miércoles, 6 de febrero de 2013

DESMENTIDA...


Habiendo leído el número 253 del periódico La Jornada, del presente año, pude apreciar una nota en la que se transcriben algunas apreciaciones que hace el Sr. Gustavo Urcegui, quien dice ser Secretario del Colegio de Martilleros de la Provincia.

No deseo extenderme demasiado en los dichos de esta persona, puesto que siempre se especializa en entregar una visión parcializada de la realidad (¿puede ésto ser considerado una mentira?); simplemente voy a referirme al último párrafo que consta en la nota aludida: "...Sin embargo, el Colegio de Martilleros apeló el fallo y en octubre de 2012 interpuso una acción de amparo con la pretensión de que la Justicia ordene al Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios que se abstenga de impedir, obstaculizar, sancionar y/o perturbar el libre y regular ejercicio profesional de los corredores públicos matriculados en el colegio amparista."...

Primeramente, para no confundir más a la opinión pública, el fallo de Villa María -en todas las instancias- fue favorable al Colegio de Corredores Inmobiliarios (a pesar de las interminables apelaciones realizadas).

Con respecto a la acción de amparo de octubre de 2012¿se está haciendo alusión tal vez a lo que la Dra. Valentina Latzina resolvió oportunamente (Expte. Nº 220855/37 , 29 de Octubre de 2012)? ; porque, allí se manifiesta los siguiente: "...…Córdoba, veintinueve de octubre del dos mil doce…RESUELVO: “…I) Declarar inadmisible la acción de amparo iniciada por el Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7191) Sr. Ángel Alexis Aguada en contra del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (Ley 9445); II) Ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 3 Ley 4915) ….”.- Fdo.: VALENTINA LATZINA - JUEZ -/- GUILLERMO RIUS – SECRETARIO....". 
¿Hace falta alguna otra aclaración?  

Agradeceremos publicar esta apretada síntesis de los sucesos ocurridos, de forma tal que la ciudadanía y nuestros colegas NO SE LLAMEN A ENGAÑOS.
Nuevamente nos declaramos a vuestra entera disposición.

                           José Luis Rigazio
               Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI 


A continuación se transcribe COMUNICADO emitido en noviembre de 2012, por el C.P.C.P.I.:



Otro respaldo de la Justicia a favor la Ley 9445

En este caso, es el rechazo al amparo presentado por el Colegio de Martilleros ante las denuncias que hemos realizado por el ejercicio ilegal de la Profesión:

“AMPARO presentado COLEGIO PROF. MARTILLEROS y CORRREDORES PUBLICOS de la PROVINCIA de CORDOBA (Ley 7191) contra COLEGIO PROF. de CORREDOES PUBLICOS INMOBILIAROS de la PROVINCIA de CORDOBA (Ley 9445). OBSERVACIONES: Dictamen formulado sobre Resolución, del veintinueve de octubre de dos mil doce, dictado por el Juzgado de Conciliación de Décima Nominación de la ciudad de Córdoba, en autos: "COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley 7191) c/ COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley9445) - AMPARO" (Expte. Nº 220855/37).” 

La parte central de dicha resolución dispone: 
                                                                                  “…Córdoba, veintinueve de octubre del dos mil doce…RESUELVO: “…I) Declarar inadmisible la acción de amparo iniciada por el Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7191) Sr. Ángel Alexis Aguada en contra del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (Ley 9445); II) Ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 3 Ley 4915) ….”.- Fdo.: VALENTINA LATZINA - JUEZ -/- GUILLERMO RIUS – SECRETARIO

Básicamente la resolución en sus considerandos, rechaza la acción iniciada por el Colegio de Martilleros en razón de que no existe concurrencia de los presupuestos que justifican el amparo. El Tribunal manifiesta que no entienden que exista arbitrariedad en el accionar del Colegio de Corredores Inmobiliarios por haber denunciado a personas que ejercen el corretaje inmobiliario y que se encuentran matriculados en el Colegio de martilleros, violando de esta manera la Ley 9445, única ley vigente para regular la actividad profesional inmobiliaria.

Expresa textual la Sra. Juez:
“…En el caso de autos, los hechos denunciados no aparecen prima facie como una violación constitucional a los derechos descriptos de propiedad, a trabajar y ejercer toda actividad lícita, a la igualdad, y a la defensa de los intereses profesionales)…”.- Agrega además “…Que en consecuencia, no advirtiéndose de los hechos denunciados en la demanda, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y existiendo otras vías idóneas pendientes de resolución, que sellarían la suerte de la pretensión incoada en los presentes, la acción debe declararse inadmisible…”.-

Lo resuelto por la Dra. Valentina Latzina, no hace más que ratificar lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Villa María, en cuanto valida lo actuado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios creado por la Ley 9445, otorgando y reconociendo el control del ejercicio de la profesión del corredor inmobiliario en la provincia de Córdoba.-


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