martes, 28 de mayo de 2013

Reclamos al C.P.C.P.I.

Córdoba, 27 de mayo de 2013.-
Al Presidente
del C.P.C.P.I.
Sr. Edgardo Calás
S______/______D.

De nuestra mayor consideración:
Quienes firmamos al pie -en representación del 36% de votantes y como segunda minoría del Colegio Profesional- nos dirigimos a Ud. y demás miembros de ese Directorio a los efectos de peticionar respecto a lo que a continuación exponemos.
Acabamos de terminar un proceso electoral bastante controvertido, caracterizado por una escasa participación de colegiados y vacío en contenidos, durante cuyo transcurso hemos cuestionado –entre otras cosas- la falta de comunicaciones adecuadas de parte del Colegio Profesional hacia la totalidad de los colegiados.
Pusimos especial énfasis en la falta de información respecto de la situación jurídica en que se encontraba nuestra entidad, en razón de que se estaban produciendo una serie de resoluciones y fallos contrarios a nuestros intereses  y perjudicando la consolidación jurídica del Colegio, a la que Uds. dieron amplia difusión, presentándola como un logro de vuestra gestión.  (Ver el Expte.311812, DEN 152/2012 y las publicaciones aparecidas en el diario Comercio y Justicia del 29/04/13 y del 20/05/13).
Pensar o suponer hoy que tenemos todo resuelto y “consolidado” es una verdadera perogrullada. Afirmar que nos conducimos por el camino correcto es una intención que sólo pueden aceptar quienes se encuentran totalmente distraídos, no prestan atención sobre los acontecimientos que ocurren a su alrededor o bien no disponen de una información objetiva y adecuada de parte de quienes tienen el deber de comunicarla.
Desde hace años (agosto de 2009, durante la presidencia del Sr. Rigazio, para ser precisos), el C.P.C.P.I. presentó un proyecto alternativo de modificación de la Ley 9445, de forma tal que en ella se incluyera a todos los Corredores Públicos, erradicando en forma absoluta la injerencia de la Ley 7191 y marcando claramente la separación entre las dos profesiones. De esta forma quedaría zanjado el litigio judicial y se subsanaría el error cometido en el 2007, por parte de quienes apuradamente presentaron el proyecto que posteriormente surgió como Ley 9445 y en la que no se realizó tal necesaria separación (por eso debemos conocer todas las circunstancias históricas ocurridas, para no volver a cometer idénticos errores).
Este simple proyecto (producto de la opinión fundada de los estudios jurídicos de los Dres. Gentile-Saravia y Lescano Roqué, sintetizado por el Dr. Ignacio Sabaini), en principio no fue debidamente considerado por la anterior Legislatura en razón de las circunstancias políticas imperantes por aquel entonces. Pero hoy, ya dispone de estado parlamentario (Expte.10807/L/12) gracias al esfuerzo que hemos realizado quienes entendimos que ésta era la única solución que nos permitiría consolidarnos definitivamente.
Frente a esta realidad, es necesario dejar debida constancia de que, en la actualidad nuestro Colegio Profesional no ha asumido ninguna posición al respecto ni ha realizado gestión alguna a favor de esta iniciativa. Desconocemos cuál o cuáles son las razones que ameritan tal posición, pero desde nuestra opinión no existe otra alternativa que nos permita salir de esta difícil situación judicial, que no sólo pone en riesgo nuestro futuro inmediato sino que además, está produciendo un importante “drenaje” de fondos, que bien podrían ser utilizados con mayores beneficios a los colegiados.
No podemos continuar con esta creciente desinformación oficial y es preciso que se resuelvan satisfactoriamente todas las requisitorias efectuadas y que, al presente, no han encontrado respuestas (valga citar de ejemplo la nota presentada el día 15/04/13). Por estas razones, en uso de nuestros derechos, venimos a exigir de parte de las autoridades del C.P.C.P.I., que se tomen medidas serias y responsables para que a la mayor brevedad se de cumplimiento a los siguientes puntos, a saber:
1.     Se brinde un completo y acabado panorama respecto de la situación de todas las causas judiciales pendientes.
2.     Se efectúe la inmediata presentación de nuestra Institución Colegiada ante la Legislatura de esta Provincia, a los fines de que las Comisiones de Legislación del Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales, se aboquen de inmediato al tratamiento y aprobación del proyecto de modificación de la Ley 9445, ingresado como Expte.10807/L/12 y, posteriormente se realice un estricto seguimiento de su curso legislativo.
3.     Se establezca resolutivamente el envío sistemático y progresivo de toda información que haga a nuestra vida institucional, sea de índole política, social y/o económica.
4.     Se emitan mensualmente informes de la ejecución presupuestaria aprobada, a los fines de que todos los colegiados dispongan de esta importante y vital información respecto de el uso de los fondos aportados y/o disponibles.
5.     Se revean todas las estrategias políticas relativas a la incorporación de todos los colegas inmobiliarios de la provincia de Córdoba, a nuestra entidad profesional.
6.     Atento a la grave situación económica-financiera que oportunamente hemos denunciado, exigimos se tomen de inmediato las medidas conducentes a producir una utilización racional de los recursos, a disminuir el gasto en publicidad y reducir sensiblemente  los gastos judiciales, en la búsqueda constante del menor costo a cargo de los colegiados.
7.     Se de plena participación a todos los colegiados para la diagramación de las acciones futuras, realizando para ello un minucioso plan de corto y mediano plazo, que incluya programas de cumplimiento efectivo y que, la aprobación final, quede a consideración de una Asamblea Extraordinaria.
8.     Se examine y diagrame un plan de integración del interior provincial y se establezcan adecuadas delegaciones, sub-delegaciones y/o representaciones, según sean los casos y las disponibilidades económicas-financieras.
9.     Se asegure la plena autonomía de todas las delegaciones y se proceda de inmediato a reglamentar su funcionamiento, con total respeto de la comunidad regional que se trate.
10.  Se establezca un estricto programa para buscar la plena erradicación de toda la actividad clandestina e ilegal en toda la provincia.
11.  Se informe cuál o cuáles son los beneficios directos y tangibles que podrán disfrutar todos los colegiados respecto a los convenios y participaciones regionales o extra-regionales que lleva adelante el C.P.C.P.I., tales como la participación en F.I.R.A., CLIN, Comunidad Regional Centro, Congresos Internacionales, CEDIN y otros. Esta información resulta sumamente importante a los fines de que los colegiados puedan evaluar la relación costo-beneficio resultante y se dispongan las suficientes garantías de que estas participaciones no beneficien solamente a las personas que actúen tan sólo representándonos.
Cada colegiado debe contar con una adecuada y objetiva información sobre todo acontecimiento que tenga lugar, sobre toda actividad que se realice, sobre toda decisión que se tome. Esta información facilitará el compromiso social y el sentido de pertenencia institucional; a partir de ella cada uno de nosotros se involucra y puede asumir una posición crítica y responsable. Convocar a una Asamblea Extraordinaria sería una decisión acertada, habida cuenta que la decisión a tomar hace a la consolidación jurídica de nuestra Institución y por lo tanto a nuestro futuro como Colegio Profesional.
De lo contrario, el Colegio se transforma en una entidad distante e inalcanzable para el común de sus miembros. La participación no se producirá y tan sólo quedará dentro del ámbito de los deseos y declamaciones circunstanciales. Por otra parte, la desinformación produce sospecha y da lugar a todo tipo de conjeturas, controversias y desencuentro entre los miembros.
El compromiso que disponemos con este Colegio y nuestra profesión, nos lleva a asumir una posición crítica, producto de una seria y responsable reflexión sobre los acontecimientos que vienen produciéndose y sus implicancias futuras. No nos moviliza interés personal alguno; esta es una actitud permanente y constante que siempre nos ha caracterizado. La determinación y valentía de muchos colegas que se “jugaron” por esta profesión, no pueden ser defraudadas por quienes no asumen nuestra realidad institucional o desconocen los fundamentos que dieron origen a este Colegio de Corredores Inmobiliarios.
Les saludamos atentamente y quedamos a la espera de una resolución favorable al respecto.

En representación de la Lista “Integridad”:

Mauricio Jorge Maer                                          José Luis Rigazio



Proyecto modificación Ley 9445

El presente proyecto se presentó originalmente en el mes de Agosto de 2009, durante mi presidencia al frente del C.P.C.P.I.- Posteriormente tras reiteradas insistencias, hemos conseguido (con la importante colaboración de Mauricio Maer) que en Diciembre de 2012 ingresara formalmente a la Legislatura Provincial y tome estado parlamentario como Expediente 10807/L/12.-
Estado Parlamentario al: 06/02/2013
Ingresó a Comisiones:   
1.    Legislación de trabajo
2.    Asuntos Constitucionales
3.    Legislación General

 

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
LEY

ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente Ley el corretaje público e inmobiliario en todo el territorio de la Provincia de Córdoba será regulado por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, ente que pasará a denominarse -a todos los efectos de esta ley- Colegio Profesional de Corredores Públicos.
ARTICULO 2º — En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la ley provincial Nº 9445/07 será el instrumento único que  regulará el ejercicio del corretaje público en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y el Colegio Profesional de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba será quien tendrá –en forma exclusiva y excluyente- el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio profesional de los Corredores Públicos e Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 3º — Sustitúyanse en la Ley Provincial Nº 9445,  los términos “Corretaje Inmobiliario” y/o “Corredor Público Inmobiliario”, por los de “Corretaje Público e Inmobiliario” y/o “Corredor Público e Inmobiliario”, respectivamente, en los artículos 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 10°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 21°, 22°, 24°, Titulo II, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 37°, 54°, 56° y 57°.-
ARTICULO 4º — Modifícase el inciso “o”, del artículo 16º, de la Ley 9445, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
o) Disponer de local u oficina para atención al público, de forma permanente, debiendo observar similares condiciones que aquellas que pudiere exigir la Municipalidad del lugar en el cual se vaya a instalar ese local u oficina.”
ARTICULO 5º — Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley 7191 y sus modificatorias, que haga alusión a las denominaciones “Corredor Público” y/o “Corredor Público Inmobiliario”, y/o “Corredor Inmobiliario”; así como también toda materia que se relacione con el Corretaje Público y/o Inmobiliario, las que quedan excluidas –sin más trámite- de su ámbito y/o jurisdicción.
ARTICULO 6º — Los papeles, estatutos y toda otra reglamentación de carácter interno del Colegio Profesional, deberán adecuarse a lo que aquí se establece y deberán privilegiar exclusivamente el ámbito profesional.
ARTICULO 7º Queda formalmente obligado el Colegio de Martilleros públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7191) a proveer una copia completa del padrón de Corredores Públicos e Inmobiliarios que se encuentren inscriptos en dicha entidad, al Colegio de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de esta Ley.-
ARTICULO 8º — Esta ley entrará en vigencia a partir de los cinco días de su publicación oficial.
ARTICULO 9º — De forma.

Fdo.: Juan Cid – Ricardo Sosa – Rodrigo De Loredo – María Caffaratti