lunes, 18 de mayo de 2015

Fallo sin Precedentes sobre las comisiones inmobiliarias


En un fallo sin precedentes, la Justicia negó el pago de honorarios a un martillero. Lo fundamentó en que no tenía la matrícula específica para ejercer la actividad inmobiliaria.

Se dio a conocer ayer un fallo de la Justicia de Córdoba que cambia el panorama en el modo en que se ejerce la actividad inmobiliaria en la provincia.
Concretamente, la Justicia le negó el pago de la comisión (honorarios) a un martillero, porque no poseía la matrícula del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, de acuerdo con lo que indica la ley 9.445, que regula la actividad en toda la provincia de Córdoba.
“El Juzgado de 1ª Instancia y 11ª Nominación en lo Civil y Comercial, a cargo del doctor Bruera, resolvió mediante la sentencia 149, rechazar la demanda por el reclamo de honorarios por tareas de corretaje inmobiliario a una persona matriculada como martillero, de acuerdo con la ley 7.191. El fallo puso de manifiesto que si la persona no estaba matriculada en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, ley 9.445, estaba ejerciendo ilegalmente, por lo tanto, no correspondía el cobro de honorarios profesionales”, indicó el Colegio Inmobiliario mediante un comunicado.
El profesional en cuestión, matriculado en el Colegio de Martilleros, realizó una operación inmobiliaria para la desarrolladora urbanística, Centro Comercial Costanera SA, quien manifestó que sólo estaba dispuesta a abonar los honorarios profesionales, si este podía acreditar su matrícula profesional, debidamente encuadrada en la ley 9.445, situación que dio origen al pleito y provocó el dictamen de la Justicia.
Desde el Colegio Inmobiliario festejaron la decisión judicial porque, dicen, reafirma la plena vigencia de la ley 9.445, respecto al ejercicio de la actividad inmobiliaria, por la que viene bregando la entidad.

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