Tal vez, en razón de mi formación docente, desde hace muchos años he tenido la preocupación de que mi otra profesión pudiera ser considerada como tal por toda la sociedad y en especial por cada uno de nosotros, los Corredores Inmobiliarios.
Este compromiso
me lleva hoy a realizar este pequeño aporte de contenidos que ayudan a reflexionar
sobre nuestra realidad e invitan a una sana discusión para determinar el alcance
y ámbito de nuestra profesión.
Es necesario
entonces, que nos focalicemos en nuestra perspectiva profesional y el compromiso
que deberíamos tener respecto a esta situación, de forma tal que podamos involucrarnos adecuadamente como Corredores Públicos Inmobiliarios.
Profesión.
Entendemos por
profesión el trabajo o desempeño que una persona ejerce y por el que
recibe una retribución económica. Las profesiones exigen un conocimiento
amplio, especializado y formal; esto es referido a estudios terciarios y/o
universitarios, por lo menos. De esta forma realizamos una clara distinción
entre oficio y profesión, de manera que quien
ejerce una profesión será designado como profesional.
En la actualidad, a esta exigencia de titulación, se le agrega la de
colegiación; es decir disponer de un Colegio Profesional que se encarga de
velar por los intereses de sus miembros y regula el ejercicio de sus
actividades, dentro de un marco formal y ético que determina una ley
particular.
Profesional.
Para convertirse
en profesional, una persona debe
cursar estudios (por lo general terciarios y/o universitarios), por lo que
contará con un diploma o título que avale los conocimientos adquiridos y la
idoneidad para el ejercicio profesional.
No obstante, el perfil profesional se termina de
definir con otros elementos como la actitud,
la responsabilidad, la ética y la excelencia en el desempeño de sus actividades profesionales
(por aquello de que “un buen profesional no nace sino que se hace), así como
también el compromiso social
que manifiesta. “Surge así un nuevo valor intangible: la reputación y su correlato, la confianza”, a decir de J.J. Gilli.[1].
Ética profesional.
La ética se
relaciona con el estudio de la moral y la acción humana. Termina definiendo lo
que es bueno, malo, obligatorio,
permitido, etc., siempre referido a una acción o decisión dentro de una
sociedad o grupo social. Dicho de otro modo, la ética determina como deben
actuar los miembros de una sociedad y por ello se la define como “ciencia del
comportamiento moral”.
La ética general,
no es coactiva, es decir no impone sanciones legales o normativas. Pero, cuando
nos referimos a la ética dentro de una profesión, ella está en los
códigos deontológicos de cada profesión y por lo tanto obliga a esos
profesionales, garantizando que ella se ejerza de manera ética. Esto es que,
además del aprendizaje profesional, es necesario saber utilizarlo y ejercer esa
actividad con responsabilidad.
La
responsabilidad de una persona reside en la obligación que tiene de responder
por sus propios actos y, desde la perspectiva que estamos analizando, se
encuentra obligado a desarrollar su tarea de forma ética y justa, cooperando en lo posible con el bien
común, ya que, a partir de que la actividad profesional es reglada por
ley, esta pasa a tener un alto
significado social.
La ética
profesional facilita y permite que los actos del profesional se basen en
principios y valores formalmente establecidos en beneficio de la profesión y de
la sociedad. Estos principios y valores nunca podrán estar por fuera del orden
legal y social establecido, es decir deberán ser legal y moralmente
correctos. Lo que se pretende es un desempeño profesional eficiente y
eficaz, dentro de un contexto social determinado.
Actitud profesional.
En la medida de que nuestros comportamientos profesionales se orienten
hacia el estricto cumplimiento de nuestras finalidades y deberes, de manera seria
y responsable, nuestro éxito y
prestigio profesional estará asegurado.
Disiento enormemente con aquella aseveración que sostiene que el éxito
personal y social, rigurosamente se produce desde conquistas económicas. Por el
contrario, nuestra sociedad nos diferencia y distingue a partir de nuestras actitudes y/o
comportamientos frente al cumplimiento correcto de nuestras finalidades y
deberes profesionales (no en razón de los
bienes materiales que obtenemos, ya que ellos son solamente un resultado
colateral dentro del contexto de nuestra profesión).
Esta “actitud profesional” se
perfecciona con la adquisición formal de competencias intelectuales y
además, con la adquisición de formación
e información respecto a nuestras competencias profesionales y
sociales. En educación hablamos de la necesidad indubitable de que una persona
debe prepararse para “saber ser” y “saber hacer”. Estos
conceptos nos completan como personas y como profesionales.
Por lo tanto, el profesional no puede (o no debe) conformarse con lo
impartido por cada asignatura o disciplina dentro de la educación formal
recibida. Un profesional debe construirse desde criterios de formación
(educación) permanente, buscando una constante superación de sus
competencias profesionales y una mejor preparación intelectual que le permita
transformarse y adaptarse a los continuos cambios que se producen en nuestra
sociedad y por ende, a las exigentes demandas de nuestros servicios.
En nada ayuda la desidia
y la pereza; la pobreza y la rutina mental; el letargo profesional y el
inmovilismo; el conformismo y la comodidad; la desinformación cotidiana y el
desapego social. De esta forma, estamos destinados a convertirnos en simples burócratas con innumerables y
arraigados hábitos de oficina, movilizados por impulsos ajenos a nuestra
profesión y a las genuinas demandas de nuestras competencias y conocimientos.
Comenzamos a transformarnos en profesionales mediocres y poco serios.
En nada contribuimos al éxito profesional y a nuestro reconocimiento social.
Viviana González Maura, de la Universidad de la Habana, nos dice que la
sociedad demanda “la formación de
profesionales capaces no sólo de resolver con eficiencia los problemas de la
práctica profesional sino también y fundamentalmente de lograr un desempeño
profesional ético y responsable”. También nos habla de “la responsabilidad
ciudadana y el compromiso social como valores asociados al desempeño
profesional y por tanto, vinculados a la competencia profesional”.[2]
Competencia profesional.
Se dice que es un
“conjunto de características de una
persona que están relacionadas directamente con una buena ejecución de una
determinada tarea”.[3]
También que es un “conjunto de
conocimientos, habilidades, disposiciones y conductas que posee una persona,
que le permiten la realización exitosa de una actividad”.[4]
Llevado esto a un
enfoque dinámico, la concepción de competencia está más vinculada al
funcionamiento de la persona en el contexto de su actuación profesional.
Así, la
competencia comprende:
·
Potencialidad para aprender a realizar una tarea;
·
Capacidad real para llevarla adelante (conocimientos,
habilidades o destrezas, valores y actitudes);
·
Disposición, motivación o interés de ejecutarla.
La competencia
profesional se manifiesta en la calidad de la actuación profesional, en el
compromiso asumido y en la forma en que se responde por las consecuencias de
las decisiones tomadas.
Perfil Profesional.
El perfil laboral o
profesional es la descripción clara del conjunto de capacidades y competencias
que identifican la formación de una persona para encarar responsablemente las
funciones y tareas de una determinada profesión o trabajo.
De modo
que el Corredor Público Inmobiliario es un profesional
de formación universitaria especializado en todos los actos propios del
corretaje, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados
con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o
industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la
demanda, en operaciones de compraventa de inmuebles, permutas, transferencias,
locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos, así como
también toda otra actividad propia que colabore con el cumplimiento de las
funciones previstas por Ley y que no estén expresamente prohibidas por ellas (Ley 9445 – Leyes
Nacionales 20266-25028).
Otras
jurisdicciones del país, también se expresan en forma similar. Vale el ejemplo
de la Ciudad de Buenos aires, donde se expresa que el Corredor Inmobiliario se
desempeña “en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición,
participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por
objeto conseguir su materialización”.
(Ley 2340 - Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
- CABA)
Concluimos
entonces que el profesional inmobiliario en nada se asimila a un vendedor
de inmuebles, a un empleado al servicio de una corporación inmobiliaria,
a un estratega comercial o a un empresario inmobiliario. Muy por
el contrario, “es
un profesional que debe desempeñarse con seriedad, responsabilidad y solvencia,
mediando en la celebración de negocios inmobiliarios a los fines de asegurar su
conclusión, actuando dentro de las normas éticas que obligan su comportamiento
y garantizando la seguridad jurídica de estos actos, en beneficio de las partes
intervinientes y de la sociedad en su conjunto”.
Considero
que esto nos define en lo personal, pero también obliga a nuestros entes
profesionales colegiados a actuar en consecuencia, asegurando la
sustentabilidad de estos fundamentos y brindando adecuadas oportunidades a
todos sus miembros para alcanzar la excelencia profesional que
deberíamos brindar a la sociedad en su conjunto y a nuestros clientes en
particular.
José Luis Rigazio – Octubre de 2015.-
[4] Manual descriptivo
y de aplicación de la prueba de estilo gerencial – Rodriguez Trujillo, N. y Feliú
Salazar, P.– 1996.
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