lunes, 3 de diciembre de 2012

Reiteración denuncia ilegales


Expte. Nº 104565/12 – 14/09/2012

Cdad. de Villa Carlos Paz, 03 de diciembre de 2012.-

Al Sr. Intendente Municipal
de Villa Carlos Paz
Dn. Esteban A. Avilés.
S_________/___________D.

De nuestra mayor consideración:
Atento a que, mediante el expediente Nº 104565/12 de fecha 14 de setiembre del presente año, este Colegio Profesional ha elevado una denuncia respecto del ejercicio irregular e ilegal de nuestra profesión, de parte de distintas personas y/o empresas, quienes no disponen de matrícula profesional para ejercer el corretaje inmobiliario, en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445, con vigencia en todo el ámbito de nuestra Provincia, nos dirigimos a Ud. a los efectos de que se sirva de informarnos respecto del tratamiento dado al expediente citado.
Tal como mencionáramos en nuestra denuncia, las personas y/o empresas denunciadas “no solamente se encuentran ejerciendo el corretaje inmobiliario en forma ilegal, sino que además disponen de oficinas de atención al público sin ningún tipo de autorización de este colegio profesional y en abierta oposición a la ordenanza 2278 (art.75-bis) y ordenanza 1408 (y sus modificatorias) (arts. 152 y 156). Todo ello en razón de que no “acreditan la matrícula correspondiente” y/o no se “encuentran debidamente matriculados”, tal como lo prevén las ordenanzas antes mencionadas”.
Esta situación sigue prolongándose en el tiempo y, habida cuenta de que la temporada de verano se encuentra próxima, insistimos en esta presentación a los fines de garantizar especialmente las contrataciones que realicen los turistas que nos visitarán, ya que los mismos generalmente actúan con total despreocupación frente a las oficinas que contratan, en el convencimiento de que “si se encuentran abiertas es porque están en regla”; debiéndose comprender que al contratar con estas oficinas -que actúan al margen de la ley y las ordenanzas vigentes-, no existe supervisión alguna de este Colegio Profesional, ni se encuentran alcanzadas por las garantías de contratación que ofrece la Ley 9445; por lo tanto, si se cometen irregularidades, mala praxis y/o no actúan con la seriedad y responsabilidad que legalmente se les exige, desde este Colegio Profesional, no podremos ofrecer ningún remedio jurídico y/o económico eficaz.
Al seguir tolerando esta actividad ilegal, el Municipio estaría facilitando el funcionamiento de comercios ilegales, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana al exponer a las personas a la actividad de presuntos profesionales que nadie controla y/o supervisa y, además, los funcionarios actuantes no cumplirían con  las responsabilidades que nuestra Carta Orgánica les exige (art.33 y concordantes).
De nuestra parte ya se encuentran en proceso las correspondientes denuncias penales que nos exige la ley vigente, en todo el ámbito de nuestra provincia (algunas de ellas –recurridas por los causantes- ya fueron resueltas por la justicia en forma favorable a las disposiciones de la Ley 9445). Resta, por lo tanto, que ese Municipio se expida en forma expresa y eficiente sobre nuestro reclamo y haga cumplir las ordenanzas vigentes con la rapidez que exigen las actuales circunstancias, de forma tal que se asegure este orden  instituído y no se incumpla con las obligaciones que les competen a los funcionarios responsables.
Por los motivos ya expuestos, solicitamos a esa administración municipal los siguiente:
1.   Que el Municipio se expida con la prontitud que esta situación imperante exige.
2.   Que el Municipio proceda a impedir que estos negocios irregularmente funcionando, sigan en plena actividad y contrariando la legislación vigente, a la vez que lesionan gravemente la credibilidad y seguridad pública, que el Estado debe brindar.
3.   Que se exija a estos comercios en funcionamiento, el pleno acatamiento de sus obligaciones fiscales y le impidan seguir utilizando beneficios fiscales que no les corresponde, al no encontrarse encuadrados en las condiciones que exigen las ordenanzas vigentes
Sin otro particular, en espera una resolución favorable a nuestros reclamos, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos.



                               José Luis Rigazio
Secretario  General                                                              Vocal




NOTA:

  • ·         Adjuntamos a la presente y para su conocimiento, similar denuncia efectuada ante los organismos fiscales de la Provincia.
  • ·         No podemos dejar de destacar que quienes actúan ilegalmente, además se encuentran incumpliendo con sus obligaciones fiscales (provinciales y municipales), lo cual también representa una grave lesión a las finanzas del Estado y se podría estar configurando el “delito de estafa” hacia estos organismos fiscales.
  • ·         Reiteramos el ofrecimiento de apoyo de parte de nuestros Asesores Letrados.




viernes, 23 de noviembre de 2012

Fiesta de Fin de Año del CPCPI


Cdad. de Villa Carlos Paz, 23 de noviembre de 2012.-

Al Presidente
del C.P.C.P.I.
Cdor. Edgardo Calás
Presente.-

De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. y por su digno intermedio a los miembros del Directorio y a todos los Colegas pertenecientes a esta querida Institución, con la finalidad de hacerles llegar –en este especial día de festejo- mis sinceros saludos y deseos de que todos puedan compartir una excelente jornada de camaradería y amistad.
Lamentablemente razones de salud me impiden estar presentes junto a todos Uds., pero indudablemente mi espíritu y pensamientos se encuentran allí, acompañando a todos los colegas, tal como Uds. lo hicieron durante mi mandato de presidente y lo hacen hoy, que accidentalmente me encuentro a cargo de esta Delegación de Villa Carlos Paz y el Valle de Punilla.
Los esfuerzos que hemos realizado para el crecimiento y engrandecimiento del Colegio Profesional, sólo han sido posibles mediando el compromiso e involucramiento de todos aquellos que comprendimos la necesidad de disponer una entidad que nos represente, nos controle y nos ayude a ser todos los días mejores profesionales.
Fueron muchas las jornadas extenuantes que hemos pasado; muchos los desvelos, controversias y sinsabores que tuvimos que padecer –algunos en mayor dimensión que otros- pero, gracias a esta entrega  que fuimos capaces de realizar desinteresadamente, podemos ya comenzar a disfrutar los logros obtenidos y sentirnos orgullosos del importante Colegio Profesional que hoy disponemos.
No tengamos miedo al disenso, las discusiones y las controversias; tampoco rehuyamos al diálogo y al encuentro; ambos caminos nos permitirán crecer y desarrollarnos correctamente pero, nunca olvidemos el ámbito de respeto que debe existir y los principios éticos que deben movilizarnos.
Ser profesional requiere un gran esfuerzo personal y una enorme tarea conjunta, todo ello enmarcado en el perfil del Corredor Inmobiliario que entre todos definamos y nos propongamos lograr. Este es nuestro desafío y nuestro compromiso.
Queridos Colegas, que este espacio de gozo y encuentro nos sirva para reflexionar sobre nuestras actitudes y nuestros actos. Solidaridad, contribución, cooperación, participación, respeto y diversidad, no pueden ser tan sólo palabras sin contenido. Hagámoslas realidad.
Un fuerte abrazo.


José Luis Rigazio

martes, 30 de octubre de 2012

Código de Edificación de Va.Carlos Paz.


(Nota de la Delegación Punilla del CPCPI al CPUA).

Villa Carlos Paz, 18 de octubre de 2012.-

Sres. Miembros
del Consejo de Planeamiento
Urbano Ambiental
Presentes.-
Habiendo recibido el Orden del Día, en el que se incluye el tema edificios de altura, este Colegio Profesional desea poner en su conocimiento el contenido de nuestro Código de Ética, que -de alguna manera- determina nuestra posición general al respecto:

Del Código de Etica del CPCPI:

Art.1°:
(...)
b) Normas de Ética respecto de la sociedad :
(...)
5)   SUBORDINACIÓN del interés particular al interés profesional. En la actividad que desarrolle el Corredor Inmobiliario debe tener preponderancia todo aquello que haga a un estricto y correcto desempeño profesional, sin que las cuestiones personales, económicas o de cualquier otra índole, interfieran o subordinen la calidad de los servicios profesionales que debe prestar. También tendrá presente que los intereses y valores antes indicados deben subordinarse al interés o bien común de la sociedad.
6)   Dentro de la dimensión social en la que actúa el corredor inmobiliario, particularmente debe tener en cuenta como valor social relevante la preservación del ambiente y la participación en proyectos urbanísticos, que tengan en cuenta el principio de desarrollo sustentable en beneficio de la calidad de vida e intereses de todos los habitantes.
(...)
4)   RESPETO DEL ORDEN LEGAL INSTITUÍDO: Debe respetar y hacer respetar las normas legales vigentes y las Instituciones públicas, cumpliendo con las correspondientes obligaciones fiscales y legales, sean estas nacionales, provinciales y/o municipales. (Consideramos que debe respetarse expresamente lo que regula la Carta Orgánica, en relación al tema de referencia).
Además, nos permitimos traer a colación, un relevamiento realizado en el sector inmobiliario durante el mes de abril de 2007. En uno de los puntos requeridos, los colegas consultados, expresaron:
(...)
4.    Consultados sobre el problema de la construcción de edificios de altura en nuestra localidad, respondieron mayoritariamente (60%) que la construcción debe responder a estudios previos del impacto sobre la estructura de servicios y el ambiente. El 22% sostiene que deben limitarse a una altura determinada y zona especial; un 6% responde que debe limitarse la altura de los mismos y otro 6% determina que debe limitarse su localización a zonas restringidas y tiene que disponer de mayores exigencias de calidad. Por último, sólo un 6% sostiene que no debe limitarse la construcción de edificios de altura. Del presente análisis surge que un 94% considera que este tipo de edificaciones debe realizarse bajo ciertas prescripciones y regulaciones.
Sin otro particular, quedamos a vuestra entera disposición.

 
José Luis Rigazio
                                                                    Secretario General


Renovada Vigencia de la Ley 9445



El pasado veintitrés de octubre, fue rechazado el recurso de casación presentado por el Colegio de Martilleros, en consecuencia queda firme lo establecido por la Cámara de Villa María en cuanto a que la Ley 9445 es constitucional y se encuentra plenamente vigente, sin posibilidad de ser atacada por planteo alguno.

Tal como se esperaba, la vigencia de la Ley 9445 queda ratificada y fortalecida con este nuevo fallo a favor de nuestra posición. Caen los engaños y se terminan las excusas, ya nadie puede dudar ni ignorar cuál es su obligación y de qué manera debe cumplir con las exigencias legales.

La comisión de Fiscalización se encuentra trabajando y produciendo las primeras denuncias penales contra el ejercicio ilegal de la Profesión. Quienes han comprendido el error de no matricularse en nuestro Colegio Profesional y, se ajustaron a las disposiciones de la Ley 9445, hoy gozan la seguridad de un Colegio Profesional que los regula legalmente y los protege

Las demás personas que persisten en ese error, ya se encuentran perjudicadas por su renuente negligencia y su nombre consta en las diversas denuncias que se vienen presentando ante los distintos juzgados provinciales, las autoridades municipales y los organismos fiscales de la provincia.

No pierda más tiempo y presente su solicitud de matriculación ante nuestras oficinas centrales o delegaciones, los plazos se encuentran corriendo y son extremadamente perentorios. Esta es la única manera para que puedan ejercer libremente la profesión de Corredor Inmobiliario y dar principio de solución a todo procedimiento legal en su contra.

(Adjuntamos copia de la parte resolutiva del fallo de Villa María)
--
                                 José Luis Rigazio
               Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI
     Carlos Pellegrini 54 - Villa Carlos Paz - 03541-423348 / 15583316
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AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO CIENTO SESENTA Y SEIS
Villa María, veintidós de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - AMPARO" (Expte. Nº 338.680, iniciado el 15 de febrero de 2008) de los que resulta: que a fs. 715/764 comparece el Dr. José Luis BERTOLDI, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, con el patrocinio del Dr. Miguel A. ORTIZ PELLEGRINI, e interpone recurso de casación fundado en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 8465 -en adelante CPC.-, y recurso de inconstitucionalidad, contra la SENTENCIA NÚMERO SESENTA Y SIETE de fecha catoce de diciembre de dos mil once, dictada por esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Villa María, Provincia de Córdoba, glosada a fs. 684/708, que en su parte dispositiva resuelve:
"PRIMERO. RECHAZAR el planteo de nulidad de la sentencia opugnada articulado por el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS".
"SEGUNDO. HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos a fs. 251/268 por la PROVINCIA DE CÓRDOBA, y a fs. 269/280 por el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS, contra la SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y TRES, dictada el veintisiete de marzo de dos mil nueve, por el señor Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación Civil, Comercial y Familia, de esta ciudad, glosada a fs. 211/232 vta.".
"TERCERO. Fruto de lo resuelto en los puntos que anteceden: REVOCAR íntegramente lo resuelto en la sentencia apelada, decidiendo en su lugar: RECHAZAR por inadmisible la acción de amparo, deducida por el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS contra la PROVINCIA DE CÓRDOBA, glosada a fs. 9/33 vta. de autos, revocando consiguientemente la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 9445 dispuesta en el apartado II., de su parte resolutiva".
"CUARTO. IMPONER las costas devengadas en ambas instancias a la parte actora objetivamente vencida (art. 130, Ley 8465), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales: a) de los Dres. Alfonso Fernando MOSQUERA, Silvio CASIMIRO PARISATO, Dra. María del Carmen ADALID y Dra. María Laura RÜEDI, en conjunto y en la proporción de ley, por la labor desarrollada en primera instancia, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 29.082,50); b) a los Dres. Marcelo A. CRISTAL OLGUÍN, Silvio Casimiro PARISATO, José Octavio GAUNA, Dra. María del Carmen ADALID y Antonio Iván GIACARDI, por los trabajos desarrollados en segunda instancia, en conjunto y en proporción de ley, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14.541,25); c) a los Dres. Jorge Horacio GENTILE, Ignacio SABAINI ZAPATA y a las Dras. Mariana TORRES y Elba VICO, por la labor profesional desarrollada en segunda instancia, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 11.633,00); y, d) no regular honorarios a los letrados de la parte actora Dres. Víctor Carlos ROSTAGNO y José Luis BERTOLDI, en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Ley 9459".
"QUINTO. Protocolícese, agréguese copia, hágase saber y oportunamente bajen"...
(...)
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