(Nota de la Delegación Punilla del CPCPI al CPUA).
Villa Carlos Paz, 18 de octubre de 2012.-
Sres. Miembros
del Consejo de Planeamiento
Urbano Ambiental
Presentes.-
Habiendo recibido el Orden del
Día, en el que se incluye el tema edificios de altura, este Colegio Profesional
desea poner en su conocimiento el contenido de nuestro Código de Ética, que -de alguna manera- determina nuestra posición
general al respecto:
Del Código de Etica del CPCPI:
Art.1°:
(...)
b) Normas de Ética respecto de la sociedad :
(...)
Del Código de Etica del CPCPI:
Art.1°:
(...)
b) Normas de Ética respecto de la sociedad :
(...)
5) SUBORDINACIÓN
del interés particular al interés profesional. En la actividad que desarrolle
el Corredor Inmobiliario debe tener preponderancia todo aquello que haga a un
estricto y correcto desempeño profesional, sin que las cuestiones
personales, económicas o de cualquier otra índole, interfieran o subordinen la
calidad de los servicios profesionales que debe prestar. También tendrá
presente que los intereses y valores antes indicados deben subordinarse al
interés o bien común de la sociedad.
6) Dentro de la dimensión
social en la que actúa el corredor inmobiliario, particularmente debe tener
en cuenta como valor social relevante la preservación del ambiente y la
participación en proyectos urbanísticos, que tengan en cuenta el principio de
desarrollo sustentable en beneficio de la calidad de vida e intereses de
todos los habitantes.
(...)
4) RESPETO DEL
ORDEN LEGAL INSTITUÍDO: Debe respetar y hacer respetar las normas legales
vigentes y las Instituciones públicas, cumpliendo con las correspondientes
obligaciones fiscales y legales, sean estas nacionales, provinciales y/o
municipales. (Consideramos que debe respetarse expresamente lo que regula la
Carta Orgánica, en relación al tema de referencia).
Además, nos permitimos traer a colación, un relevamiento
realizado en el sector inmobiliario durante el mes de abril de 2007. En uno de
los puntos requeridos, los colegas consultados, expresaron:
(...)
4. Consultados
sobre el problema de la construcción de edificios de altura en nuestra
localidad, respondieron mayoritariamente (60%) que la construcción debe
responder a estudios previos del impacto sobre la estructura de servicios y el
ambiente. El 22% sostiene que deben limitarse a una altura
determinada y zona especial; un 6% responde que debe limitarse la
altura de los mismos y otro 6% determina que debe limitarse su
localización a zonas restringidas y tiene que disponer de mayores exigencias de
calidad. Por último, sólo un 6% sostiene que no debe limitarse la
construcción de edificios de altura. Del presente análisis surge que un 94%
considera que este tipo de edificaciones debe realizarse bajo ciertas
prescripciones y regulaciones.
Sin otro particular, quedamos a vuestra entera
disposición.
José Luis
Rigazio
Secretario General