Estimado Corredor Inmobiliario:
En razón de que el Colegio de Martilleros ha emitido una incorrecta y agraviante contestación a resoluciones que son estricta competencia de este Colegio de Corredores Inmobiliarios -en una clara muestra de su falta de ética profesional- nos vemos obligados a realizar las siguientes aclaraciones:
a) Todos los reclamos que el Colegio de Martilleros viene realizando en sedes judiciales, vienen siendo sistemáticamente resueltos en su contra y, por consiguiente, sus débiles argumentos van cayendo uno tras otro.
b) Fácilmente hablan de mentiras y fácilmente ellas caen ante los diversos pronunciamientos de los Tribunales de esta Provincia. Así sucedió con la intención de demandar penalmente a las anteriores autoridades de nuestro Colegio, al rechazarse tales pretensiones y ordenarse el archivo de la causa (autointerlocutorio 48 – 07/08/09 – Juzgado de Control y faltas – Río Cuarto). También esto sucedió cuando cayeron las medidas cautelares de Villa María o cuando recientemente se falló en contra de sus irracionales argumentaciones (autointerlocutorio 235 – 15/12/09 – Villa María). Y así, podríamos seguir enumerando otros muchos ejemplos, como los recientes fallos por acciones declarativas de certeza, en los cuales los Tribunales reconocen la vigencia de la Ley 9445; etc.; etc. (Ej.: Rebuffo, A. c/ Gob.de la Pcia.de Cba.y otros – Acción declarativa de certeza- Exp.N° 1538667/36 - 15/10/08).
c) No olvidemos las resoluciones de los pedidos de inscripción en el Registro Público de Comercio como Martillero y Corredor Público, instancias a las que los Juzgados hacen lugar, pero excluyendo el ejercicio Corredor Público Inmobiliario en razón de “no ser competencia del Tribunal su tratamiento, conforme lo dispuesto por Ley 9445, modificatoria de la Ley 7191” (Sentencia 417 – 25/07/08- Juz.Civil y Com. 13 Nomin.). Esto es un claro reconocimiento a la plena vigencia de la Ley 9445 y “echa por tierra” la inconsistente postura del Colegio de Martilleros.
d) Se tilda a las autoridades de nuestro Colegio como ilegales, olvidando que la Asamblea que las designó era plenamente soberana y disponía de poder suficiente para delegar su autoridad en el Directorio que los asambleístas escogieron. ¿Puede el Colegio de Martilleros exhibir recientes Asambleas que otorguen tal poder y representatividad a su sospechado Directorio?
e) Reiteramos que el Colegio de Corredores Inmobiliarios se encuentra actuando dentro del pleno ejercicio de las facultades legales concedidas y, por lo tanto, continuará con las acciones que oportunamente han sido comunicadas.
Esta entidad profesional, se encuentra a su disposición y Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.
Le saludamos con atenta consideración. El Directorio.-
¡EVITE SER ENGAÑADO!
En razón de que el Colegio de Martilleros ha emitido una incorrecta y agraviante contestación a resoluciones que son estricta competencia de este Colegio de Corredores Inmobiliarios -en una clara muestra de su falta de ética profesional- nos vemos obligados a realizar las siguientes aclaraciones:
a) Todos los reclamos que el Colegio de Martilleros viene realizando en sedes judiciales, vienen siendo sistemáticamente resueltos en su contra y, por consiguiente, sus débiles argumentos van cayendo uno tras otro.
b) Fácilmente hablan de mentiras y fácilmente ellas caen ante los diversos pronunciamientos de los Tribunales de esta Provincia. Así sucedió con la intención de demandar penalmente a las anteriores autoridades de nuestro Colegio, al rechazarse tales pretensiones y ordenarse el archivo de la causa (autointerlocutorio 48 – 07/08/09 – Juzgado de Control y faltas – Río Cuarto). También esto sucedió cuando cayeron las medidas cautelares de Villa María o cuando recientemente se falló en contra de sus irracionales argumentaciones (autointerlocutorio 235 – 15/12/09 – Villa María). Y así, podríamos seguir enumerando otros muchos ejemplos, como los recientes fallos por acciones declarativas de certeza, en los cuales los Tribunales reconocen la vigencia de la Ley 9445; etc.; etc. (Ej.: Rebuffo, A. c/ Gob.de la Pcia.de Cba.y otros – Acción declarativa de certeza- Exp.N° 1538667/36 - 15/10/08).
c) No olvidemos las resoluciones de los pedidos de inscripción en el Registro Público de Comercio como Martillero y Corredor Público, instancias a las que los Juzgados hacen lugar, pero excluyendo el ejercicio Corredor Público Inmobiliario en razón de “no ser competencia del Tribunal su tratamiento, conforme lo dispuesto por Ley 9445, modificatoria de la Ley 7191” (Sentencia 417 – 25/07/08- Juz.Civil y Com. 13 Nomin.). Esto es un claro reconocimiento a la plena vigencia de la Ley 9445 y “echa por tierra” la inconsistente postura del Colegio de Martilleros.
d) Se tilda a las autoridades de nuestro Colegio como ilegales, olvidando que la Asamblea que las designó era plenamente soberana y disponía de poder suficiente para delegar su autoridad en el Directorio que los asambleístas escogieron. ¿Puede el Colegio de Martilleros exhibir recientes Asambleas que otorguen tal poder y representatividad a su sospechado Directorio?
e) Reiteramos que el Colegio de Corredores Inmobiliarios se encuentra actuando dentro del pleno ejercicio de las facultades legales concedidas y, por lo tanto, continuará con las acciones que oportunamente han sido comunicadas.
Esta entidad profesional, se encuentra a su disposición y Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.
Le saludamos con atenta consideración. El Directorio.-
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