lunes, 30 de agosto de 2010

PRESENTACIÓN AL MUNICIPIO DE CARLOS PAZ

Ingresada el día 25 de agosto de 2010, para ser incluida en el EXPEDIENTE 76.540/2010

Cdad. de Córdoba, 24 de agosto de 2010.-

A la Secretaría de Economía y Finanzas
y a la Dirección de Recursos Fiscales
de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
S____________/_________________D.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente nos dirigimos a Ud. en razón de las notificaciones que ese Municipio a cursado a los Corredores Inmobiliarios de esa localidad, profesionales colegiados en virtud de la legislación nacional y provincial, que regulan la materia.
En tal sentido y ante las distintas notificaciones e intimaciones realizadas por ese Municipio a los matriculados en este Colegio Profesional (Ley 9445), ponemos en vuestro conocimiento lo que a continuación puntualizamos:

1. Este Colegio Profesional es la única entidad que por delegación expresa de la Provincia de Córdoba dispone “el gobierno de la profesión y el control de su ejercicio” (art.37 – C.P.Cba. y Ley 9445), por lo tanto, ese Municipio carece de facultades para habilitar y/o controlar el ejercicio profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios, estando obligado a observar lo dispuesto en el art. 27 - inciso b, de la Ley 9445, que dispone, entre otras finalidades de este Colegio Profesional, la de “otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente”.

2. Por similar motivo, ese Municipio también carece de facultades sancionatorias hacia nuestro ejercicio profesional (Art.27 – inciso e – Ley 9445), motivo por el cual no puede imponer sanciones a los corredores inmobiliarios por el ejercicio de su actividad, sean ellas multas, clausuras o de cualquier otro tipo.
3. Específicamente carece de facultades para establecer clausuras que impidan el libre ejercicio de esta profesión por lo que, los funcionarios actuantes, podrán ser demandados por “abuso de autoridad”, sin perjuicio de toda otra acción que por todo otro derecho corresponda a este Colegio Profesional, así como también aquellas que pudieran iniciar por daños y perjuicios, los profesionales afectados (art.23 y 31 – Ley Nacional 20.266 y modificatorias).

“El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública,… La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente…” (art.23 – Ley 20.266)

Reiteramos en todos sus términos expresiones y fundamentos que hemos realizado formalmente ante esa Municipalidad (Expte. Nº 76540/10 – 20/01/2010) y hacemos nuestras todas las actuaciones impulsadas por la Asociación Inmobiliaria de Villa Carlos Paz y que constan en el expediente municipal Nº 50.999/2007.-

4. Dejamos expresa constancia de que la actividad de los corredores inmobiliarios no constituye un acto de comercio y los correspondientes fundamentos en tal sentido se encuentran desarrollados suficientemente en el informe de nuestra Asesoría Letrada que acompañó a la nota presentada por mesa de entrada el día 20/01/2010 (Expte. Nº 76540/10).
5. El Concejo de Representantes de esa Localidad ha interpretado correctamente nuestra posición al respecto y por ello, ha aprobado en primer lectura una ordenanza que, de alguna manera, pone orden a esta situación.

Sin otro particular, en espera de una resolución favorable, le saludamos con nuestras expresiones de respeto.

CLAUDIO MÉNDEZ JOSÉ LUIS RIGAZIO
Vice Presidente Presidente

miércoles, 18 de agosto de 2010

El COTI y su impacto en la actividad inmobiliaria

Por José Gordillo y Raúl Sironi
Para LA NACION
Sábado 7 de agosto de 2010 Publicado en edición impresa

La resolución general Nº 2371 de la AFIP, que reglamenta el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y que rige desde 2007, contiene disposiciones que perjudican la dinámica del mercado de bienes raíces y a los corredores inmobiliarios, al establecer obligaciones a cargo de éstos en los casos en que se intervenga en las operaciones alcanzadas por la citada resolución (Arts. 7, 8, 9, 11 y 13, RG 237107 de la AFIP). Uno de los aspectos más gravosos es la imposición de sanciones por el incumplimiento total o parcial del deber de informar, Art. 39 y ccs., ley 11683 de procedimiento tributario.
Eso se contrapone a la afectación del deber de guardar secreto (Art. 36, inciso J), ley 25028, que rige para los corredores inmobiliarios, obligándoles a proporcionar datos e información de sus clientes. Además limita severamente la libertad del ejercicio pleno de su profesión y el derecho a trabajar, ya que la implementación de las exigencias establecidas para las inmobiliarias conlleva que la mayoritaria y pertinaz resistencia que provoca en los vendedores y compradores la adhesión al COTI, haya originado una masiva deserción de los clientes habituales de las inmobiliarias, con la consecuente proliferación de un mercado paralelo que deriva las operaciones hacia quienes ejercen la actividad en forma ilegal, sin matrícula habilitante.
Estas personas causan graves perjuicios a quienes inadvertidamente confían en ellos sus operaciones, no pagan impuestos, no facturan y además afectan no sólo al corredor matriculado que se ve privado de clientes y de ingresos legítimos, sino a la propia AFIP que pierde recaudación en vez de asegurarla. Además provoca la fuga de capitales hacia paraísos fiscales. Por otra parte existe un exceso al deber de colaboración e información exigible a los corredores inmobiliarios respecto de la publicidad de la venta de inmuebles cuyo precio supere los $ 300.000 (prácticamente el 90%) toda vez que su cumplimiento no dependa de su voluntad, sino de que los vendedores acepten o no la RG Nº 2371.
Si éstos se niegan a registrar previamente la venta por medio del COTI, el profesional inmobiliario se ve imposibilitado de gestionar su comercialización ya que no puede publicitar esos inmuebles, en cuyo caso cada vez tiene menos propiedades para la venta con el perjuicio irreversible que conlleva, y si lo hace es sancionado por causas ajenas a su voluntad de cumplir con la RG 2371 ya que el COTI depende de los propietarios y no de los corredores inmobiliarios.
O sea, la espada o la pared, con el riesgo de la desaparición de gran cantidad de inmobiliarios que cada vez tienen menos para vender, sobre todo en el interior, situación que se agravará más aún con la extensión del COTI a las locaciones a partir de este mes.
La derogación o modificación del COTI es fundamental para regularizar el mercado inmobiliario que está sufriendo las consecuencias de esta norma, que dificulta o directamente impide la comercialización de numerosos inmuebles, justo en un período de reactivación.
A más de dos años de su implementación, la RG 2371 dista de haber sido exitosa, por lo que su persistencia requiere indispensables reformas, las que, manteniendo la fiscalización de la AFIP sobre la escrituración de inmuebles, lo haga sin afectar derechos y garantías constitucionales, y sin dificultar la dinámica del mercado inmobiliario y de sus profesionales.

Los autores son el presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación
Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).