viernes, 2 de octubre de 2015

De profesión: Corredor Inmobiliario

                 


 Tal vez, en razón de mi formación docente, desde hace muchos años he tenido la preocupación de que mi otra profesión pudiera ser considerada como tal por toda la sociedad y en especial por cada uno de nosotros, los Corredores Inmobiliarios.
Este compromiso me lleva hoy a realizar este pequeño aporte de contenidos que ayudan a reflexionar sobre nuestra realidad e invitan a una sana discusión para determinar el alcance y ámbito de nuestra profesión.
Es necesario entonces, que nos focalicemos en nuestra perspectiva profesional y el compromiso que deberíamos tener respecto a esta situación, de forma tal que podamos involucrarnos adecuadamente como Corredores Públicos Inmobiliarios.
Profesión.
Entendemos por profesión el trabajo o desempeño que una persona ejerce y por el que recibe una retribución económica. Las profesiones exigen un conocimiento amplio, especializado y formal; esto es referido a estudios terciarios y/o universitarios, por lo menos. De esta forma realizamos una clara distinción entre oficio y profesión, de manera que quien ejerce una profesión será designado como profesional. En la actualidad, a esta exigencia de titulación, se le agrega la de colegiación; es decir disponer de un Colegio Profesional que se encarga de velar por los intereses de sus miembros y regula el ejercicio de sus actividades, dentro de un marco formal y ético que determina una ley particular.
Profesional.
Para convertirse en profesional, una persona debe cursar estudios (por lo general terciarios y/o universitarios), por lo que contará con un diploma o título que avale los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio profesional.
No obstante, el perfil profesional se termina de definir con otros elementos como la actitud, la responsabilidad, la ética y la excelencia en el desempeño de sus actividades profesionales (por aquello de que “un buen profesional no nace sino que se hace), así como también el compromiso social que manifiesta. “Surge así un nuevo valor intangible: la reputación y su correlato, la confianza”, a decir de J.J. Gilli.[1].
Ética profesional.
La ética se relaciona con el estudio de la moral y la acción humana. Termina definiendo lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc., siempre referido a una acción o decisión dentro de una sociedad o grupo social. Dicho de otro modo, la ética determina como deben actuar los miembros de una sociedad y por ello se la define como “ciencia del comportamiento moral”.
La ética general, no es coactiva, es decir no impone sanciones legales o normativas. Pero, cuando nos referimos a la ética dentro de una profesión, ella está en los códigos deontológicos de cada profesión y por lo tanto obliga a esos profesionales, garantizando que ella se ejerza de manera ética. Esto es que, además del aprendizaje profesional, es necesario saber utilizarlo y ejercer esa actividad con responsabilidad.
La responsabilidad de una persona reside en la obligación que tiene de responder por sus propios actos y, desde la perspectiva que estamos analizando, se encuentra obligado a desarrollar su tarea de forma ética y justa, cooperando en lo posible con el bien común, ya que, a partir de que la actividad profesional es reglada por ley, esta pasa a tener un alto significado social.
La ética profesional facilita y permite que los actos del profesional se basen en principios y valores formalmente establecidos en beneficio de la profesión y de la sociedad. Estos principios y valores nunca podrán estar por fuera del orden legal y social establecido, es decir deberán ser legal y moralmente correctos. Lo que se pretende es un desempeño profesional eficiente y eficaz, dentro de un contexto social determinado.
Actitud profesional.
En la medida de que nuestros comportamientos profesionales se orienten hacia el estricto cumplimiento de nuestras finalidades y deberes, de manera seria y responsable, nuestro éxito y prestigio profesional estará asegurado.
Disiento enormemente con aquella aseveración que sostiene que el éxito personal y social, rigurosamente se produce desde conquistas económicas. Por el contrario, nuestra sociedad nos diferencia y distingue  a partir de nuestras actitudes y/o comportamientos frente al cumplimiento correcto de nuestras finalidades y deberes profesionales (no en razón de los bienes materiales que obtenemos, ya que ellos son solamente un resultado colateral dentro del contexto de nuestra profesión).
Esta “actitud profesional” se perfecciona con la adquisición formal de competencias intelectuales y además, con la adquisición de formación e información respecto a nuestras competencias profesionales y sociales. En educación hablamos de la necesidad indubitable de que una persona debe prepararse para “saber ser” y “saber hacer”. Estos conceptos nos completan como personas y como profesionales.
Por lo tanto, el profesional no puede (o no debe) conformarse con lo impartido por cada asignatura o disciplina dentro de la educación formal recibida. Un profesional debe construirse desde criterios de formación (educación) permanente, buscando una constante superación de sus competencias profesionales y una mejor preparación intelectual que le permita transformarse y adaptarse a los continuos cambios que se producen en nuestra sociedad y por ende, a las exigentes demandas de nuestros servicios.
En nada ayuda la desidia y la pereza; la pobreza y la rutina mental; el letargo profesional y el inmovilismo; el conformismo y la comodidad; la desinformación cotidiana y el desapego social. De esta forma, estamos destinados a convertirnos en simples burócratas con innumerables y arraigados hábitos de oficina, movilizados por impulsos ajenos a nuestra profesión y a las genuinas demandas de nuestras competencias y conocimientos. Comenzamos a transformarnos en profesionales mediocres y poco serios. En nada contribuimos al éxito profesional y a nuestro reconocimiento social.
Viviana González Maura, de la Universidad de la Habana, nos dice que la sociedad demanda “la formación de profesionales capaces no sólo de resolver con eficiencia los problemas de la práctica profesional sino también y fundamentalmente de lograr un desempeño profesional ético y responsable”. También nos habla de “la responsabilidad ciudadana y el compromiso social como valores asociados al desempeño profesional y por tanto, vinculados a la competencia profesional”.[2]
Competencia profesional.
Se dice que es un “conjunto de características de una persona que están relacionadas directamente con una buena ejecución de una determinada tarea”.[3] 
También que es un “conjunto de conocimientos, habilidades, disposiciones y conductas que posee una persona, que le permiten la realización exitosa de una actividad”.[4]
Llevado esto a un enfoque dinámico, la concepción de competencia está más vinculada al funcionamiento de la persona en el contexto de su actuación profesional.
Así, la competencia comprende:
·         Potencialidad para aprender a realizar una tarea;
·         Capacidad real para llevarla adelante (conocimientos, habilidades o destrezas, valores y actitudes);
·         Disposición, motivación o interés de ejecutarla.
La competencia profesional se manifiesta en la calidad de la actuación profesional, en el compromiso asumido y en la forma en que se responde por las consecuencias de las decisiones tomadas.
Perfil Profesional.
El perfil laboral o profesional es la descripción clara del conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para encarar responsablemente las funciones y tareas de una determinada profesión o trabajo.
De modo que el Corredor Público Inmobiliario es un profesional de formación universitaria especializado en todos los actos propios del corretaje, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la demanda, en operaciones de compraventa de inmuebles, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos, así como también toda otra actividad propia que colabore con el cumplimiento de las funciones previstas por Ley y que no estén expresamente prohibidas por ellas (Ley 9445 – Leyes Nacionales 20266-25028).
Otras jurisdicciones del país, también se expresan en forma similar. Vale el ejemplo de la Ciudad de Buenos aires, donde se expresa que el Corredor Inmobiliario se desempeña en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización”. (Ley 2340 - Colegio Único de Corredores Inmobiliarios - CABA)
Concluimos entonces que el profesional inmobiliario en nada se asimila a un vendedor de inmuebles, a un empleado al servicio de una corporación inmobiliaria, a un estratega comercial o a un empresario inmobiliario. Muy por el contrario, “es un profesional que debe desempeñarse con seriedad, responsabilidad y solvencia, mediando en la celebración de negocios inmobiliarios a los fines de asegurar su conclusión, actuando dentro de las normas éticas que obligan su comportamiento y garantizando la seguridad jurídica de estos actos, en beneficio de las partes intervinientes y de la sociedad en su conjunto”.

Considero que esto nos define en lo personal, pero también obliga a nuestros entes profesionales colegiados a actuar en consecuencia, asegurando la sustentabilidad de estos fundamentos y brindando adecuadas oportunidades a todos sus miembros para alcanzar la excelencia profesional que deberíamos brindar a la sociedad en su conjunto y a nuestros clientes en particular.

José Luis Rigazio – Octubre de 2015.-




[1] Ética y Empresa – Juan José Gilli – Ed.Gránica – Bs.As.- 2011
[2] Revista Cubana de Educación Superior – 2002.-
[3] The competente manager – Boyatzis, R. – New York - 1982)
[4] Manual descriptivo y de aplicación de la prueba de estilo gerencial – Rodriguez Trujillo, N. y Feliú Salazar, P.– 1996.