Cdad. de Córdoba, 08 de marzo de 2010.-
Nota al Director de la D.G.R.
de la Provincia de Córdoba
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a los fines de imponerle de una situación que se presenta en varias de vuestras delegaciones y que, de por sí, genera situaciones preocupantes que afectan a nuestros colegiados.
Como es de su conocimiento, los profesionales inmobiliarios se encuentran exentos del pago del tributo a los ingresos brutos (art.179 – inc.10) y esto es así a partir de la existencia de la Ley 25028 (art.3º), que les impuso la condición de “profesional universitario” a partir del momento de su promulgación en el mes de diciembre de 1999 (B.O. 29/12/99).
Desde ese momento, tanto corredores como martilleros, pasaron a ser considerados profesionales universitarios, por imperio de dicha ley. En tal sentido corresponde entonces que, desde esa fecha, proceda la eximición del pago de Ingresos Brutos, en virtud de quedar comprendidos dentro de las exenciones objetivas previstas por la Ley Impositiva Provincial. Basta que tales profesionales se encuentren debidamente habilitados para ejercer y esto –en nuestra Provincia- se da a partir de la existencia de la Ley 7191.
Nota al Director de la D.G.R.
de la Provincia de Córdoba
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a los fines de imponerle de una situación que se presenta en varias de vuestras delegaciones y que, de por sí, genera situaciones preocupantes que afectan a nuestros colegiados.
Como es de su conocimiento, los profesionales inmobiliarios se encuentran exentos del pago del tributo a los ingresos brutos (art.179 – inc.10) y esto es así a partir de la existencia de la Ley 25028 (art.3º), que les impuso la condición de “profesional universitario” a partir del momento de su promulgación en el mes de diciembre de 1999 (B.O. 29/12/99).
Desde ese momento, tanto corredores como martilleros, pasaron a ser considerados profesionales universitarios, por imperio de dicha ley. En tal sentido corresponde entonces que, desde esa fecha, proceda la eximición del pago de Ingresos Brutos, en virtud de quedar comprendidos dentro de las exenciones objetivas previstas por la Ley Impositiva Provincial. Basta que tales profesionales se encuentren debidamente habilitados para ejercer y esto –en nuestra Provincia- se da a partir de la existencia de la Ley 7191.
Esta situación ha sido debidamente comprendida por nuestros legisladores, quienes al sancionar la Ley 9445 de Corredores Públicos Inmobiliarios (B.O.P.242 – 19/12/2007), en su art. 56 incluyen similar disposición a la contenida en la Ley 25028, reiterando el “status” de profesional universitario para los Corredores Públicos Inmobiliarios.
Ahora bien, dentro de los términos legales antes indicados, el profesional que solicite tal exención deberá acreditar tal calidad y para ello basta la presentación del certificado de matriculación en los distintos colegios profesionales (Ley 25028 – Art. 3º: “…A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.”), dado que dicho documento –expedido por los Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Inmobiliarios- certifica la condición de profesional habilitado y a quién, por consiguiente, se le ha tomado el correspondiente juramento de ley.
No obstante lo arriba expresado, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, a partir del año 2006, entregó a sus colegiados un diploma en el cual deja constancia de la equiparación a título universitario prevista por la Ley 25028; elemento éste que vuestra repartición exige a quienes solicitan la eximición impositiva prevista por ley. Nuestro Colegio Profesional, a los fines de que no se viera entorpecido este trámite burocrático para los Corredores Inmobiliarios que lo realizaban, comenzó a entregar similar certificado de equiparación, según lo dispuesto por las Leyes 25028 y 9445.
Esta situación descrita se presentó en vuestras distintas delegaciones de la Provincia y de nuestra parte consideramos erróneo el proceder, ya que la condición de cada colegiado puede probarse por el Certificado de Matriculación (donde consta la fecha desde la cual se encuentra en tal situación), o bien por cualquiera de los otros documentos citados ut-supra.
La actuación en vuestras dependencias oficiales, se reduce al único requerimiento de la presentación del certificado de equiparación universitaria, por parte del interesado solicitante. Esto es relativamente incorrecto a partir de los términos legales impuestos, pero lo más agraviante para nuestro Colegio Profesional en especial, es que en algunas reparticiones (cito por ejemplo la de la Cdad. de Villa Carlos Paz) se desconoce la certificación expedida por esta entidad y se solicita la del Colegio de Martilleros.
Estos hechos nos alarman sobre manera, habida cuenta que tanto este Colegio y la propia Gobernación de la Provincia han realizado un gran esfuerzo conjunto para lograr el reconocimiento y la plena vigencia de la Ley 9445, instrumento que nos otorga los derechos y facultades que hoy esgrimimos, además de crear nuestro Colegio Profesional. Todo lo expuesto, puede ser debidamente corroborado por esa repartición a través de interconsultas con el Secretario General de la Gobernación Cdor. Ricardo Roberto Sosa o bien, a través del Director de Asuntos Judiciales de la Procuración, Dr.Marcelo Cristal Olguín, quien lleva adelante la supervisión de las acciones legales que hemos emprendido simultáneamente.
Por tal motivo, atendiendo a lo arriba expresado, solicitamos a Ud. que se sirva tomar los recaudos necesarios para hacer cesar estas condiciones imperantes y se tome en consideración los fundamentos aquí esgrimidos, ya que todo ello obedece a un estricto contexto de justicia. Debe respetarse la delegación de facultades que esta Provincia ha realizado a nuestro Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios y deben tomarse las constancias y certificados que del mismo emanan, como verdaderos documentos públicos. Entendemos que todo funcionario que así no lo realice y desconozca nuestra autoridad legalmente concedida, comete una falta susceptible de ser sancionada y además su actitud puede ser interpretada como un claro caso de “abuso de autoridad”.
Descartamos el adecuado tratamiento que Ud. dará a la presente, entendiendo que sabrá compartir plenamente nuestra inquietud. De modo que, aprovechamos la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos y nos declaramos a su entera disposición.
Ahora bien, dentro de los términos legales antes indicados, el profesional que solicite tal exención deberá acreditar tal calidad y para ello basta la presentación del certificado de matriculación en los distintos colegios profesionales (Ley 25028 – Art. 3º: “…A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.”), dado que dicho documento –expedido por los Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Inmobiliarios- certifica la condición de profesional habilitado y a quién, por consiguiente, se le ha tomado el correspondiente juramento de ley.
No obstante lo arriba expresado, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, a partir del año 2006, entregó a sus colegiados un diploma en el cual deja constancia de la equiparación a título universitario prevista por la Ley 25028; elemento éste que vuestra repartición exige a quienes solicitan la eximición impositiva prevista por ley. Nuestro Colegio Profesional, a los fines de que no se viera entorpecido este trámite burocrático para los Corredores Inmobiliarios que lo realizaban, comenzó a entregar similar certificado de equiparación, según lo dispuesto por las Leyes 25028 y 9445.
Esta situación descrita se presentó en vuestras distintas delegaciones de la Provincia y de nuestra parte consideramos erróneo el proceder, ya que la condición de cada colegiado puede probarse por el Certificado de Matriculación (donde consta la fecha desde la cual se encuentra en tal situación), o bien por cualquiera de los otros documentos citados ut-supra.
La actuación en vuestras dependencias oficiales, se reduce al único requerimiento de la presentación del certificado de equiparación universitaria, por parte del interesado solicitante. Esto es relativamente incorrecto a partir de los términos legales impuestos, pero lo más agraviante para nuestro Colegio Profesional en especial, es que en algunas reparticiones (cito por ejemplo la de la Cdad. de Villa Carlos Paz) se desconoce la certificación expedida por esta entidad y se solicita la del Colegio de Martilleros.
Estos hechos nos alarman sobre manera, habida cuenta que tanto este Colegio y la propia Gobernación de la Provincia han realizado un gran esfuerzo conjunto para lograr el reconocimiento y la plena vigencia de la Ley 9445, instrumento que nos otorga los derechos y facultades que hoy esgrimimos, además de crear nuestro Colegio Profesional. Todo lo expuesto, puede ser debidamente corroborado por esa repartición a través de interconsultas con el Secretario General de la Gobernación Cdor. Ricardo Roberto Sosa o bien, a través del Director de Asuntos Judiciales de la Procuración, Dr.Marcelo Cristal Olguín, quien lleva adelante la supervisión de las acciones legales que hemos emprendido simultáneamente.
Por tal motivo, atendiendo a lo arriba expresado, solicitamos a Ud. que se sirva tomar los recaudos necesarios para hacer cesar estas condiciones imperantes y se tome en consideración los fundamentos aquí esgrimidos, ya que todo ello obedece a un estricto contexto de justicia. Debe respetarse la delegación de facultades que esta Provincia ha realizado a nuestro Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios y deben tomarse las constancias y certificados que del mismo emanan, como verdaderos documentos públicos. Entendemos que todo funcionario que así no lo realice y desconozca nuestra autoridad legalmente concedida, comete una falta susceptible de ser sancionada y además su actitud puede ser interpretada como un claro caso de “abuso de autoridad”.
Descartamos el adecuado tratamiento que Ud. dará a la presente, entendiendo que sabrá compartir plenamente nuestra inquietud. De modo que, aprovechamos la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos y nos declaramos a su entera disposición.
El Directorio.
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