miércoles, 12 de septiembre de 2012

A QUIENES EJERCEN ILEGALMENTE EL CORRETAJE INMOBILIARIO


Para poder ejercer el corretaje inmobiliario, en el territorio de la Provincia de Córdoba, se deberá contar con matrícula otorgada por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia y su desempeño se regirá por las disposiciones de la Ley 9445. (Arts.1º y 2º - Ley 9445).
Si Ud. no se encuentra encuadrado dentro de esta normativa general y obligatoria, incurrirá en actividades ilegales y quedará sujeto a lo siguiente:
1.   Al ser su actividad ilegal, quedará expuesto a que se le denuncie penalmente; acciones éstas que ya se encuentra realizando el CPCPI cada vez que corrobora tal situación.
2.   A más de la sanción penal que pudiera corresponderle, Ud. podrá ser penado con cualquiera de las formas que prevé la Ley 9445 y su Estatuto Reglamentario.
3.   Ud. no podrá gozar de ninguno de los beneficios legales que la Ley 9445 establece y, en especial, no dispondrá del derecho a percibir los honorarios profesionales que le correspondan (Cualquier particular contratante, puede oponerse al pago de estos honorarios).
4.   No puede ser encuadrado dentro de las “generales de la ley” (nacional, provincial y/o municipal), toda vez que ejerce ilegalmente. Por lo tanto, no gozará de los beneficios fiscales que tales regímenes legales estipulan: a) Exenciones impositivas (provinciales y/o municipales; b) Habilitaciones de locales; c) etc.-
 Aún más, los organismos fiscales podrán exigir el pago de estas tasas y/o impuestos, desde el momento en que entró en vigencia la Ley 9445 (2007).
5.   Las municipalidades podrán establecer la clausura de todo local y/o establecimiento no habilitado, habilitado incorrectamente y/o aquellos donde se realicen actividades ilegales. Recuerde que Ud. actúa ilegalmente.
6.   No existe impedimento legal alguno (permanente y/o circunstancial) que impida al CPCPI actuar en concordancia con lo expuesto, demandando civil y/o penalmente al causante y requiriendo la intervención de toda dependencia del Estado, con competencia sobre estos asuntos.

El CPCPI le recomienda:
·         No pierda más tiempo en informaciones erróneas y mal intencionadas.
·         No perjudique más su situación personal y económica.
·         Recurra a su Asesor Letrado y verifique estas situaciones.
·         Consulte a nuestras Oficinas y Delegaciones.
Setiembre 2012.-

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