viernes, 22 de enero de 2010

RIGE LA LEY DE COLEGIACIÓN INMOBILIARIA

La Cámara de Villa María dio efecto suspensivo, hasta resolver el fondo, al amparo que cuestiona su constitucionalidad.

IMPASSE. DAN EFECTO SUSPENSIVO AL AMPARO QUE OBJETA SU SEPARACIÓN DE LOS MARTILLEROS.

Por ahora, rige la ley de colegiación de inmobiliarios

La Cámara de Villa María revocó la decisión de primera instancia que impedía la vigencia de la norma mientras se debate su constitucionalidadEn el último capítulo judicial del año de la controversia que enfrenta a corredores inmobiliarios y martilleros de Córdoba por la colegiación profesional, la Cámara Civil y Comercial y de Familia de Villa María dictó una resolución que, por ahora, da plena vigencia a la ley provincial que creó una entidad deontológica propia para los operadores de bienes raíces.

En efecto, el tribunal de alzada impuso efecto suspensivo al amparo que se debate en esa jurisdicción respecto a la legitimidad de la ley 9445, aprobada por la Legislatura Unicameral un año atrás. Con ello, la Cámara revocó lo resuelto en sentido contrario por el juez de primera instancia, Fernando Flores, decisión ésta que impugnaba de antemano la polémica norma, sin que estuviese resuelto el fondo del litigio: la constitucionalidad de aquélla.

En diálogo con Comercio y Justicia, el camarista Juan Carlos Caivano justificó el criterio de la Cámara señalando que el pronunciamiento del juez a quo contrariaba el marco legal previsto por el procedimiento para las acciones de amparo.

Sobre el particular -y obviando adelantar opinión sobre la cuestión de fondo en el caso-, el magistrado indicó que ahora el Colegio de Martilleros tendrá un plazo de quince días hábiles para recurrir en casación el auto interlocutorio de la Cámara, con lo cual las actuaciones de la causa pasarán para el próximo año.

Según resaltó Caivano, estas instancias procesales demorarán obligadamente la decisión de la Cámara sobre si la ley 9445 es o no constitucional, manteniendo el clima de incertidumbre entre los profesionales inmobilarios respecto a si su matriculación corresponde a una u otra entidad.

Cabe mencionar que la resolución del tribunal de alzada también desestimó la reclamación de Martilleros y confirmó la concesión formal del recurso de apelación a la Provincia, demandada a la postre en este pleito judicial como responsable por la promulgación de la norma en discusión.

Vale acotar, asimismo, que en el ámbito tribunalicio villamariense no deja de sorprender que este amparo se haya presentado en esa sede, siendo que todas las partes involucradas pertenecen a la circunscripción de Córdoba Capital. Y, si bien este tipo de acción puede interponerse ante cualquier tribunal provincial de turno para ello, se comenta que en el expediente obran algunos recortes periodísticos que relacionan al juez Flores con el Colegio de Martilleros, con lo cual la parte demandada cuestiona la imparcialidad de ese magistrado.

En resumen, la actuación de la Cámara villamariense despejó, sólo en parte, el horizonte de la confrontación, aunque ello no alcanza para aclarar completamente el panorama para quienes desarrollan la actividad inmobiliaria, colocados en medio de una disputa en la que, si bien apoyan favoreciendo la creación de su propio Colegio, no dejan de intranquilizarse por las connotaciones que la falta de definiciones tiene, especialmente si se consideran los vericuetos y los tiempos de la Justicia.

Nota: Publicado en Comercio y Justicia – 28/12/2009 – Pag.10 A

miércoles, 20 de enero de 2010

Presentación en Villa Carlos Paz.

NOTA PRESENTADA AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ:
EXPEDIENTE MUNICIPAL Nº 76540/10 – 20/10/2010.


Córdoba, 18 de enero de 2010.-

Al Sr. Intendente Municipal
de la Cdad. de Villa Carlos Paz
Ing. Carlos A. Felpetto.
S__________/___________D.

De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. y, por su digno intermedio, ante quien corresponda, a los fines de solicitar a ese Municipio que tenga a bien disponer las medidas necesarias a los efectos de que no requerir y/o exigir a los Corredores Públicos Inmobiliarios la habilitación de sus correspondientes oficinas profesionales.
La práctica de esta exigencia municipal tiene su origen en la consideración de la actividad inmobiliaria como comercial, cuestión ésta que en razón de las definiciones contenidas por la Ley 9445 (contempladas inicialmente por la Ley 7191) adquiere el “status” legal de actividad profesional. Este criterio queda definitivamente sentado a partir de la vigencia de la Ley Nacional 25.028, que modificó la Ley 20.266. Así lo entienden nuestros Asesores Letrados, quienes en su informe consignan: “…Este último punto es de suma importancia, toda vez que la discusión con los municipios se funda especialmente en la idea que los Corredores Públicos Inmobiliarios son comerciantes, idea totalmente superada, a saber: plantearse hoy si el corredor inmobiliario es comerciante importa un verdadero anacronismo, porque la cuestión a nuestro entender se encuentra superada no sólo por la civilizatoria, sino por el nuevo marco legal introducido por la ley 25.028.” (Sabaini Zapata y Asociados – Enero 2010).
Por lo tanto y, siguiendo el pormenorizado análisis de nuestros Asesores Legales: “…Entiende está asesoría que las municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión, este derecho es exclusivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, tal cual lo establece la Ley Prov. Nro. 9445, que en virtud de ello solo puede autorizar el ejercicio de la profesión el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Ahora bien en cuanto a la habilitación del local, es facultad de los municipios regular las normas de higiene y seguridad, sin embargo nuestra profesión al igual que muchas de las profesiones (a modo de ejemplo: farmacéuticos – médicos – abogados – contadores), encuadran su actividad dentro de las denominados profesiones liberales, que constituyen formas de servicios públicos impropios, librado a la iniciativa y actividad de los profesionales matriculados, conforme las distintas leyes - en nuestro caso Ley 9445 -, de modo que por conducto del artículo 37 de la Constitución local debe ser exclusivamente regulada por el estado provincial.

Finalmente agregan: “…Antes de ahora, la jurisprudencia ha advertido que las Provincias se han reservado en forma exclusiva, y excluyente de la intervención del poder comunal, la regulación de todo lo atinente al ejercicio de las profesiones legalmente regladas, en nuestra provincia con fundamento en el art. 37 de la Constitución de la Provincia.
Se desprende de lo dicho entonces por la jurisprudencia, que el poder de policía de la Provincia en esta materia abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional "de modo que la intervención del poder comuna; (en forma de inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una norma superior de derecho público" (doctr. "Aldazábal", SCBA, 1 1240,30.06.87, AyS 1987-JI-632).
Actualmente rige el art. 37 de la Constitución de Córdoba, que consagra análogo principio, aplicado en la jurisprudencia mencionada respecto de los profesionales en ciencias económicas, en reciente pronunciamiento, (SCBA, 1. 2173, 27.12.2002) con cita inclusive, de un precedente publicado en 1976 relativo a los odontólogos (1-13, "Arrillaga").
Es nuestra opinión que esta doctrina posee plena vigencia en cuanto a la profesión de corredor público inmobiliario, con prescindencia de que se los considere comerciantes o no, pues se hallan reguladas legalmente como profesiones cuyo ejercicio se halla sujeto al poder de policía reservado a la Provincia, ámbito exclusivo y excluyente de las facultades de los municipios (art. 37, Constitución; ley 20.266, mod. por la ley 25.028).
Por tanto, el corredor no es comerciante, según nuestro ordenamiento legal vigente. Y, con prescindencia de ello, no les son aplicables las normas municipales en materia de habilitación y tasa de seguridad e higiene, conforme a la doctrina y jurisprudencia reinante en nuestro país.” (Sabaini Zapata y Asociados – Enero 2010).
Por lo anteriormente expuesto y por las demás razones jurídicas que oportunamente nos reservamos expresar y/u oponer, reiteramos nuestro requerimiento a ese Municipio -realizado ut-supra- en el sentido de abstenerse a exigir habilitación de local y/o realizar cualquier tipo de control o supervisión alguna a los Corredores Públicos Inmobiliarios debidamente matriculados, en acuerdo a la Ley 9445 y demás disposiciones provinciales y nacionales que rigen la materia. En manera alguna nos oponemos a vuestra regulación para todas aquellas empresas que realicen actividades mercantiles, sino que este Colegio Profesional pretende defender los legítimos derechos de sus colegiados, en el marco del ejercicio de su profesión liberal.
Sin otro particular, le saludamos con nuestras expresiones de respeto.

martes, 19 de enero de 2010

RECHAZO A LAS HABILITACIONES MUNICIPALES

Sabaini Zapata & Asociados
Contadores, Abogados y Consultores en Administración Santa Rosa 460 – Segundo Piso – Of. “B” Tel./Fax 411 - 8115

- INFORME -


CLIENTE: COLEGIO PROFESIONAL de CORREDORES INMOBILIARIOS

TEMA: HABILITACIÓN MUNICIPAL - LOCAL.

HECHOS: El Directorio consulta la opinión jurídica de está asesoría en razón que existen municipalidades del interior que exigen una serie de requisitos a los fines de habilitar el local donde deben ejercer sus funciones los profesionales corredores inmobiliarios de su jurisdición.
OPINIÓN: Entiende está asesoría que las municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión, este derecho es exclusivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, tal cual lo establece la Ley Prov. Nro. 9445, que en virtud de ello solo puede autorizar al ejercicio de la profesión el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Ahora bien en cuanto a la habilitación del local, es facultad de los municipios regular las normas de higiene y seguridad, sin embargo nuestra profesión al igual que muchas de las profesiones (a modo de ejemplo: farmacéuticos – médicos – abogados – contadores), encuadran su actividad dentro de las denominados profesiones liberales, que constituyen formas de servicios públicos impropios, librado a la iniciativa y actividad de los profesionales matriculados – conforme las distintas leyes en nuestro caso Ley 9445 -, de modo que por conducto del artículo 37 de la Constitución local debe ser exclusivamente regulada por el estado provincial.
Sin perjuicio de la facultad de los municipios cordobeses para crear y exigir el control de los locales o eventualmente el pago de una tasa de de seguridad e higiene o de habilitación de comercios e industrias a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley Orgánica de las Municipalidades, una armónica interpretación del marco jurídico debatido convence de que la actividad de comercialización inmobiliaria no se encuentra alcanzada por la mentada potestad impositiva municipal, toda vez que constituye el ejercicio de una actividad profesional y no de una actividad comercial.
Este último punto es de suma importancia, toda vez que la discusión con los municipios se funda especialmente en la idea que los Corredores Públicos Inmobiliarios son comerciantes, idea totalmente superada, a saber: plantearse hoy si el corredor inmobiliarios es comerciante importa un verdadero anacronismo, porque la cuestión a nuestro entender se encuentra superada no sólo por la civilizatoria, sino por el nuevo marco legal introducido por la ley 25.028.
Desde ya que la doctrina de las dos últimas centurias (siglos XIX y XX) se encontraba dividida a este respecto, predominando la jurisprudencia en sentido negativo. Así, la inclusión del corretaje como actos de comercio, el carácter de comerciante que cabe atribuir a quien ejerce acto de comercio de cuenta propia, y como profesión habitual y la inclusión del corredor como agentes auxiliar del comercio, sujeto a las leyes mercantiles (arts. 1°, 8 inc. 3° y 87º inc. 1°, 2º de Comercio), aun tres elementos que han llevado a prestigiosos juristas a considerar que el corredor es un comerciante. Pero, por cierto, las modificaciones introducidas en la ley 20.266 por la ley 25.028 entraron en vigencia en las postrimerías del siglo XX y no integraron el análisis de esas distintas posturas doctrinales.
Caracterizado el corretaje como acto propio de profesión universitaria legalmente reglamentada, es razonable concluir que ello ha importado la tácita derogación del artículo 8° inciso 3° del Código de Comercio, en lo que concierne a esta actividad.
Por ello, proponemos enfocar la cuestión de la profesionalidad del corredor desde otra perspectiva. En nuestro actual régimen legal, el corretaje es una actividad profesional legalmente reglamentada; en consecuencia, un individuo no deviene corredor inmobiliario por la práctica de actos de corretaje; tampoco puede calificarse su desempeño como profesional, por el solo hecho del ejercicio continuo o habitual de "hechos" de intermediación; es que, de manera análoga, una persona no se convierte en médico o en abogado por el ejercicio ilegal de actos propios de estas profesiones.
Para ser corredor en nuestro país, el interesado debe satisfacer hoy determinados requisitos legales, uno de los cuales es poseer título universitario, que se obtiene con estudios que responden a un diseño curricular y acuerdan las incumbencias correspondientes, determinados con la intervención del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en los términos del art. 43 de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior).
Para ejercer corno corredor, el profesional debe cumplir, además, los recaudas de su inscripción en la matrícula, sujetándose al poder de policía profesional, como lo prevén la ley nacional y las reglamentaciones locales.
El acto será entonces de corretaje, si lo desempeña el profesional titulado y matriculado para ejercer la actividad, legalmente reglada en tutela del interés público comprometido. Y quien ejerza tales actos sin hallarse titulado y matriculado, incurrirá en la figura que tipifica el párrafo primero del arto 247 del Código Penal (mod. por ley 24.527). Es lo que ocurre con la medicina o la abogacía, que sólo pueden ser ejercidas por un profesional que cuente con título y habilitación.
El mantenimiento del corretaje como actos "objetivos" mercantiles y el del corredor como auxiliar de comercio en nuestra legislación encierra, como mínimo, una contradicción con la legislación especial posterior, que progresivamente atendió al cambio histórico del instituto y dio lugar a la sanción de las leyes 20.266 y 23.282; transición que culminó con la derogación del Capítulo I del Libro Primero Título IV del Código de Comercio y de la ley 23.282, modificándose la ley 20.266 por la ley 25.028.
Adviértase, como muestra de la apuntada contradicción, el orden de prelación normativa que prevé la ley respecto del corretaje: "Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y la legislación local, es aplicable al ejercicio de] corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes" (art. 31, ley 20.266).
Determinado el régimen legal aplicable al corredor en un estatuto profesional que incluso remite, en cuanto a éste, al Código Civil, cabe preguntarse ¿cuál es hoy el sustento para afirmar que son comerciantes y, más aún, a qué interés jurídico ello obedece?.
Desde ya que no podrá invocarse un mero interés fiscalista comunal, argumentando que este profesional universitario es comerciante, a fin de imponerle a la gestión de habilitación para su oficina y la tasa de seguridad e higiene.
Antes de ahora, la jurisprudencia ha advertido que las Provincias se han reservado en forma exclusiva, y excluyente de la intervención del poder comunal, la regulación de todo lo atinente al ejercicio de las profesiones legalmente regladas, en nuestra provincia con fundamento en el art. 37 de la Constitución de la Provincia.
Se desprende de lo dicho entonces por la jurisprudencia, que el poder de policía de la Provincia en esta materia abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional "de modo que la intervención del poder comuna; (en forma de inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una norma superior de derecho público" (doctr. "Aldazábal", SCBA, 1 1240,30.06.87, AyS 1987-JI-632).
Actualmente rige el art. 37 de la Constitución de Córdoba, que consagra análogo principio, aplicado en la jurisprudencia mencionada respecto de los profesionales en ciencias económicas, en reciente pronunciamiento, (SCBA, 1. 2173, 27.12.2002), con cita; inclusive de un precedente publicado en 1976 relativo a los odontólogos (1-13, "Arrillaga").
Es nuestra opinión que esta doctrina posee plena vigencia en cuanto a la profesión de corredor público inmobiliario, con prescindencia de que se los considere comerciantes o no, pues se hallan reguladas legalmente como profesiones cuyo ejercicio se halla sujeto al poder de policía reservado a la Provincia, ámbito exclusivo y excluyente de las facultades de los municipios (art. 37, Constitución; ley 20.266, mod. por la ley 25.028).
Por tanto, el corredor no es comerciante, según nuestro ordenamiento legal vigente. Y, con prescindencia de ello, no les son aplicables las normas municipales en materia de habilitación y tasa de seguridad e higiene, conforme a la doctrina y jurisprudencia reinante en nuestro país.
Habiendo intentado salvar la consulta formuladas por el Excmo. Directorio.-
Saluda a Ud. atentamente.
Ignacio Sabaini Zapata
Abog.-Mat.: 1-30410

lunes, 18 de enero de 2010

NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN
PARA QUIENES EJERCEN EL
CORRETAJE INMOBILIARIO


Estimado Corredor Inmobiliario:

Atento a que, el pronunciamiento de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Villa María de fecha 15/12/2009, ha sido plenamente favorable a los reclamos realizados por la Provincia de Córdoba y por este Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, reiteramos la plena vigencia de la Ley 9445 (ver Com. y Justicia de fecha 18/12/09).-
Por lo tanto, Ud. se encuentra obligado a inscribirse de inmediato en la Matrícula de nuestro Colegio Profesional, requisito indispensable para poder ejercer como Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Córdoba (Art.2º y concordantes – Ley 9445) y no perder la calidad de tal.-
Caso contrario, Ud. quedará incurso en lo establecido por el Art.18, de la citada ley: “…Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio ilegal de la profesión.”.-
En consecuencia, este Directorio actuará en concordancia con las obligaciones y responsabilidades legales que le competen, tales como realizar denuncias penales y/o recurrir a todo otro recurso que asegure el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan nuestro ejercicio profesional (art.37 – Ley 9445).-
Colega, Ud. debe sumarse a este Colegio, no sólo por imperio de la Ley, sino por propia obligación ética y profesional. Esta entidad se encuentra a su disposición y Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.-
Le saludamos con nuestra mayor consideración y aguardamos su pronta respuesta.-

El Directorio.-

¡EVITE SER SANCIONADO!

INFORME FINAL DE PRESIDENCIA - 2009

a) Reunión con la Secretaria de Educación de la Provincia, Prof. Delia Provinciali:
Esta reunión –mantenida el día 14-07-09 - se solicitó a los fines de intercambiar ideas y opiniones sobre la realidad existente en cuanto a las carreras que se encuentran implementadas para otorgar títulos habilitantes a los Corredores Inmobiliarios.
La Prof. Provinciali se comprometió a realizar un pormenorizado análisis de las carreras existentes (colegios intervinientes, currícula, títulos y articulaciones universitarias homologadas) a los efectos de verificar el contexto existente. A partir de estas actuaciones se verá la posibilidad de convocar a una reunión con dichas instituciones educativas con nuestro Colegio Profesional, siendo todo supervisado por el Ministerio de Educación de la Provincia.
Luego de esta reunión, ha quedado abierto un canal de diálogo permanente con el Ministerio de Educación de la Provincia, que nos facilitará promover una correcta formación de los futuros colegas.
b) Reunión con Colegios Profesionales y entidades diversas: Continuando con la política de estrechar vínculos y abrir canales de comunicación con los distintos Colegios Profesionales de esta Provincia, hemos mantenido recientes entrevistas con el Concejo Profesional de Ciencias Económicas, con el Colegio de Escribanos y con el Colegio de Ingenieros.
Estas reuniones de carácter protocolar, fueron muy distendidas y particularmente importantes a nuestros fines institucionales. En una y otra reunión se abordaron temas de interés recíproco, que hacen al funcionamiento de las profesiones y su mutua interrelación. Se intercambiaron ideas sobre cuestiones como capacitación de los miembros y actividades culturales y de investigación, que pudieran realizarse en forma conjunta.
En oportunidad de la reunión con el Colegio de Escribanos, se conversó particularmente sobre la problemática presentada en el Registro de la Propiedad Inmueble (con quienes también nos entrevistamos protocolarmente) y la necesidad de que esos problemas sean debidamente superados a la mayor brevedad, habida cuenta de la importancia que tiene esa repartición del Estado para el desarrollo de nuestras profesiones, sin olvidar la significativa incidencia social que la actividad de ese ente produce.
Los cordiales momentos en los cuales se desarrollaron estos encuentros, generó la posibilidad de volver a repetirlos en forma periódica e integral, sin descartarse la idea de una reunión más amplia entre los diversos Colegios Profesionales.
De igual manera, hemos tenido reuniones con entidades conformadas por nuestros Colegas; tal el caso de lo ocurrido con la C.A.C.I.C. y con el CLIN. Ambas reuniones sirvieron para estrechar lazos con estas Instituciones que representan a las empresas inmobiliarias y asumir un compromiso de trabajo conjunto, en beneficio de nuestra actividad.
c) Comisiones de trabajo: Hemos propuesto la formación de una comisión de educación y cultura (reunión 14-07-09), a los fines de que desde la misma se procure la investigación, análisis y elevación de propuestas curriculares para las carreras universitarias (u otras) a implementar.
Además esta comisión podrá cumplir con otras tareas como ser por ejemplo de creación de una biblioteca profesional, la de implementar un banco virtual para proveer información profesional a todos nuestros colegiados (acceso a información legal, notas periodísticas de interés, libros o todo otro tipo de consulta profesional que se pudiere realizar vía Internet (u otro sistema). También se maneja la posibilidad de lograr llevar adelante la formación de una escuela de capacitación profesional propia.
Se encuentra en etapa de diseño e implementación de una página web en la que pondremos en manos de los propios colegas, toda una fuente virtual de información y formación profesional. Este proyecto que se encontraba en etapa de formación, ha sufrido diversos inconvenientes ajenos a nuestro Colegio, pero entiendo que en muy poco tiempo este soporte estará en vías de ser implementado.
d) Revista del Colegio Profesional: Dentro de las actividades de este Directorio, debo mencionar la implementación de una publicación bimensual, a manera de revista de este colegio, que se enviará a nuestros colegiados y demás ámbitos de interés. Allí se incluirán notas editoriales que reflejen nuestro accionar y sentir, además de prestar un adecuado servicio informativo a los colegas. Hoy ya nos encontramos frente a la publicación del tercer número de éste órgano oficial de nuestra entidad y, desde ya, podemos afirmar que la respuesta obtenida ha sido altamente positiva, lo cual nos llena de satisfacción y nos invita a seguir adelante. El responsable a cargo de esta actividad es el Sr. Edgardo Toraño, a quien todos podrán dirigirse a los efectos que correspondieren. Desde ya nuestro agradecimiento por el empeño que ha puesto en esta iniciativa.
e) A raíz de las persistentes y continuas agresiones que hemos recibido del Colegio de Martilleros (especialmente algunos miembros del anterior Directorio y otros Colegas de esta Provincia), hemos tenido un período particularmente activo en lo que a cuestiones legales se refiere. Mantuvimos (contando con la gran colaboración y el esfuerzo sostenido por parte de las anteriores autoridades de este Colegio), encuentros permanentes con nuestros equipos de Abogados, también nos reunimos frecuentemente con autoridades del Ejecutivo Provincial, Fiscales y además con miembros del Poder Legislativo. De resultas de toda esta actividad, se pudo solucionar distintos inconvenientes y fundamentalmente se logró que se resolviera el archivo de la causa iniciada contra nuestra colega Marta O. de Salas, quien tuvo que soportar el arbitrario accionar del Colegio de Martilleros y el abusivo comportamiento de sus representantes. También nos solidarizamos con otros tantos colegas que sufrieron similares situaciones (Maer, Bellomo, Calas, Arraya,…).
f) Notas sobresalientes: Demás está reiterar la información del fallo judicial, producido por la Sra. Jueza de 1ª. Instancia y 6ª. Nominación de la Cdad. de Córdoba (conocido como caso Rebuffo – Acción declarativa de certeza), decisión que ha sido plenamente favorable a nuestra posición y a la vigencia de este Colegio Profesional. No obstante haberles girado toda la información al respecto, en breve dispondremos de copia de ese fallo para ponerlo a disposición de todos los colegas.
También debemos destacar que existe un amplio reconocimiento de este Colegio Profesional (y por consiguiente a la Ley 9445) en los distintos ámbitos Judiciales de Córdoba, donde los distintos Tribunales –en forma bastante corriente-, nos cursan participación en todas aquellas cuestiones que hacen a nuestra competencia.
También como hechos destacables, al cierre de este año, se encuentran los fallos parciales del Tribunal de Apelaciones de Villa María, en los cuales las sentencias –que dieron por tierra con los efectos suspensivos- son ampliamente favorables a la vigencia de nuestra ley 9445.-
g) Durante el pasado mes de noviembre hemos visitado a distintos centros educativos que dictan las carreras de Corredor Público (Cervantes-CEBA-Siglo XXI, entre otros), a los fines de intercambiar opiniones en relación a la formación de los nuevos profesionales y las posibilidades futuras. Esto nos permitió abrir nuevos vínculos que serán altamente beneficiosos para todos.
h) Seguimos en contacto permanente con la gente de la F.I.R.A., quienes siguen trabajando por nuestros colegios profesionales, en todo el ámbito de nuestro país. De igual manera nos presta colaboración con todos los aspectos que hacen a nuestra realidad profesional. Cabe mencionar el despliegue que realizó esta entidad para que nos movilicemos contra el dictado de una peligrosa ley de alquileres, que fuera presentada en el Senado de la Nación.
i) Estamos analizando distintas propuestas de empresas prestadoras de servicios de salud a los fines de poder proponerles un servicio social que les permita una adecuada protección personal y de vuestros familiares. Esta tarea es bastante dificultosa y el mayor problema radica en los costos para dichas prestaciones. También tenemos propuestas de seguros de salud. Una vez que analicemos estas propuestas las pondremos a vuestra consideración (En los próximos días estarán recibiendo información de nuestra parte).
j) Ante la permanente insistencia de colegas asociados, hemos realizado un curso de capacitación con distinguidos profesionales provenientes de la Capital Federal, el día 18 de setiembre y con un buen nivel de asistencia, aunque nos hubiera agradado una mayor concurrencia en razón de que este tipo de eventos requieren de mucho esfuerzo por parte de quien organiza.
De igual manera destacamos la realización del Primer Foro de Discusión a cargo de los propios Corredores Inmobiliarios, que exitosamente realizamos el 03-12-09 en la Sala Mayor del Concejo Profesional de Ciencias Económicas. Allí los panelistas expusieron respecto al “Mercado Inmobiliario en épocas de crisis”, con una excelente recepción por parte de los colegas presentes.
k) Prosigue en forma sostenida el ingreso de nuevos colegas. Cada quince días nos encontramos tomando juramento a nuevos colegiados, a quienes desde ya recibimos gratamente y les invitamos a participar activamente. Para ello, también hemos implementado una reunión abierta a todos los colegiados, la cual se realiza el último martes de cada mes a las 13.30 hrs.
l) Hemos lanzado –a las postrimerías del año- un llamado para que todos participen aportando elementos para la elaboración de nuestro Código de Ética. Esta invitación alcanza a Colegiados, entidades intermedias y Institutos educativos.
m) Invitamos a todos los colegas inmobiliarios, a que profundicemos nuestros contactos y canales de comunicación (e-mail, correspondencia, visitas personales, etc.), para que todos contemos con los indispensables elementos de juicio que nos guíen y enriquezcan en nuestro accionar. La información –objetiva y en su debido tiempo- es de vital importancia para la toma de decisiones. Además, de esta forma, podremos estrechar y fortalecer nuestra relación, lo que favorecerá una mejor y mayor dinámica grupal.
Así mismo, les insto a buscar nuevas posibilidades para un adecuado desarrollo y crecimiento de nuestra Institución Profesional. Apelo a vuestra iniciativa y creatividad, para generar proyectos innovadores que nos ayuden y faciliten el logro de las metas propuestas.
Desde ya les agradecemos todo esfuerzo que puedan realizar en tal sentido. Debemos consolidarnos y crecer como institución rectora de esta hermosa profesión que elegimos.

Córdoba, Diciembre de 2009.-

AUTORIDADES ELECTAS 2009-2011

COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS
DE LA PROVINCIA DE CÒRDOBA - LEY 9445


Autoridades electas – Abril 2009

DIRECTORIO
Presidente JOSE LUIS RIGAZIO (CPI.0801)
Vicepresidente CLAUDIO GABRIEL MENDEZ (CPI.1227)
Secretaria XIMENA LILIANA MEDINA ESPER (CPI.1305)
Prosecretaria CLAUDIA ELENA PONTI (CPI.1750)
Tesorero ANGEL FERNANDO VIVAS (CPI.1271)
Pro-tesorera GLORIA TERESITA RIZZETTI (CPI.1749
Vocales
1. GABRIEL FERNANDO STABIO (CPI.1182
2. MARIO JORGE PEREZ (CPI.0046)
3. LUCIANO FERNANDO GONZÁLEZ (CPI.1447
4. EDGARDO BELLOMO (CPI.0421)
5. EDGAR ANTONIO TORAÑO (CPI.1053

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Titulares
1. ROLANDO DANTE CALAS (CPI.0052)_
2. SERGIO EDGARDO BELLOMO (CPI.1284)_
3. HORACIO FERNANDO BIDERBOST (CPI.0242)

Suplentes
1. VICTOR HUGO TRIGO (CPI.0349)
2. MIGUEL ROBERTO BRIÑON (CPI.0047)
3. GUSTAVO JAVIER PREVITERA (CPI.1466)

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Titulares
1. MAURICIO JORGE MAER (CPI.0002)
2. MARIO FERNANDO MIGLIETA (CPI.1378)
3. MARTA DORA ORTIZ DE SALA (CPI.0355)

Suplentes
1. CLAUDIO FERNANDO MORA (CPI.0155)
2. JUAN MARTIN DAHAN (CPI.0918)
3. ALFREDO JULIO ALMEIDA (CPI.1331)