidad, sentido común y buena fe.
4) Evitar asumir compromisos y/o responsabilidades que no pueda afrontar adecuadamente y con solvencia; cuestiones estas que, de no observarse debidamente, puedan provocar quejas, reclamos y/o acciones judiciales o extrajudiciales, por presunta o incorrecta “mal praxis profesional”.

Hoy un estudiante de secundario conoce perfectamente (y así es instruido) que el ordenamiento jurídico de una Nación surge como consecuencia de la existencia de una Constitución y de las leyes que la reglamentan. También disponen suficientes conocimientos para asegurar que las leyes sólo surgen del Poder Legislativo y su duración (o vigencia) permanece por el tiempo que se le pudo asignar o bien cuando es derogada por otra ley (de la forma que legalmente se ha establecido). Mientras esto no suceda, las leyes mantienen toda su vigencia y tan sólo pueden limitarse sus efectos por orden judicial que beneficiará exclusivamente a quien peticionó en tal sentido, ya que esta medida no surte efecto “erga omnes”; esto equivale decir que esta resolución judicial no puede alcanzar (o beneficiar) a todas las personas.

Estas pequeñas reflexiones que me atrevo a realizar, tienen por finalidad invitarles a actuar racionalmente y con madurez suficiente. Este reclamo nos lo realiza la sociedad en su conjunto y no es exigencia de alguna institución o persona; recordemos que el Estado Provincial regula el ejercicio de las profesiones en defensa de los intereses de toda la comunidad y es el único que posee esa facultad y puede delegarla (1). No ser consecuentes con ese reclamo, provocará una grave sanción de parte de nuestra sociedad y afectará significativamente la credibilidad y confianza en nuestros desempeños profesionales.

Asumamos que necesariamente somos quienes debemos revalorizar la verdad por sobre la mentira. De lo contrario seremos responsables del engaño social que ya se ha instaurado entre nosotros y que tiende a extenderse hacia toda la comunidad. Si existe descrédito hacia las instituciones que nos representan, también nos desacreditamos nosotros. No podemos permitir que la incertidumbre y el dilema sobre la legalidad de nuestras acciones sigan alimentando ese descreimiento y genere mayor desconfianza hacia nuestra profesión.

El Directorio


“Se puede mentir a una persona por un cierto tiempo, pero no se puede mentir a todas las personas durante todo el tiempo…”. (desconocido)
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(1) Art.37 –Const.de la Pcia.: “La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de leal colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado.”.
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Enero 2011.-