Cdad. de Villa Carlos Paz,
15 de abril de 2013.-
Al Sr. Presidente
del Directorio
del C.P.C.P.I.
Crr. Edgardo D. Calás.
S_________/__________D.
De mi
mayor consideración:
Recientemente
ese Directorio publicó un “flyer” publicitario en el cual, entre otras cosas,
expresaba “Resolvimos la situación
Judicial – ya nadie pone en dudas
la Ley 9445”. Además, en la Memoria
2012, Uds. afirmaban: “…Podemos decir
con certeza que (…) se logró consolidar
definitivamente (…) la situación jurídica, el reconocimiento de la ley 9445 (…)”.
También afirmaban: “…la situación de
nuestra LEY quedó firme (…) sin
posibilidad de ser atacada por planteo alguno.” y que se habían “…resuelto los conflictos judiciales y destrabado la situación del
Colegio…”.
Ahora bien,
confrontando
lo expuesto con el contenido del Expediente Judicial 311812, DEN 152/2012: DENUNCIA FORMULADA POR CALÁS EDGARDO CONTRA
COLAUT MARIO, en el cual la Fiscal de Instrucción Dra. Liliana I. Sánchez
(Sec. Letrado Dr. Pablo Tello) dicta Resolución en la que dice: “Disponer el archivo las actuaciones en virtud que el
hecho contenido en las mismas no encuadra en figura penal alguna…”,
nace en mí una gran incertidumbre sobre la realidad existente.
El 15 de octubre de 2012 el Colegio
Profesional formuló denuncia penal contra el Sr. Colaut, por ejercer actividad
inmobiliaria sin disponer matrícula del CPCPI. La Fiscal actuante, en los
considerandos, nos indica que de la situación relevada (denuncia penal por
ejercicio ilegal) “no surge elemento de juicio alguno que revele una conducta susceptible
de reproche penal.”; refiriéndose más adelante a “un estado de absoluta
indeterminación respecto de la constitucionalidad de las leyes provinciales en
pugna y, su consiguiente aplicación.”. Por esas y otras razones, resuelve el archivo del expediente.
Estos
hechos, revelan en sí una incongruencia
muy importante entre lo publicado por el CPCPI y la resolución citada. Pero, la
falta de información veraz, objetiva y
completa sobre estos y otros hechos, induce a una total confusión y produce una gran incertidumbre respecto de la situación judicial de nuestro Colegio
Profesional.
Es por ello
que hoy me presento ante Uds. a los fines de que se sirvan informarme (haciendo
esto extensivo para el resto de los colegiados), respecto de lo siguiente:
a) ¿Cuál es la situación judicial consolidada,
firme y que no puede ser atacada por planteo alguno (intentando emplear
vuestros propios términos), a la que ese Directorio hace referencia en sus
diversas declaraciones públicas?
b) Más allá que, en mi opinión personal,
vuestras publicaciones me resultan engañosas, electoralistas, oportunistas y no
apegadas a la realidad, pregunto: ¿Cuál es la razón de que cierta
información de importancia (caso de la resolución citada), no se ponga en conocimiento
de los colegiados y en su reemplazo se emita información que no
condice objetivamente con los hechos?
c) ¿Por qué en la Memoria del Ejercicio vencido, no se expuso objetivamente las
circunstancias descriptas en la resolución antes enunciada (o de otras
similares que pudieran existir)?
d) Si el Directorio del Colegio Profesional
comunica la existencia de unas 1.324 actas de infracción a la Ley
9445, ¿cuántas de estas actas fueron elevadas a la justicia,
cuántas de las presentadas disponen de algún tipo de resolución
y, en qué situación jurídica están la totalidad de las actas labradas,
para que se utilice todo ésto como un hecho notorio, que hace a la “consolidación
institucional definitiva del Colegio”?
e) ¿Cómo pueden Uds. explicar la existencia de
1.324 actas que constituyen un hecho
“sin
precedentes en la historia del Colegio” (tal lo publicado), si
contrastamos este número con las 785
actas labradas, de acuerdo a lo que Uds. afirman en la Memoria del Ejercicio 2012?
f) ¿Por qué razón, la resolución que hoy nos
ocupa (u otras similares que pudieren existir), no se ha comunicado expresamente
a la Delegación de Villa Carlos Paz, teniendo ese Directorio pleno conocimiento
de la tarea de fiscalización que allí se estaba realizando y las denuncias que
se formularon ante el Municipio y la DGR?
g) ¿En algún momento, ese Directorio evaluó
que el “retaceo” de información sobre la verdadera
situación judicial de estas causas, podría generar inconvenientes en las
acciones desplegadas desde esa Delegación?
h) Las actuaciones y discusiones que
pudieron ocasionarse tras la resolución de la Fiscal actuante, ¿constan
en las correspondientes actas de reuniones de ese Directorio
(habida cuenta de vuestra preocupación por la confección de actas) o también
encontraremos esto en un “cono de sombra”, en relación a la información que
debe divulgarse?
i) Si una correcta administración, se asienta
sobre criterios de plena comunicación y veracidad en la información, además
de la obligación de rendir cuentas, ¿por qué razón esto no fue tenido
debidamente en cuenta por ese Directorio?, más aún si se considera que “Las
comunicaciones y/o informaciones deben ser objetivas y veraces, sin
valoraciones que puedan suponer engaños o inducir a erróneas interpretaciones
por parte de terceros…” (del Código de Ética y sin perjuicio de las demás disposiciones existentes).
Sr. Presidente
y Miembros del Directorio, me temo que nos encontramos ante una situación “poco clara” que no condice con
vuestras expresiones de “solidaridad intelectual” y de “consolidación
y fortaleza” que Uds. persistentemente declaman. Es vuestra obligación llevar todo esto a un plano
más franco, más objetivo y más “transparente”,
intentando parafrasear de alguna manera vuestras habituales expresiones.
En espera
de vuestra contestación a estos interrogantes, les saludo respetuosamente.
José Luis Rigazio
cpi-801
El día 29 de abril de 2013, aparece la publicación de un nuevo fallo de parte del Juez de Control en lo Penal Nº 2 -- Dr. Gustavo Reinaldo, quien en sus fundamentos toma un posición similar y da lugar al planteo del Fiscal actuante, fallando en contra de la denuncia realizada por Edgardo Calás, de nuestro Colegio Profesional. (Ver Comercio y Justicia de fecha 29/04/13).
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