PARA QUIENES EJERCEN EL CORRETAJE INMOBILIARIO
Estimado Corredor Inmobiliario:
El día jueves 25 de marzo pmo. pdo., se realizó la Asamblea General Ordinaria Correspondiente al período 2009. En la misma se prestó aprobación a los distintos puntos incluidos en el correspondiente Orden del Día.
Dentro de las resoluciones que tomó esta Asamblea Soberana podemos mencionar los siguientes puntos relevantes y que es necesario dar a conocimiento de los Corredores Inmobiliarios:
a) La cuota societaria se llevó a un importe de $60.- mensuales.
b) El importe de re-matriculación se determinó en $400.- hasta el día 30/06/10 y a partir de esa fecha será equivalente al 50% del costo de matriculación (vale decir $750.-).
c) Los intereses punitorios por mora será equivalentes al 2% mensual y se aplicarán según su proporción diaria.
d) Las cuotas adeudadas se exigirán a su valor histórico ($50.-) hasta el día 31/05/10; luego de esa fecha se calcularán a su nuevo valor ($60.-).
e) Quienes tienen que re-matricularse, deberán abonar las cuotas caídas desde la entrada en vigencia de la Ley 9445 y constitución formal de este Colegio Profesional (mayo 2008).
Este Colegio Profesional ya ha realizado las correspondientes reservas legales respecto de los importes incorrectamente percibidos por cualquier ente que no sea el creado por la Ley 9445 (modificatoria de la Ley 7191). Además recuerde que “…Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio ilegal de la profesión.”.-
Ud. se encuentra obligado a inscribirse de inmediato en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, requisito indispensable para poder ejercer dentro de la actividad inmobiliaria en el ámbito de esta Provincia (Art.2º y concordantes – Ley 9445).
Este Directorio actuará en concordancia con las obligaciones y responsabilidades legales que le competen pero, además, la Asamblea General Ordinaria le ha instruido convenientemente a los fines de que Ud. disponga de todas las posibilidades de matricularse sin que se vea obstaculizado su normal desenvolvimiento. Tome conciencia de que su demora le perjudica.
Colega, Ud. debe sumarse a este Colegio, por propia obligación ética y profesional. Esta entidad se encuentra a su disposición. Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.-
El Directorio.-
¡EVITE SER SANCIONADO!
Estimado Corredor Inmobiliario:
El día jueves 25 de marzo pmo. pdo., se realizó la Asamblea General Ordinaria Correspondiente al período 2009. En la misma se prestó aprobación a los distintos puntos incluidos en el correspondiente Orden del Día.
Dentro de las resoluciones que tomó esta Asamblea Soberana podemos mencionar los siguientes puntos relevantes y que es necesario dar a conocimiento de los Corredores Inmobiliarios:
a) La cuota societaria se llevó a un importe de $60.- mensuales.
b) El importe de re-matriculación se determinó en $400.- hasta el día 30/06/10 y a partir de esa fecha será equivalente al 50% del costo de matriculación (vale decir $750.-).
c) Los intereses punitorios por mora será equivalentes al 2% mensual y se aplicarán según su proporción diaria.
d) Las cuotas adeudadas se exigirán a su valor histórico ($50.-) hasta el día 31/05/10; luego de esa fecha se calcularán a su nuevo valor ($60.-).
e) Quienes tienen que re-matricularse, deberán abonar las cuotas caídas desde la entrada en vigencia de la Ley 9445 y constitución formal de este Colegio Profesional (mayo 2008).
Este Colegio Profesional ya ha realizado las correspondientes reservas legales respecto de los importes incorrectamente percibidos por cualquier ente que no sea el creado por la Ley 9445 (modificatoria de la Ley 7191). Además recuerde que “…Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio ilegal de la profesión.”.-
Ud. se encuentra obligado a inscribirse de inmediato en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, requisito indispensable para poder ejercer dentro de la actividad inmobiliaria en el ámbito de esta Provincia (Art.2º y concordantes – Ley 9445).
Este Directorio actuará en concordancia con las obligaciones y responsabilidades legales que le competen pero, además, la Asamblea General Ordinaria le ha instruido convenientemente a los fines de que Ud. disponga de todas las posibilidades de matricularse sin que se vea obstaculizado su normal desenvolvimiento. Tome conciencia de que su demora le perjudica.
Colega, Ud. debe sumarse a este Colegio, por propia obligación ética y profesional. Esta entidad se encuentra a su disposición. Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.-
El Directorio.-
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