lunes, 30 de agosto de 2010

PRESENTACIÓN AL MUNICIPIO DE CARLOS PAZ

Ingresada el día 25 de agosto de 2010, para ser incluida en el EXPEDIENTE 76.540/2010

Cdad. de Córdoba, 24 de agosto de 2010.-

A la Secretaría de Economía y Finanzas
y a la Dirección de Recursos Fiscales
de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
S____________/_________________D.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente nos dirigimos a Ud. en razón de las notificaciones que ese Municipio a cursado a los Corredores Inmobiliarios de esa localidad, profesionales colegiados en virtud de la legislación nacional y provincial, que regulan la materia.
En tal sentido y ante las distintas notificaciones e intimaciones realizadas por ese Municipio a los matriculados en este Colegio Profesional (Ley 9445), ponemos en vuestro conocimiento lo que a continuación puntualizamos:

1. Este Colegio Profesional es la única entidad que por delegación expresa de la Provincia de Córdoba dispone “el gobierno de la profesión y el control de su ejercicio” (art.37 – C.P.Cba. y Ley 9445), por lo tanto, ese Municipio carece de facultades para habilitar y/o controlar el ejercicio profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios, estando obligado a observar lo dispuesto en el art. 27 - inciso b, de la Ley 9445, que dispone, entre otras finalidades de este Colegio Profesional, la de “otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente”.

2. Por similar motivo, ese Municipio también carece de facultades sancionatorias hacia nuestro ejercicio profesional (Art.27 – inciso e – Ley 9445), motivo por el cual no puede imponer sanciones a los corredores inmobiliarios por el ejercicio de su actividad, sean ellas multas, clausuras o de cualquier otro tipo.
3. Específicamente carece de facultades para establecer clausuras que impidan el libre ejercicio de esta profesión por lo que, los funcionarios actuantes, podrán ser demandados por “abuso de autoridad”, sin perjuicio de toda otra acción que por todo otro derecho corresponda a este Colegio Profesional, así como también aquellas que pudieran iniciar por daños y perjuicios, los profesionales afectados (art.23 y 31 – Ley Nacional 20.266 y modificatorias).

“El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública,… La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente…” (art.23 – Ley 20.266)

Reiteramos en todos sus términos expresiones y fundamentos que hemos realizado formalmente ante esa Municipalidad (Expte. Nº 76540/10 – 20/01/2010) y hacemos nuestras todas las actuaciones impulsadas por la Asociación Inmobiliaria de Villa Carlos Paz y que constan en el expediente municipal Nº 50.999/2007.-

4. Dejamos expresa constancia de que la actividad de los corredores inmobiliarios no constituye un acto de comercio y los correspondientes fundamentos en tal sentido se encuentran desarrollados suficientemente en el informe de nuestra Asesoría Letrada que acompañó a la nota presentada por mesa de entrada el día 20/01/2010 (Expte. Nº 76540/10).
5. El Concejo de Representantes de esa Localidad ha interpretado correctamente nuestra posición al respecto y por ello, ha aprobado en primer lectura una ordenanza que, de alguna manera, pone orden a esta situación.

Sin otro particular, en espera de una resolución favorable, le saludamos con nuestras expresiones de respeto.

CLAUDIO MÉNDEZ JOSÉ LUIS RIGAZIO
Vice Presidente Presidente

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