Estimados Colegas:
El CPCPI
les recuerda que, de acuerdo a
la legislación vigente (Ley 9445, Estatutos, Código de Ética, etc.), el
profesional colegiado tiene -entre otras- las siguientes obligaciones:
a.
Debe disponer local para el desarrollo
de su actividad y atención al público, debidamente declarado ante el CPCPI,
quien autorizará su funcionamiento.
b.
Puede
solicitar la habilitación de varios locales pero, a partir de la tercer oficina,
debe contratar un profesional matriculado como responsable, quien a su
vez no podrá tener a su cargo más de dos oficinas.
c.
Puede integrar sociedades comerciales (como socio
y/o adscripto), cuyo objeto principal sea
el corretaje inmobiliario.
d.
En todos
los locales, debe exhibirse perfectamente destacado el nombre del profesional a cargo, número de matricula, oblea emitida
por el CPCPI y toda otra publicidad reglamentariamente exigida.
e.
Los
locales en los que desarrolle actividad profesional deben estar declarados ante el CPCPI y debidamente anotados en
los registros correspondientes (ya sea de personas físicas o
jurídicas).
f.
Debe informarse
de inmediato, toda variación en los datos consignados
por cada colegiado (oficinas, domicilios, teléfonos, e-mails, situación de
revista, etc.), de forma tal que el CPCPI disponga de un legajo personal
debidamente actualizado, en acuerdo a la legislación vigente.
g.
El profesional matriculado debe encontrarse al día en relación a sus obligaciones económicas con el
Colegio Profesional (cuotas, fianza, etc.).
h.
Observar fielmente el cumplimiento de todas las obligaciones y
deberes que establece la legislación vigente (Leyes, reglamentos,
Estatutos, Código de Ética, etc.).
i.
Recibir con respeto y atender diligentemente a los agentes
encargados de la fiscalización del ejercicio profesional. Ellos han sido designados para controlar el
cumplimiento de la ley y detectar las irregularidades que se presenten.
Pedimos disculpas por las incomodidades que les ocasionamos pero,
debemos recordar que estas formalidades son impuestas para garantizar una
correcta praxis y jerarquizar nuestra profesión.
Ante cualquier duda o inconveniente que se le presente respecto de lo
expuesto, Ud. debe recurrir a los textos
legales que le han sido
procurados por este Colegio Profesional y, de igual manera, puede requerir consulta y/o asesoramiento al CPCPI.
Las faltas a sus deberes formales
y/u obligaciones profesionales serán sancionadas de acuerdo a lo establecido
por la Ley 9445, los Estatutos y Código de Ética del CPCPI (apercibimiento,
multas, inhabilitación, cancelación de matrícula, etc.).
José Luis Rigazio
Secretario General - Delegación Punilla del CPCPI
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