martes, 30 de octubre de 2012

Código de Edificación de Va.Carlos Paz.


(Nota de la Delegación Punilla del CPCPI al CPUA).

Villa Carlos Paz, 18 de octubre de 2012.-

Sres. Miembros
del Consejo de Planeamiento
Urbano Ambiental
Presentes.-
Habiendo recibido el Orden del Día, en el que se incluye el tema edificios de altura, este Colegio Profesional desea poner en su conocimiento el contenido de nuestro Código de Ética, que -de alguna manera- determina nuestra posición general al respecto:

Del Código de Etica del CPCPI:

Art.1°:
(...)
b) Normas de Ética respecto de la sociedad :
(...)
5)   SUBORDINACIÓN del interés particular al interés profesional. En la actividad que desarrolle el Corredor Inmobiliario debe tener preponderancia todo aquello que haga a un estricto y correcto desempeño profesional, sin que las cuestiones personales, económicas o de cualquier otra índole, interfieran o subordinen la calidad de los servicios profesionales que debe prestar. También tendrá presente que los intereses y valores antes indicados deben subordinarse al interés o bien común de la sociedad.
6)   Dentro de la dimensión social en la que actúa el corredor inmobiliario, particularmente debe tener en cuenta como valor social relevante la preservación del ambiente y la participación en proyectos urbanísticos, que tengan en cuenta el principio de desarrollo sustentable en beneficio de la calidad de vida e intereses de todos los habitantes.
(...)
4)   RESPETO DEL ORDEN LEGAL INSTITUÍDO: Debe respetar y hacer respetar las normas legales vigentes y las Instituciones públicas, cumpliendo con las correspondientes obligaciones fiscales y legales, sean estas nacionales, provinciales y/o municipales. (Consideramos que debe respetarse expresamente lo que regula la Carta Orgánica, en relación al tema de referencia).
Además, nos permitimos traer a colación, un relevamiento realizado en el sector inmobiliario durante el mes de abril de 2007. En uno de los puntos requeridos, los colegas consultados, expresaron:
(...)
4.    Consultados sobre el problema de la construcción de edificios de altura en nuestra localidad, respondieron mayoritariamente (60%) que la construcción debe responder a estudios previos del impacto sobre la estructura de servicios y el ambiente. El 22% sostiene que deben limitarse a una altura determinada y zona especial; un 6% responde que debe limitarse la altura de los mismos y otro 6% determina que debe limitarse su localización a zonas restringidas y tiene que disponer de mayores exigencias de calidad. Por último, sólo un 6% sostiene que no debe limitarse la construcción de edificios de altura. Del presente análisis surge que un 94% considera que este tipo de edificaciones debe realizarse bajo ciertas prescripciones y regulaciones.
Sin otro particular, quedamos a vuestra entera disposición.

 
José Luis Rigazio
                                                                    Secretario General


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