martes, 30 de octubre de 2012

Código de Edificación de Va.Carlos Paz.


(Nota de la Delegación Punilla del CPCPI al CPUA).

Villa Carlos Paz, 18 de octubre de 2012.-

Sres. Miembros
del Consejo de Planeamiento
Urbano Ambiental
Presentes.-
Habiendo recibido el Orden del Día, en el que se incluye el tema edificios de altura, este Colegio Profesional desea poner en su conocimiento el contenido de nuestro Código de Ética, que -de alguna manera- determina nuestra posición general al respecto:

Del Código de Etica del CPCPI:

Art.1°:
(...)
b) Normas de Ética respecto de la sociedad :
(...)
5)   SUBORDINACIÓN del interés particular al interés profesional. En la actividad que desarrolle el Corredor Inmobiliario debe tener preponderancia todo aquello que haga a un estricto y correcto desempeño profesional, sin que las cuestiones personales, económicas o de cualquier otra índole, interfieran o subordinen la calidad de los servicios profesionales que debe prestar. También tendrá presente que los intereses y valores antes indicados deben subordinarse al interés o bien común de la sociedad.
6)   Dentro de la dimensión social en la que actúa el corredor inmobiliario, particularmente debe tener en cuenta como valor social relevante la preservación del ambiente y la participación en proyectos urbanísticos, que tengan en cuenta el principio de desarrollo sustentable en beneficio de la calidad de vida e intereses de todos los habitantes.
(...)
4)   RESPETO DEL ORDEN LEGAL INSTITUÍDO: Debe respetar y hacer respetar las normas legales vigentes y las Instituciones públicas, cumpliendo con las correspondientes obligaciones fiscales y legales, sean estas nacionales, provinciales y/o municipales. (Consideramos que debe respetarse expresamente lo que regula la Carta Orgánica, en relación al tema de referencia).
Además, nos permitimos traer a colación, un relevamiento realizado en el sector inmobiliario durante el mes de abril de 2007. En uno de los puntos requeridos, los colegas consultados, expresaron:
(...)
4.    Consultados sobre el problema de la construcción de edificios de altura en nuestra localidad, respondieron mayoritariamente (60%) que la construcción debe responder a estudios previos del impacto sobre la estructura de servicios y el ambiente. El 22% sostiene que deben limitarse a una altura determinada y zona especial; un 6% responde que debe limitarse la altura de los mismos y otro 6% determina que debe limitarse su localización a zonas restringidas y tiene que disponer de mayores exigencias de calidad. Por último, sólo un 6% sostiene que no debe limitarse la construcción de edificios de altura. Del presente análisis surge que un 94% considera que este tipo de edificaciones debe realizarse bajo ciertas prescripciones y regulaciones.
Sin otro particular, quedamos a vuestra entera disposición.

 
José Luis Rigazio
                                                                    Secretario General


Renovada Vigencia de la Ley 9445



El pasado veintitrés de octubre, fue rechazado el recurso de casación presentado por el Colegio de Martilleros, en consecuencia queda firme lo establecido por la Cámara de Villa María en cuanto a que la Ley 9445 es constitucional y se encuentra plenamente vigente, sin posibilidad de ser atacada por planteo alguno.

Tal como se esperaba, la vigencia de la Ley 9445 queda ratificada y fortalecida con este nuevo fallo a favor de nuestra posición. Caen los engaños y se terminan las excusas, ya nadie puede dudar ni ignorar cuál es su obligación y de qué manera debe cumplir con las exigencias legales.

La comisión de Fiscalización se encuentra trabajando y produciendo las primeras denuncias penales contra el ejercicio ilegal de la Profesión. Quienes han comprendido el error de no matricularse en nuestro Colegio Profesional y, se ajustaron a las disposiciones de la Ley 9445, hoy gozan la seguridad de un Colegio Profesional que los regula legalmente y los protege

Las demás personas que persisten en ese error, ya se encuentran perjudicadas por su renuente negligencia y su nombre consta en las diversas denuncias que se vienen presentando ante los distintos juzgados provinciales, las autoridades municipales y los organismos fiscales de la provincia.

No pierda más tiempo y presente su solicitud de matriculación ante nuestras oficinas centrales o delegaciones, los plazos se encuentran corriendo y son extremadamente perentorios. Esta es la única manera para que puedan ejercer libremente la profesión de Corredor Inmobiliario y dar principio de solución a todo procedimiento legal en su contra.

(Adjuntamos copia de la parte resolutiva del fallo de Villa María)
--
                                 José Luis Rigazio
               Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI
     Carlos Pellegrini 54 - Villa Carlos Paz - 03541-423348 / 15583316
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AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO CIENTO SESENTA Y SEIS
Villa María, veintidós de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - AMPARO" (Expte. Nº 338.680, iniciado el 15 de febrero de 2008) de los que resulta: que a fs. 715/764 comparece el Dr. José Luis BERTOLDI, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, con el patrocinio del Dr. Miguel A. ORTIZ PELLEGRINI, e interpone recurso de casación fundado en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 8465 -en adelante CPC.-, y recurso de inconstitucionalidad, contra la SENTENCIA NÚMERO SESENTA Y SIETE de fecha catoce de diciembre de dos mil once, dictada por esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Villa María, Provincia de Córdoba, glosada a fs. 684/708, que en su parte dispositiva resuelve:
"PRIMERO. RECHAZAR el planteo de nulidad de la sentencia opugnada articulado por el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS".
"SEGUNDO. HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos a fs. 251/268 por la PROVINCIA DE CÓRDOBA, y a fs. 269/280 por el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS, contra la SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y TRES, dictada el veintisiete de marzo de dos mil nueve, por el señor Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación Civil, Comercial y Familia, de esta ciudad, glosada a fs. 211/232 vta.".
"TERCERO. Fruto de lo resuelto en los puntos que anteceden: REVOCAR íntegramente lo resuelto en la sentencia apelada, decidiendo en su lugar: RECHAZAR por inadmisible la acción de amparo, deducida por el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS contra la PROVINCIA DE CÓRDOBA, glosada a fs. 9/33 vta. de autos, revocando consiguientemente la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 9445 dispuesta en el apartado II., de su parte resolutiva".
"CUARTO. IMPONER las costas devengadas en ambas instancias a la parte actora objetivamente vencida (art. 130, Ley 8465), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales: a) de los Dres. Alfonso Fernando MOSQUERA, Silvio CASIMIRO PARISATO, Dra. María del Carmen ADALID y Dra. María Laura RÜEDI, en conjunto y en la proporción de ley, por la labor desarrollada en primera instancia, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 29.082,50); b) a los Dres. Marcelo A. CRISTAL OLGUÍN, Silvio Casimiro PARISATO, José Octavio GAUNA, Dra. María del Carmen ADALID y Antonio Iván GIACARDI, por los trabajos desarrollados en segunda instancia, en conjunto y en proporción de ley, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14.541,25); c) a los Dres. Jorge Horacio GENTILE, Ignacio SABAINI ZAPATA y a las Dras. Mariana TORRES y Elba VICO, por la labor profesional desarrollada en segunda instancia, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 11.633,00); y, d) no regular honorarios a los letrados de la parte actora Dres. Víctor Carlos ROSTAGNO y José Luis BERTOLDI, en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Ley 9459".
"QUINTO. Protocolícese, agréguese copia, hágase saber y oportunamente bajen"...
(...)
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Ejercicio Ilegal - Denuncia ante DGR


A la Delegación
De la DGR - Villa Carlos Paz
Presentes.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a los efectos de poner en vuestro conocimiento la existencia  de distintas personas y/o empresas que ejercen nuestra profesión, sin disponer de la correspondiente matrícula profesional para ejercer el corretaje inmobiliario, en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445, con vigencia en todo el ámbito de nuestra Provincia.
Quienes constan en la lista que adjuntamos a la presente (listado de 100 inmobiliarias), no solamente se encuentran ejerciendo el corretaje inmobiliario en forma ilegal, sino que además disponen de oficinas de atención al público sin ningún tipo de autorización de este colegio profesional (denuncia ante el Municipio s/.Exped. Nº 104565/12 – 14/09/2012) y se presume que estarían gozando incorrectamente desde el año 2008 de beneficios impositivos sin disponer de derecho alguno a ellos, en razón de que no “acreditan la matrícula correspondiente” y/o no se “encuentran debidamente matriculados”, tal como lo establece la ley impositiva provincial.
Esta formal presentación, la realizamos a los fines de cumplir con las obligaciones que nos impone la ley y, además, para notificar a esa Dependencia de la situación imperante, por ser Uds. quienes disponen del poder de policía para exigir el correcto acatamiento de las leyes impositivas vigentes.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos.

                                          José Luis Rigazio
                                            Secretario  General - Deleg. Punilla