RESOLUCIÓN GENERAL 2745– PARA CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS
La misma se encuentra vigente desde el 1º de Mayo de 2010 y a su vez modifica la resolución general 2616:
ASPECTOS BÁSICOS:
Desde el 01 de Mayo de 2010, se establece un régimen de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado que debe aplicarse sobre los pagos que hagan los corredores inmobiliarios, que la por la modalidad de las operaciones administren fondos de sus mandantes, estos mismos.
Para la procedencia de su aplicación es necesario que quien administra fondos de un tercero (mandante) haya realizado durante los once meses anteriores al pago que efectúa a su cliente (Mandatario) montos que sumados al total del pago del mes que se está realizando importen una suma superior a $ 200.000,00, lo que expulsa lisa y llanamente al mandante del régimen del monotributo y lo envía a la calidad de responsable inscripto.
De modo que el corredor deberá adoptar la precaución de sumar todos los meses cuanto suma el monto que ha pagado en los últimos doce meses, a ese cliente, a cuyos en cada pago que realice deberá sumar siempre los últimos doce meses.
No se incluye en los montos pagados los emergentes de la venta de inmuebles, entendiendo por tal aquellos bienes que tienen una vida útil superior a dos años y siempre y cuando hayan permanecido en poder del comprador por lo menos doce meses desde su habilitación (escritura, inscripción registral, aprobación del SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.)
QUIENES ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN:
Los corredores inmobiliarios que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, exentos y no alcanzados por el impuesto, a cuyos fines deberán averiguar la situación de inscripción de sus clientes entrando a la pagina de AFIP, en la parte de consultas de CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.
LA RETENCIÓN PROCEDE TAMBIÉN SI EFECTUADA LA CONSULTA PERTINENTE, NO SURGE LA CATEGORIZACIÓN FRENTE A LOS TRIBUTOS. DE SUS CLIENTES.
NO CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCIÓN A SUJETOS INSCRIPTOS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
MONTO A RETENER:
SE DEBERÁ RETENER EL 21% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL 35% DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOBRE CADA PAGO Y ELLO SERÁ ASÍ HASTA TANTO SU CLIENTE ACREDITE HAYARSE INSCRIPTO EN IMPUESTO A L VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA OCASIÓN DE LA RETENCIÓN ES EN CADA PAGO, SI SE FRACCIONA EL PAGO MENSUAL, EN DOS O TRES PAGOS, LA RETENCIÓN SE HACE EN EL PRIMER PAGO SOBRE EL MONTO TOTAL PREVISTO PAGAR EN EL MES. (EJEMPLO SI ADMINISTRARAN TRES PROPIEDADES DE UN CLIENTE) POR EL CUAN HAY PREVISTO PAGARLE EN EL MES LA SUMA DE $ 30.000,00 Y LE PAGAN $ 10.000,00 LA RETENCIÓN VA SOBRE LOS $ 30.000,00)
PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SE INGRESARA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE AFIP SICORE, PARA PODER EXTENDER LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN PERTINENTES., CON LOS CÓDIGOS 217 Y 775 PARA LA RETENCIÓN EN GANANCIAS Y 777 Y 767, PARA LA RETENCIÓN EN IVA.
FINALMENTE SE DEBE EXCLUIR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y PASAR A RESPONSABLE INSCRIPTO A QUIENES TIENEN MAS DE TRES (3) UNIDADES DE EXPLOTACIÓN.
CONCLUSIÓN: PÍDANLE A SUS CLIENTES QUE SE INSCRIBAN EN LOS IMPUESTOS PERTINENTES.
La misma se encuentra vigente desde el 1º de Mayo de 2010 y a su vez modifica la resolución general 2616:
ASPECTOS BÁSICOS:
Desde el 01 de Mayo de 2010, se establece un régimen de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado que debe aplicarse sobre los pagos que hagan los corredores inmobiliarios, que la por la modalidad de las operaciones administren fondos de sus mandantes, estos mismos.
Para la procedencia de su aplicación es necesario que quien administra fondos de un tercero (mandante) haya realizado durante los once meses anteriores al pago que efectúa a su cliente (Mandatario) montos que sumados al total del pago del mes que se está realizando importen una suma superior a $ 200.000,00, lo que expulsa lisa y llanamente al mandante del régimen del monotributo y lo envía a la calidad de responsable inscripto.
De modo que el corredor deberá adoptar la precaución de sumar todos los meses cuanto suma el monto que ha pagado en los últimos doce meses, a ese cliente, a cuyos en cada pago que realice deberá sumar siempre los últimos doce meses.
No se incluye en los montos pagados los emergentes de la venta de inmuebles, entendiendo por tal aquellos bienes que tienen una vida útil superior a dos años y siempre y cuando hayan permanecido en poder del comprador por lo menos doce meses desde su habilitación (escritura, inscripción registral, aprobación del SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.)
QUIENES ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN:
Los corredores inmobiliarios que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, exentos y no alcanzados por el impuesto, a cuyos fines deberán averiguar la situación de inscripción de sus clientes entrando a la pagina de AFIP, en la parte de consultas de CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.
LA RETENCIÓN PROCEDE TAMBIÉN SI EFECTUADA LA CONSULTA PERTINENTE, NO SURGE LA CATEGORIZACIÓN FRENTE A LOS TRIBUTOS. DE SUS CLIENTES.
NO CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCIÓN A SUJETOS INSCRIPTOS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
MONTO A RETENER:
SE DEBERÁ RETENER EL 21% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL 35% DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOBRE CADA PAGO Y ELLO SERÁ ASÍ HASTA TANTO SU CLIENTE ACREDITE HAYARSE INSCRIPTO EN IMPUESTO A L VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA OCASIÓN DE LA RETENCIÓN ES EN CADA PAGO, SI SE FRACCIONA EL PAGO MENSUAL, EN DOS O TRES PAGOS, LA RETENCIÓN SE HACE EN EL PRIMER PAGO SOBRE EL MONTO TOTAL PREVISTO PAGAR EN EL MES. (EJEMPLO SI ADMINISTRARAN TRES PROPIEDADES DE UN CLIENTE) POR EL CUAN HAY PREVISTO PAGARLE EN EL MES LA SUMA DE $ 30.000,00 Y LE PAGAN $ 10.000,00 LA RETENCIÓN VA SOBRE LOS $ 30.000,00)
PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SE INGRESARA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE AFIP SICORE, PARA PODER EXTENDER LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN PERTINENTES., CON LOS CÓDIGOS 217 Y 775 PARA LA RETENCIÓN EN GANANCIAS Y 777 Y 767, PARA LA RETENCIÓN EN IVA.
FINALMENTE SE DEBE EXCLUIR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y PASAR A RESPONSABLE INSCRIPTO A QUIENES TIENEN MAS DE TRES (3) UNIDADES DE EXPLOTACIÓN.
CONCLUSIÓN: PÍDANLE A SUS CLIENTES QUE SE INSCRIBAN EN LOS IMPUESTOS PERTINENTES.
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