miércoles, 19 de septiembre de 2012

Audiencia con el Intendente de Villa Carlos Paz


Agenda Desarrollada el día 19 de setiembre de 2012.

1.    Ante-proyecto de Ord. Adhesión a Ley 9445, que permita y facilite la contextualización y actualización de la normativa vigente.
2.    Acuerdo para permitir el acceso a la información y otras gestiones administrativas, que deban realizar los profesionales inmobiliarios ante el Municipio, en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445, de forma tal que se facilite su gestión profesional.
3.    Denuncia contra comercios inmobiliarios, incorrectamente habilitados y/o permitido su funcionamiento por parte de la Municipalidad, por cuanto en ellos se desarrollan actividades no toleradas por la ley (ejercicio ilegal de la profesión). Por tal motivo se requiere su pronta clausura por parte del Municipio, por cuanto ellos se encuentran al margen de la normativa general para la habilitación y funcionamiento de locales comerciales (se denuncian a 100 oficinas sin matrícula correspondiente).
4.    Se peticiona la determinación de la deuda y cobro de importes adeudados desde el años 2007, a  estos comercios clandestinos y/o irregularmente funcionando, ya que se encontrarían gozando de una exención inmobiliaria que no les corresponde, por no estar debidamente matriculados, en acuerdo a la Ley 9445. (similar denuncia se realizará ante la DGR)
5.    Acuerdo para la revisión de las reglamentaciones bajo las que se habilitan los comercios e industrias. Implementación de una mesa de trabajo interdisciplinaria, con la participación de distintos Colegios Profesionales, autoridades Municipales y Concejales.
6.    Concertación de medidas preventivas para contrarrestar el ejercicio ilegal de la profesión en la vía pública.
7.    Poner  en conocimiento del Sr. Intendente Municipal, la postura de este Colegio Profesional en relación a las viviendas en alquiler temporario, en un todo de acuerdo a los aportes y propuestas elevadas oportunamente al Concejo de Representantes y publicaciones realizadas.
8.    Concertación sobre medidas de seguridad aplicables en los locales donde ejercen su actividad nuestros matriculados.
9.    Acuerdo para el traslado de información de interés público, a cada uno de nuestros matriculados, de forma tal que el Municipio pueda difundir –por nuestro intermedio- las medidas de gobierno y cuestiones de interés para la población.
10. Otras cuestiones de índole general.
(La reunión se desarrolló en un marco de gran receptividad por parte el Jefe Comunal y en un total acuerdo con las cuestiones y asuntos tratados.)

VIVIENDAS TURÍSTICAS


A LOS PROPIETARIOS DE  VIVIENDAS EN ALQUILER TEMPORARIO.
En razón de las declaraciones desde ámbitos privados y/o públicos, que han generado intranquilidad y desconcierto entre los propietarios de inmuebles en alquiler temporario e inversores del sector inmobiliario en general, este COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley 9445), se ve en la necesidad de efectuar las siguientes observaciones:
1.    El alquiler de una vivienda en forma temporaria constituye un ACTO FORMAL, regulado por la Ley 23091 y demás disposiciones del Código Civil. De ninguna manera pueda hablarse de “locaciones o alquileres informales”.
2.    La locación de viviendas conforma el libre ejercicio de un derecho personal. Constituye un acto civil que integra el derecho de propiedad, por lo tanto se encuentra amparado por la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad. (art.17 – CN).
3.    El Municipio no dispone de potestad para tutelar (y/o regular) las locaciones temporarias, por ser relaciones jurídicas estrictamente privadas. Menos aún, puede disponer las condiciones bajo las cuales debe establecerse esta relación jurídica (contrato de locación), sean ellas relativas al valor, condiciones de la propiedad, etc.
4.    Tampoco podrá el Municipio gravar estas locaciones con tasa alguna de industria y comercio, por cuanto no se trata de un acto de comercio y, además, no existe ningún tipo de contraprestación en relación a esas tasas fiscales. De por sí, estas propiedades ya se encuentran abonando la tasa por servicios a la propiedad, tasa no diferenciada como el caso de los hoteles.
5.    No puede el Municipio exigir que, para alquilar en forma temporaria una propiedad, el propietario deba inscribirse en registro alguno, pues vulneraría el derecho de propiedad (y el de intimidad de las personas, contemplado también en nuestra Carta Orgánica) y por ende, los derechos de libre disposición y uso de esa propiedad.
6.    El Art.1071 del C.C., nos dice: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”
7.    Por similares razones a las ya expuestas, no puede hablarse de “competencia desleal”, por cuanto estos actos están fuera de la tipificación legal del acto de comercio y hacen estrictamente a la esfera de las relaciones privadas de las personas.
8.    Debe diferenciarse entre “contrato de locación temporaria” y “contrato de hospedaje”. El primero, contrato nominado, se encuentra regulado por la Ley 23091; el segundo, contrato innominado, queda determinado por la relación jurídica que se presenta en hoteles, hospedajes y/o similares, donde –además de la habitación- se prestan determinados servicios a los clientes (servicio de mucama, lavadero, piletas de natación compartidas, etc.), a cambio de un precio estipulado. Estas instalaciones requieren de  habilitación Municipal o de otra autoridad administrativa competente- (ver art.27 – Ley 23091). En estas situaciones, prevalece un interés comercial respecto a la prestación de un servicio, que es susceptible de ser regulado y gravado por el Municipio. En tal sentido ya hemos realizado aportes a nuestros legisladores municipales.
9.               Este Colegio Profesional correrá vista a sus matriculados, respecto de la presente, a los fines de que los colegiados presten un adecuado asesoramiento a sus clientes; pudiendo ellos requerir el auxilio de los Asesores Letrados de esta entidad colegiada.
Sin otro particular, quedamos a entera disposición de todos los interesados.
Villa Carlos Paz, 17 de setiembre de 2012.-
 Ver antecedentes en:
participacionvcarlospaz.blogspot.com

 

DENUNCIA A ILEGALES en VILLA CARLOS PAZ


Expte. Nº 104565/12 – 14/09/2012

Al Sr. Intendente Municipal
de Villa Carlos Paz
Dn. Esteban A. Avilés.
S_________/___________D.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a la dependencia municipal que corresponda, a los efectos de poner en su conocimiento el ejercicio irregular e ilegal de nuestra profesión, de parte de distintas personas y/o empresas, quienes no disponen de matrícula profesional para ejercer el corretaje inmobiliario, en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445, con vigencia en todo el ámbito de nuestra Provincia.
Quienes constan en la lista que adjuntamos a la presente, no solamente se encuentran ejerciendo el corretaje inmobiliario en forma ilegal, sino que además disponen de oficinas de atención al público sin ningún tipo de autorización de este colegio profesional y en abierta oposición a la ordenanza 2278 (art.75-bis) y ordenanza 1408 (y sus modificatorias) (arts. 152 y 156). Todo ello en razón de que no “acreditan la matrícula correspondiente” y/o no se “encuentran debidamente matriculados”, tal como lo prevén las ordenanzas antes mencionadas.
Esta comunicación, la realizamos a los fines de cumplir con las obligaciones que nos impone la ley y, además, para notificar a ese Municipio de la situación imperante, habida cuenta que es quien dispone el poder de policía para exigir el correcto acatamiento de las ordenanzas vigentes, observando el fiel cumplimiento de los principios que, en tal sentido, le impone la Carta Orgánica Municipal. 1
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos.


                               José Luis Rigazio
Secretario  General                                                              Vocal
  
(1)
Art.144: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
26 - Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros y decomisos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes judiciales de allanamiento y lanzamiento.“ - (Carta Orgánica Municipal).

Se presentó, junto con esta denuncia, una lista de 100 oficinas que funcionan en Villa Carlos Paz, sin disponer la correspondiente matriculación en el CPCPI.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

A QUIENES EJERCEN ILEGALMENTE EL CORRETAJE INMOBILIARIO


Para poder ejercer el corretaje inmobiliario, en el territorio de la Provincia de Córdoba, se deberá contar con matrícula otorgada por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia y su desempeño se regirá por las disposiciones de la Ley 9445. (Arts.1º y 2º - Ley 9445).
Si Ud. no se encuentra encuadrado dentro de esta normativa general y obligatoria, incurrirá en actividades ilegales y quedará sujeto a lo siguiente:
1.   Al ser su actividad ilegal, quedará expuesto a que se le denuncie penalmente; acciones éstas que ya se encuentra realizando el CPCPI cada vez que corrobora tal situación.
2.   A más de la sanción penal que pudiera corresponderle, Ud. podrá ser penado con cualquiera de las formas que prevé la Ley 9445 y su Estatuto Reglamentario.
3.   Ud. no podrá gozar de ninguno de los beneficios legales que la Ley 9445 establece y, en especial, no dispondrá del derecho a percibir los honorarios profesionales que le correspondan (Cualquier particular contratante, puede oponerse al pago de estos honorarios).
4.   No puede ser encuadrado dentro de las “generales de la ley” (nacional, provincial y/o municipal), toda vez que ejerce ilegalmente. Por lo tanto, no gozará de los beneficios fiscales que tales regímenes legales estipulan: a) Exenciones impositivas (provinciales y/o municipales; b) Habilitaciones de locales; c) etc.-
 Aún más, los organismos fiscales podrán exigir el pago de estas tasas y/o impuestos, desde el momento en que entró en vigencia la Ley 9445 (2007).
5.   Las municipalidades podrán establecer la clausura de todo local y/o establecimiento no habilitado, habilitado incorrectamente y/o aquellos donde se realicen actividades ilegales. Recuerde que Ud. actúa ilegalmente.
6.   No existe impedimento legal alguno (permanente y/o circunstancial) que impida al CPCPI actuar en concordancia con lo expuesto, demandando civil y/o penalmente al causante y requiriendo la intervención de toda dependencia del Estado, con competencia sobre estos asuntos.

El CPCPI le recomienda:
·         No pierda más tiempo en informaciones erróneas y mal intencionadas.
·         No perjudique más su situación personal y económica.
·         Recurra a su Asesor Letrado y verifique estas situaciones.
·         Consulte a nuestras Oficinas y Delegaciones.
Setiembre 2012.-