martes, 8 de enero de 2013

RECORDATORIO...


Estimados Colegas:
El CPCPI les recuerda que, de acuerdo a la legislación vigente (Ley 9445, Estatutos, Código de Ética, etc.), el profesional colegiado tiene -entre otras- las siguientes obligaciones:
a.    Debe disponer local para el desarrollo de su actividad y atención al público, debidamente declarado ante el CPCPI, quien autorizará su funcionamiento.
b.    Puede solicitar la habilitación de varios locales peroa partir de la tercer oficina, debe contratar un profesional matriculado como responsable, quien a su vez no podrá tener a su cargo más de dos oficinas.
c.    Puede integrar sociedades comerciales (como socio y/o adscripto), cuyo objeto principal sea el corretaje inmobiliario.
d.    En todos los locales, debe exhibirse perfectamente destacado el nombre del profesional a cargo, número de matriculaoblea emitida por el CPCPI y toda otra publicidad reglamentariamente exigida.
e.    Los locales en los que desarrolle actividad profesional deben estar declarados ante el CPCPI y debidamente anotados en los registros correspondientes (ya sea de personas físicas o jurídicas). 
f.     Debe informarse de inmediato, toda variación en los datos consignados por cada colegiado (oficinas, domicilios, teléfonos, e-mails, situación de revista, etc.), de forma tal que el CPCPI disponga de un legajo personal debidamente actualizado, en acuerdo a la legislación vigente.
g.    El profesional matriculado debe encontrarse al día en relación a sus obligaciones económicas con el Colegio Profesional (cuotas, fianza, etc.).
h.    Observar fielmente el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que establece la legislación vigente (Leyes, reglamentos, Estatutos, Código de Ética, etc.).
i.      Recibir con respeto y atender diligentemente a los agentes encargados de la fiscalización del ejercicio profesional. Ellos han sido designados para controlar el cumplimiento de la ley y detectar las irregularidades que se presenten. 
Pedimos disculpas por las incomodidades que les ocasionamos pero, debemos recordar que estas formalidades son impuestas para garantizar una correcta praxis y jerarquizar nuestra profesión.
Ante cualquier duda o inconveniente que se le presente respecto de lo expuesto, Ud. debe recurrir a los textos legales que le han sido procurados por este Colegio Profesional y, de igual manera, puede requerir consulta y/o asesoramiento al CPCPI.
Las faltas a sus deberes formales y/u obligaciones profesionales serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley 9445, los Estatutos y Código de Ética del CPCPI (apercibimiento, multas, inhabilitación, cancelación de matrícula, etc.).

José Luis Rigazio
Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI 




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