Para poder ejercer el corretaje inmobiliario, en el territorio de la Provincia de Córdoba, se
deberá contar con matrícula otorgada por el Colegio Profesional de
Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia y su desempeño se regirá
por las disposiciones de la Ley 9445. (Arts.1º y 2º - Ley 9445).
Si Ud. no se encuentra encuadrado dentro de esta normativa
general y obligatoria, incurrirá en actividades ilegales y quedará sujeto
a lo siguiente:
1.
Al ser su actividad ilegal, quedará expuesto a
que se le denuncie penalmente; acciones éstas que ya se encuentra realizando el
CPCPI cada vez que corrobora tal
situación.
2.
A más de la sanción penal que pudiera
corresponderle, Ud. podrá ser penado con cualquiera de las formas que prevé la
Ley 9445 y su Estatuto Reglamentario.
3.
Ud. no podrá gozar de
ninguno de los beneficios legales que la Ley
9445 establece y, en especial, no
dispondrá del derecho a percibir los honorarios profesionales que le correspondan
(Cualquier particular contratante, puede oponerse al pago de
estos honorarios).
4.
No puede ser encuadrado
dentro de las “generales de la ley” (nacional, provincial y/o municipal),
toda vez que ejerce ilegalmente. Por
lo tanto, no gozará de los beneficios fiscales que tales regímenes legales
estipulan: a) Exenciones impositivas (provinciales y/o municipales; b)
Habilitaciones de locales; c) etc.-
Aún más, los organismos fiscales podrán exigir el pago de estas tasas y/o
impuestos, desde el momento en que entró en vigencia la Ley 9445 (2007).
5.
Las municipalidades podrán
establecer la clausura de todo local
y/o establecimiento no habilitado, habilitado incorrectamente y/o aquellos donde
se realicen actividades ilegales. Recuerde
que Ud. actúa ilegalmente.
6. No existe impedimento
legal alguno (permanente y/o circunstancial) que impida al CPCPI actuar en
concordancia con lo expuesto, demandando civil y/o penalmente al
causante y requiriendo la intervención de toda dependencia del Estado,
con competencia sobre estos asuntos.
El CPCPI le recomienda:
·
No pierda más tiempo en
informaciones erróneas y mal intencionadas.
·
No perjudique más su
situación personal y económica.
·
Recurra a su Asesor
Letrado y verifique estas situaciones.
·
Consulte a nuestras
Oficinas y Delegaciones.
Setiembre 2012.-
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