El pasado veintitrés de
octubre, fue rechazado el recurso de casación presentado
por el Colegio de Martilleros, en consecuencia queda firme lo establecido por la Cámara de Villa María en
cuanto a que la Ley 9445 es constitucional y se encuentra plenamente vigente, sin posibilidad de ser atacada por planteo alguno.
Tal
como se esperaba, la vigencia de la Ley 9445 queda ratificada y fortalecida
con este nuevo fallo a favor de nuestra posición. Caen los engaños y se
terminan las excusas, ya nadie puede dudar ni ignorar cuál es su obligación y
de qué manera debe cumplir con las exigencias legales.
La comisión de Fiscalización se encuentra trabajando y produciendo las primeras denuncias penales contra el ejercicio ilegal de la Profesión. Quienes han comprendido el error de no matricularse en nuestro Colegio Profesional y, se ajustaron a las disposiciones de la Ley 9445, hoy gozan la seguridad de un Colegio Profesional que los regula legalmente y los protege.
Las demás
personas que persisten en ese error, ya se encuentran
perjudicadas por su renuente negligencia
y su nombre consta en las diversas denuncias que se vienen presentando ante los
distintos juzgados provinciales, las autoridades municipales y los
organismos fiscales de la provincia.
No pierda más tiempo y presente su solicitud de matriculación ante nuestras oficinas centrales o delegaciones, los plazos se encuentran corriendo y son extremadamente perentorios. Esta es la única manera para que puedan ejercer libremente la profesión de Corredor Inmobiliario y dar principio de solución a todo procedimiento legal en su contra.
(Adjuntamos copia de la parte resolutiva del fallo de Villa María)
-- José Luis Rigazio
Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI
Carlos Pellegrini 54 - Villa Carlos Paz - 03541-423348 / 15583316
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AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO
CIENTO SESENTA Y SEIS
Villa María, veintidós de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "COLEGIO DE
MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ PROVINCIA DE
CÓRDOBA - AMPARO" (Expte. Nº 338.680, iniciado el 15 de febrero de
2008) de los que resulta: que a fs. 715/764 comparece el Dr. José Luis
BERTOLDI, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, con el
patrocinio del Dr. Miguel A. ORTIZ PELLEGRINI, e interpone recurso de casación
fundado en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 383 del Código
Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 8465 -en adelante CPC.-, y recurso de
inconstitucionalidad, contra la SENTENCIA NÚMERO SESENTA Y SIETE de fecha
catoce de diciembre de dos mil once, dictada por esta Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta
Circunscripción Judicial con asiento en Villa María, Provincia de Córdoba,
glosada a fs. 684/708, que en su parte dispositiva resuelve:
"PRIMERO. RECHAZAR el
planteo de nulidad de la sentencia opugnada articulado por el COLEGIO
PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS".
"SEGUNDO. HACER LUGAR a los recursos de
apelación deducidos a fs. 251/268 por la PROVINCIA DE CÓRDOBA, y a fs.
269/280 por el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS, contra
la SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y TRES, dictada el veintisiete de marzo de dos mil
nueve, por el señor Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación Civil,
Comercial y Familia, de esta ciudad, glosada a fs. 211/232 vta.".
"TERCERO. Fruto de lo
resuelto en los puntos que anteceden: REVOCAR íntegramente lo resuelto en la sentencia apelada,
decidiendo en su lugar: RECHAZAR por inadmisible la acción de amparo, deducida
por el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS contra la
PROVINCIA DE CÓRDOBA, glosada a fs. 9/33 vta. de autos, revocando
consiguientemente la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 9445
dispuesta en el apartado II., de su parte resolutiva".
"CUARTO. IMPONER las costas devengadas
en ambas instancias a la parte actora objetivamente vencida (art. 130, Ley
8465), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales: a) de los Dres.
Alfonso Fernando MOSQUERA, Silvio CASIMIRO PARISATO, Dra. María del Carmen
ADALID y Dra. María Laura RÜEDI, en conjunto y en la proporción de ley, por la
labor desarrollada en primera instancia, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL
OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 29.082,50); b) a los Dres. Marcelo A.
CRISTAL OLGUÍN, Silvio Casimiro PARISATO, José Octavio GAUNA, Dra. María del
Carmen ADALID y Antonio Iván GIACARDI, por los trabajos desarrollados en
segunda instancia, en conjunto y en proporción de ley, en la suma de PESOS
CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14.541,25);
c) a los Dres. Jorge Horacio GENTILE, Ignacio SABAINI ZAPATA y a las Dras.
Mariana TORRES y Elba VICO, por la labor profesional desarrollada en segunda
instancia, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de PESOS ONCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 11.633,00); y, d) no regular honorarios a los
letrados de la parte actora Dres. Víctor Carlos ROSTAGNO y José Luis BERTOLDI,
en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Ley 9459".
"QUINTO.
Protocolícese, agréguese copia, hágase saber y oportunamente bajen"...(...)
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