miércoles, 19 de septiembre de 2012

DENUNCIA A ILEGALES en VILLA CARLOS PAZ


Expte. Nº 104565/12 – 14/09/2012

Al Sr. Intendente Municipal
de Villa Carlos Paz
Dn. Esteban A. Avilés.
S_________/___________D.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a la dependencia municipal que corresponda, a los efectos de poner en su conocimiento el ejercicio irregular e ilegal de nuestra profesión, de parte de distintas personas y/o empresas, quienes no disponen de matrícula profesional para ejercer el corretaje inmobiliario, en acuerdo a las disposiciones de la Ley 9445, con vigencia en todo el ámbito de nuestra Provincia.
Quienes constan en la lista que adjuntamos a la presente, no solamente se encuentran ejerciendo el corretaje inmobiliario en forma ilegal, sino que además disponen de oficinas de atención al público sin ningún tipo de autorización de este colegio profesional y en abierta oposición a la ordenanza 2278 (art.75-bis) y ordenanza 1408 (y sus modificatorias) (arts. 152 y 156). Todo ello en razón de que no “acreditan la matrícula correspondiente” y/o no se “encuentran debidamente matriculados”, tal como lo prevén las ordenanzas antes mencionadas.
Esta comunicación, la realizamos a los fines de cumplir con las obligaciones que nos impone la ley y, además, para notificar a ese Municipio de la situación imperante, habida cuenta que es quien dispone el poder de policía para exigir el correcto acatamiento de las ordenanzas vigentes, observando el fiel cumplimiento de los principios que, en tal sentido, le impone la Carta Orgánica Municipal. 1
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos.


                               José Luis Rigazio
Secretario  General                                                              Vocal
  
(1)
Art.144: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
26 - Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros y decomisos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes judiciales de allanamiento y lanzamiento.“ - (Carta Orgánica Municipal).

Se presentó, junto con esta denuncia, una lista de 100 oficinas que funcionan en Villa Carlos Paz, sin disponer la correspondiente matriculación en el CPCPI.

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