NOTIFICACIÓN
PARA QUIENES EJERCEN EL
CORRETAJE INMOBILIARIO
Estimado Corredor Inmobiliario:
Atento a que, el pronunciamiento de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Villa María de fecha 15/12/2009, ha sido plenamente favorable a los reclamos realizados por la Provincia de Córdoba y por este Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, reiteramos la plena vigencia de la Ley 9445 (ver Com. y Justicia de fecha 18/12/09).-
Por lo tanto, Ud. se encuentra obligado a inscribirse de inmediato en la Matrícula de nuestro Colegio Profesional, requisito indispensable para poder ejercer como Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Córdoba (Art.2º y concordantes – Ley 9445) y no perder la calidad de tal.-
Caso contrario, Ud. quedará incurso en lo establecido por el Art.18, de la citada ley: “…Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio ilegal de la profesión.”.-
En consecuencia, este Directorio actuará en concordancia con las obligaciones y responsabilidades legales que le competen, tales como realizar denuncias penales y/o recurrir a todo otro recurso que asegure el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan nuestro ejercicio profesional (art.37 – Ley 9445).-
Colega, Ud. debe sumarse a este Colegio, no sólo por imperio de la Ley, sino por propia obligación ética y profesional. Esta entidad se encuentra a su disposición y Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.-
Le saludamos con nuestra mayor consideración y aguardamos su pronta respuesta.-
El Directorio.-
¡EVITE SER SANCIONADO!
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