miércoles, 19 de mayo de 2010

INSTRUCCIONES PARA EL PROFESIONAL INSPECCIONADO

Estimado Colega, tenga en cuenta estas instrucciones para el caso de ser inspeccionado por personal de la A.F.I.P.:

1. Todo empleado de la Nación, ya sea funcionario, inspector, supervisor, etc., debe identificarse como tal al ingresar a su oficina y requerir documentación para cualquier control.
2. Debe, además, exhibir la credencial de la repartición correspondiente y acreditar su identidad con L.E., D.N.I., o C.I. Asimismo recomendamos tomar debida nota del nombre, apellido, documento de identidad y número de identificación del legajo del inspector, previo al acto de inspección, conservando estos datos para el caso de tener que utilizarlos.
3. Debe exhibir la orden escrita, expresa, positiva y precisa de cumplir con tal inspección, en la que debe constar qué tipo de control se efectuará, determinando los rubros o ítems a inspeccionar.
4. Debe tenerse presente que, como profesionales, estamos obligados al secreto profesional y por lo tanto no podemos revelar ningún tipo de información relativa a nuestros clientes y/o los bienes de los mismos cuya venta, alquiler u otra gestión nos encomendaron expresamente (Art. 36 – inc.f – Ley 20266 y Art.16 – inc.k – Ley 9445).
5. Los papeles privados son inviolables y sólo con orden escrita del juez competente puede accederse a los mismos, ordenarse su requisa o secuestro. Consecuentemente, si el inspector solicita se firme alguna documentación, que pueda significar un auto allanamiento, o revisión de documentación sin consentimiento expreso del titular de la oficina, el contribuyente debe negarse.
6. El domicilio es inviolable y solo con orden escrita del juez competente puede accederse al allanamiento del mismo.
7. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni nadie puede ser sacado de sus jueces naturales, ni penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso.
8. Al secuestrarse documentación los funcionarios actuantes deben cumplir con todos los recaudos legales establecidos en las leyes y códigos de procedimiento respectivos.
9. Durante todo el procedimiento el inspeccionado tiene derecho a hacerse asistir por su contador o por su abogado, y de ser necesario solicitar la presencia de un escribano público convocado para el mismo efecto.
10. El inspeccionado tiene derecho a que se anoten o transcriban con exactitud y asienten en el acta todas las manifestaciones que quiera expresar en defensa de sus legítimos derechos. El inspector no puede negarse a dejar constancia de todas las manifestaciones que el contribuyente quiera dejar asentadas.
11. El inspeccionado puede negarse a responder interrogatorios.
12. El inspeccionado tiene derecho a atender prioritariamente su actividad profesional y no al inspector, disponiendo de total libertad para efectuar comunicaciones telefónicas con clientes o con otros profesionales, dentro y fuera del local, pudiendo arbitrar todas las medidas que considere necesarias a efectos de defender su fuente de trabajo.
13. Frente a una inspección que se conduzca en forma arbitraria y/o ilegítima y pretenda imponer sanciones anticipadas, al margen de las disposiciones, juicio y del debido proceso legal, amparados por los artículos 16, 18 y demás concordantes de la Constitución Nacional;

SUGERIMOS INSERTAR LA SIGUIENTE MANIFESTACIÓN EN EL ACTA:
“Señor Jefe a cargo de la presente inspección:
Manifiesto mi total disconformidad con el acto administrativo instrumentado en este acta y le hago saber que, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a la repartición que representa, y de las acciones que contra ella iniciaré, lo hago responsable, en forma personal, particular y directa, por todos los daños materiales y morales y demás perjuicios que esta medida me causare, por su arbitrario e ilegítimo accionar, formulando al respecto y en forma expresa todas las reservas del caso.”

RECOMENDACIONES FINALES:
No obstante y, en razón de las circunstancias que nos encontramos enfrentando (Deberes formales, situación frente al COTI, etc.), aconsejamos actuar con la suficiente cautela, buena predisposición con los inspectores actuantes y de ser necesario, requerir el inmediato auxilio de un profesional de nuestra confianza.

Este Colegio Profesional se encuentra abocado a buscar y evaluar alternativas de acción directa que nos permitan hacer frente a estas situaciones que generan incertidumbre, malestar y nos agravian como profesionales, desde el momento en que nuestros derechos no son respetados y no es atendida convenientemente nuestra situación.
Estamos actuando en total interrelación con la CACIC, FIRA y demás Colegios Profesionales de otras Provincia a los efectos de que, toda medida y acción que se emprenda, sea el resultado de una fuerte unidad de criterios que nos brinde mayores posibilidades para que nuestros reclamos sean debidamente atendidos y además, para que esta acción conjunta nos otorgue un mayor poder de negociación.

Quedamos a vuestra entera disposición y solicitamos nos mantengan informados de cualquier acción, circunstancia u operativo que les afecte y que guarde relación con el contenido de la presente.

El Directorio.

miércoles, 5 de mayo de 2010

AFIP - Resolución 2745 / 2010 -

RESOLUCIÓN GENERAL 2745– PARA CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS

La misma se encuentra vigente desde el 1º de Mayo de 2010 y a su vez modifica la resolución general 2616:

ASPECTOS BÁSICOS:
Desde el 01 de Mayo de 2010, se establece un régimen de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado que debe aplicarse sobre los pagos que hagan los corredores inmobiliarios, que la por la modalidad de las operaciones administren fondos de sus mandantes, estos mismos.
Para la procedencia de su aplicación es necesario que quien administra fondos de un tercero (mandante) haya realizado durante los once meses anteriores al pago que efectúa a su cliente (Mandatario) montos que sumados al total del pago del mes que se está realizando importen una suma superior a $ 200.000,00, lo que expulsa lisa y llanamente al mandante del régimen del monotributo y lo envía a la calidad de responsable inscripto.
De modo que el corredor deberá adoptar la precaución de sumar todos los meses cuanto suma el monto que ha pagado en los últimos doce meses, a ese cliente, a cuyos en cada pago que realice deberá sumar siempre los últimos doce meses.
No se incluye en los montos pagados los emergentes de la venta de inmuebles, entendiendo por tal aquellos bienes que tienen una vida útil superior a dos años y siempre y cuando hayan permanecido en poder del comprador por lo menos doce meses desde su habilitación (escritura, inscripción registral, aprobación del SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.)

QUIENES ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN:

Los corredores inmobiliarios que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, exentos y no alcanzados por el impuesto, a cuyos fines deberán averiguar la situación de inscripción de sus clientes entrando a la pagina de AFIP, en la parte de consultas de CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.
LA RETENCIÓN PROCEDE TAMBIÉN SI EFECTUADA LA CONSULTA PERTINENTE, NO SURGE LA CATEGORIZACIÓN FRENTE A LOS TRIBUTOS. DE SUS CLIENTES.
NO CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCIÓN A SUJETOS INSCRIPTOS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MONTO A RETENER:
SE DEBERÁ RETENER EL 21% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL 35% DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOBRE CADA PAGO Y ELLO SERÁ ASÍ HASTA TANTO SU CLIENTE ACREDITE HAYARSE INSCRIPTO EN IMPUESTO A L VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA OCASIÓN DE LA RETENCIÓN ES EN CADA PAGO, SI SE FRACCIONA EL PAGO MENSUAL, EN DOS O TRES PAGOS, LA RETENCIÓN SE HACE EN EL PRIMER PAGO SOBRE EL MONTO TOTAL PREVISTO PAGAR EN EL MES. (EJEMPLO SI ADMINISTRARAN TRES PROPIEDADES DE UN CLIENTE) POR EL CUAN HAY PREVISTO PAGARLE EN EL MES LA SUMA DE $ 30.000,00 Y LE PAGAN $ 10.000,00 LA RETENCIÓN VA SOBRE LOS $ 30.000,00)
PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SE INGRESARA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE AFIP SICORE, PARA PODER EXTENDER LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN PERTINENTES., CON LOS CÓDIGOS 217 Y 775 PARA LA RETENCIÓN EN GANANCIAS Y 777 Y 767, PARA LA RETENCIÓN EN IVA.

FINALMENTE SE DEBE EXCLUIR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y PASAR A RESPONSABLE INSCRIPTO A QUIENES TIENEN MAS DE TRES (3) UNIDADES DE EXPLOTACIÓN.

CONCLUSIÓN: PÍDANLE A SUS CLIENTES QUE SE INSCRIBAN EN LOS IMPUESTOS PERTINENTES.