El presente proyecto se presentó originalmente en el mes de Agosto de 2009, durante mi presidencia al frente del C.P.C.P.I.- Posteriormente tras reiteradas insistencias, hemos conseguido (con la importante colaboración de Mauricio Maer) que en Diciembre de 2012 ingresara formalmente a la Legislatura Provincial y tome estado parlamentario como Expediente 10807/L/12.-
Estado
Parlamentario al:
06/02/2013
Ingresó
a Comisiones:
1. Legislación de trabajo
2. Asuntos Constitucionales
3. Legislación General
La
Legislatura de la Provincia
de Córdoba Sanciona
con fuerza de
LEY
ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente Ley el
corretaje público e inmobiliario en todo el territorio de la Provincia de Córdoba
será regulado por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios
de la Provincia
de Córdoba, ente que pasará a denominarse -a todos los efectos de esta ley- Colegio
Profesional de Corredores Públicos.
ARTICULO 2º — En virtud de lo establecido en el artículo anterior,
la ley provincial Nº 9445/07 será el instrumento único que regulará el ejercicio del corretaje público en
todo el territorio de la
Provincia de Córdoba y el Colegio Profesional de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba
será quien tendrá –en forma exclusiva y excluyente- el gobierno de la matrícula
y el control del ejercicio profesional de los Corredores Públicos e
Inmobiliarios de la Provincia
de Córdoba.
ARTICULO 3º — Sustitúyanse en la Ley Provincial Nº
9445, los términos “Corretaje
Inmobiliario” y/o “Corredor Público Inmobiliario”, por los de “Corretaje
Público e Inmobiliario” y/o “Corredor Público e Inmobiliario”, respectivamente,
en los artículos 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 10°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 21°,
22°, 24°, Titulo II, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 37°, 54°, 56° y 57°.-
ARTICULO 4º — Modifícase el inciso “o”, del artículo 16º, de la
Ley 9445, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“o) Disponer de local u oficina para atención al público, de forma
permanente, debiendo observar similares condiciones que aquellas que pudiere
exigir la Municipalidad del lugar en el cual se vaya a instalar ese local u
oficina.”
ARTICULO 5º — Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley
7191 y sus modificatorias, que haga alusión a las denominaciones “Corredor
Público” y/o “Corredor Público Inmobiliario”, y/o “Corredor Inmobiliario”; así
como también toda materia que se relacione con el Corretaje Público y/o
Inmobiliario, las que quedan excluidas –sin más trámite- de su ámbito y/o
jurisdicción.
ARTICULO 6º — Los papeles, estatutos y toda otra reglamentación de
carácter interno del Colegio Profesional, deberán adecuarse a lo que aquí se
establece y deberán privilegiar exclusivamente el ámbito profesional.
ARTICULO 7º Queda formalmente obligado el Colegio de Martilleros
públicos de la Provincia
de Córdoba (Ley 7191) a proveer una copia completa del padrón de Corredores
Públicos e Inmobiliarios que se encuentren inscriptos en dicha entidad, al
Colegio de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, dentro de los treinta días
de entrada en vigencia de esta Ley.-
ARTICULO 8º — Esta ley entrará en vigencia a partir de los cinco
días de su publicación oficial.
ARTICULO 9º — De forma.
Fdo.: Juan Cid – Ricardo Sosa – Rodrigo De Loredo –
María Caffaratti
No hay comentarios:
Publicar un comentario