jueves, 2 de diciembre de 2010

Reflexiones al terminar el año...

Recientemente he leído algo respecto a la elaboración de proyectos institucionales: “…los caminos para elaborar un proyecto institucional son diversos, pero ninguno de esos caminos puede ser transitado sin la participación y el logro de coincidencias y acuerdos.” (Juan Carlos Moschen). Estas palabras me recordaron lo que expresé al comenzar mi mandato: “El desafío ya se encuentra planteado, solo nos resta poner en marcha este colegio con el compromiso y participación de todos. Nadie puede ser dejado de lado y todos tienen que incorporarse al fortalecimiento y consolidación de nuestra Institución y sus profesionales.” Al reflexionar sobre ello, me di cuenta de que aun tenemos una materia pendiente de cumplimiento: Lograr la tan mentada participación.

A pesar de nuestros esfuerzos y de vivir dentro de un esquema democrático, proyectar en términos de participación resulta una meta muy difícil de alcanzar. Como Institución que integra la estructura social de esta provincia y de esta nación, no estamos exentos de sufrir los mismos problemas y las mismas fallas que presenta esta sociedad. Consolidar una estructura social desde una perspectiva participativa y democrática, presenta serios inconvenientes que tienen que ver con erróneas conductas incorporadas por nuestra sociedad.

Hablamos de democracia, pero no intervenimos más allá de los comicios en los que depositamos nuestro decisivo voto. Elegimos a nuestros representantes y los responsabilizamos por nuestras propias obligaciones. Protestamos por los abusos, pero no controlamos el poder que hemos delegado ni tampoco exigimos rendición de cuentas. Actuamos desde un individualismo exasperante y nos olvidamos de valores como solidaridad, tolerancia, aceptación de la diversidad, etc.

De esta forma es imposible construir una sociedad más justa y más solidaria. Tampoco es posible formar una institución sólida y eficaz, puesta al servicio del grupo social que representa, ya que en ella se presentarán los mismos vicios sociales que expusimos.

Sirva entonces esta pequeña reflexión, para que nos transformemos en miembros activos y comprometidos de esta sociedad, de nuestra Institución Profesional. Todos tenemos algo que aportar, algo que sugerir, algo que proponer. Dejemos de lado los egoísmos que nos invalidan como individuos sociales y que, además, hacen prevalecer los intereses personales o sectoriales por encima del interés general o bien común.

“…Vivir en democracia significa tener actitudes no sólo de tolerancia, sino de aceptación. Es convivir con todos valorando las diferencias como un potencial enriquecedor. El camino es lento. Lo importante es avanzar en la dirección acertada. No hay nada más peligroso y más estúpido que lanzarse con la mayor eficacia en la dirección equivocada.” (Miguel A. Santos Guerra – “La estrategia del Caballo y otras fábulas…”)

Estimados Colegas, les dejamos estos pensamientos y nos permitimos invitarle para que juntos podamos cumplir con el compromiso de lograr que nuestra Institución se consolide y crezca dentro de esos inestimables valores que mencionamos.

Hacemos votos para que el nuevo año que se avecina nos permita estrechar aun más los lazos que nos unen y fortalecen. Desde este Directorio les deseamos muchas felicidades para Uds. y vuestras familias.

José Luis Rigazio - Presidente.
Diciembre 2010.-

domingo, 14 de noviembre de 2010

6ª NOTIFICACIÓN

PARA QUIENES EJERCEN EL
CORRETAJE INMOBILIARIO

Estimado Corredor Inmobiliario:

Atendiendo a que, el pronunciamiento de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Villa María de fecha 15/12/2009, fuera plenamente favorable a los reclamos realizados por la Provincia de Córdoba y por este Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, el Colegio de Martilleros interpuso –en aquella oportunidad- un recurso de casación.

Hoy, este Colegio de Martilleros vuelve a ver frustradas sus intenciones en razón de que, la Excma. Cámara de Villa María, rechazó esa casación en los siguientes términos: “DECLARAR FORMALMENTE INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTlLLEROS y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA a ft. 519/535, fundado en las causales previstas en los incisos 1° y ]O del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley N° 8465), contra el AUTO INTERLOCUTORlO NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, dictado por esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo, glosado aft. 508/513.”

La Justicia vuelve a pronunciarse a favor de la Ley 9445 y reitera su plena vigencia. Por lo tanto, quienes deseen ejercer como Corredores Inmobiliarios deberán ajustarse a las exigencias que esta norma legal establece (art.2º - Ley 9445).-

Colega, Ud. debe sumarse a este Colegio, no sólo por imperio de la Ley, sino por propia obligación ética y profesional. Ud. debe recurrir a este Colegio Profesional para ser debidamente asesorado y protegido.-

Le saludamos atentamente y nos declaramos a vuestra entera disposición.

El Directorio.-

¡EVITE SER SANCIONADO!

7ª.NOTIFICACIÓN

PARA QUIENES EJERCEN EL
CORRETAJE INMOBILIARIO

Estimado Corredor Inmobiliario:

El día jueves 28 de octubre de 2010, se realizó la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios quien, por decisión unánime de sus miembros, ha resuelto establecer un plazo fatal y definitorio, hasta el treinta de diciembre del presente año, para que los corredores públicos inmobiliarios -que aun no se han acogido a los beneficios otorgados por la Ley 9445- cumplan con lo dispuesto en dicha normativa. Vencido este plazo se procederá a realizar las inspecciones correspondientes y en su caso las denuncias penales por ejercicio ilegal de la profesión.

De esta forma, a partir del día 30 de Diciembre de 2010, solo podrán ejercer el corretaje inmobiliario quienes cumplan con las condiciones previstas en la Ley 9445, única Ley con plena vigencia en la Provincia de Córdoba, que regula la actividad inmobiliaria.

Le recordamos a Ud. que la Ley Provincial 9445 fue sancionada por la Legislatura el día 28/11/2007, promulgada el 4/12/2007 y publicada en el boletín oficial el día 19/12/2007. La misma, en su art.1º establece: “…El ejercicio del corretaje inmobiliario en el territorio de la Provincia de Córdoba, se regirá por las disposiciones de la presente ley…”

Siendo que por esta Ley, el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, tiene por funciones “…Defender la actividad profesional, controlar la matrícula habilitante, llevar el registro y ejercer su gobierno…” (art.27); este Directorio actuará en concordancia con las obligaciones y responsabilidades legales que le competen y será firme en sus decisiones.

“… el corretaje es una actividad que se ejerce bajo control del Estado y las normas que lo regulan son de orden público.”
(S. C. J. de Mendoza - Sala 1º - 02/10/2000 - López Ernesto H. v/ BNL)

La Asamblea General Extraordinaria ha instruido convenientemente a este Directorio para que Ud. disponga de todas las posibilidades de matricularse sin que se vea obstaculizado su normal desenvolvimiento.

Tome conciencia de que se terminaron los tiempos de espera y expectación; existe una normativa legal que debe acatar para no perjudicarse. De ser necesario, no dude en contar con un desinteresado, objetivo y adecuado asesoramiento profesional.

Concurra a nuestra sede en calle Buenos Aires 1394, de la Cdad. de Córdoba o bien, comuníquese con nosotros a los teléfonos 4605603 – 4608699. También puede recurrir a nuestras direcciones de correo electrónico:
info@cpcpi.org.ar
/ colegiocorredoresinmobiliarios@gmail.com

El Directorio.-
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III INFORME DE PRESIDENCIA

Actividad del CPCPI, durante 2010:

El presente año de 2010 constituye un período de consolidación de nuestro Colegio Profesional, dentro del contexto global de nuestra sociedad. Esta tarea no fue sencilla y -la más de las veces- no produjo los mejores resultados deseados, pero permitió que nuestra Institución tuviera un mayor posicionamiento dentro de las actividades sociales de nuestra Provincia.

Tal es la relevancia que hemos adquirido, que este Colegio Profesional es consultado permanentemente por otras Instituciones, por los distintos Municipios de Córdoba, por el Gobierno de la Provincia, por distintos juzgados provinciales y –lo que es de mayor importancia para nuestros fines- recibimos permanentes consultas de distintos corredores inmobiliarios.

De todos modos conviene -para vuestro conocimiento-, que realice una síntesis de las acciones desplegadas y que han requerido de nuestra mayor dedicación y compromiso:

a) Dentro de los mecanismos utilizados para procurarnos una mayor presencia en el medio, estaba nuestra permanente comunicación con entidades profesionales diversas e instituciones intermedias. Esta forma de trabajo y relación la hemos mantenido activa durante este año, aunque en menor medida a lo realizado durante el 2009. No obstante, esta actividad nos brindó muchas satisfacciones y los resultados cubrieron nuestras expectativas.

Las reuniones que particularmente hemos promovido con mayor énfasis, son con aquellas entidades y/o Instituciones ligadas a nuestra actividad; pudiendo citar –a manera de ejemplo- a la C.A.C.I.C., a la F.I.R.A., a distintos establecimientos educativos y otras entidades similares. Esto nos permitió disponer de una mayor presencia dentro de la actividad inmobiliaria y, por supuesto, nos vinculó estrechamente con los colegas de diversos sitios de nuestro país.

Por caso, podemos mencionar nuestra participación en lo que dio en llamarse “Mundo Inmobiliario” (organizado por la C.A.C.I.C.), oportunidad en la que tomamos contactos con innumerables colegas, autoridades diversas, Colegios de Corredores Inmobiliarios de otras Provincias, Instituciones Intermedias, alumnos de los distintos colegios que otorgan títulos habilitantes para nuestra profesión y visitantes en general.

b) Dentro de las actividades encaradas que demandó nuestra especial atención y dedicación, fue la que tuvo por finalidad dejar debidamente sentado la calidad de “profesional” de los Corredores Inmobiliarios, frente el avance de los Municipios por sobre nuestras facultades legales.

Esto es así desde “tiempos inmemoriales”, habida cuenta de que las Municipalidades nos trataban (y aún así lo realizan algunas) como simples comerciantes. De allí que se arrogaban el derecho de controlar nuestra actividad, exigir el pago de tasas por industria y comercio, además de encontrarnos obligados a solicitar la “habilitación comercial” de nuestra oficina profesional.
A principios del presente año, luego de haber solicitado un informe a nuestro Asesor Letrado, resolvimos realizar sendas presentaciones ante los Municipios de las Ciudades de Córdoba y Villa Carlos Paz, para posteriormente seguir con esta dinámica ante otros Municipios de la Provincia, según iban llegando reclamos de nuestros colegiados.

En el caso específico del Municipio de Villa Carlos Paz, tras arduas negociaciones -ya disponiendo desde hace bastante tiempo con la exención tributaria- se logró la promulgación de una ordenanza mediante la cual se nos equipara con las demás profesiones y por lo tanto dejamos de tener la obligación formal de “habilitar comercialmente” nuestras oficinas.

c) Comenzamos con las visitas a los distintos centros educativos que dictan las carreras de Corredor Público, a los fines de intercambiar opiniones en relación a la formación de los nuevos profesionales y las posibilidades futuras. También iniciamos una ronda de presentaciones formales, ofreciendo disertaciones para los alumnos, profesores y colegas que actúan en dichos colegios. Podemos citar la realizada en el Colegio Monserrat el día 24 de setiembre pmo.pdo., momento en el cual fuimos recibidos por un numeroso y calificado público y las de la Institución Cervantes y C.E.B.A., que se realizaron los días 02 y 03 de noviembre respectivamente.

d) Nos encontramos en permanente contacto con los dirigentes de otros Colegios Profesionales (Contadores, Abogados, Ingenieros, etc.), a los fines de definir la forma en que esos profesionales podrían llegar a “habilitar” sus títulos para ejercer como Corredores Inmobiliarios, dentro del actual contexto legal que nos rige.

e) Seguimos en contacto permanente con la gente de la F.I.R.A., quienes se encuentran trabajando por nuestros colegios profesionales, en todo el ámbito de nuestro país. De igual manera nos presta colaboración con todos los aspectos que hacen a nuestra realidad profesional. Cabe mencionar lo realizado a nivel nacional frente a la actividad de la AFIP, en relación al ROI y al COTI.

f) En el anterior informe, me referí a la implementación de una página web y expresé que su “diseño e implementación se está llevando adelante y que en pocos días podremos contar con ella”. En la actualidad esta página ya se encuentra funcionando (aunque en período de prueba), razón por la cual agradeceremos todo tipo de aporte que puedan realizar y que nos permita perfeccionar este servicio que brindamos. Dentro esta página, podemos destacar contenidos de importancia como libros, distinta normativa legal de utilidad e interesante información de actualidad sobre nuestra actividad.

También debemos recordarles que nuestro blog se encuentra en pleno funcionamiento y recomendamos acudir al mismo, puesto que la información que presenta es de vuestro interés.

g) Continuamos con la publicación de la revista del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios. Ya se encuentra en proceso de elaboración el Nº 6 y esperamos que sea de vuestro agrado. Nuevamente les invitamos a aportar ideas y sugerencias para mejorar su contenido, en especial recibiremos con sumo agrado todo tipo de notas que sean de interés para nuestra actividad.

El mantenimiento y producción de este espacio propio reviste innumerables inconvenientes y no siempre cubre todas nuestras expectativas; pero, nuestro colegio seguirá sosteniendo esta importante publicación y verificará permanentemente el nivel de importancia en sus contenidos, garantizando el hecho de que éstos sean de verdadera utilidad para los colegas.

h) Una cuestión que preocupa a todos los matriculados, es la referida al contexto legal y judicial que afecta la vida y actividad de este colegio y sus miembros. Aún se dispone de altas posibilidades para que se termine -en breve- con la cuestión litigiosa que presentó el Colegio de Martilleros y que tanto afecta a nuestros hechos cotidianos y el desenvolvimiento normal de este Colegio; pensamos así en razón de los avances -judiciales y extrajudiciales- realizados, fallos favorables y actitudes beneficiosas a nuestros reclamos en los diversos Juzgados provinciales. Vale la pena citar el reciente fallo de la Excma. Corte de Villa María que ha resuelto declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el Colegio de Martilleros, favoreciendo y fortaleciendo nuestra posición en relación a la plena vigencia de la Ley 9445.

No olvidemos que nuestra contraparte se encuentra movilizada fundamentalmente por motivaciones económicas, más que por cualquier otra causa que usualmente podrían esgrimir. Esto los coloca en una situación argumental muy débil pero, la existencia de importantes intereses económicos, les hace continuar trabando nuestras reivindicaciones muy por encima de la “presunta razonabilidad” de sus actos y la justicia de nuestros reclamos.

Esta actitud, puesta de manifiesto en diversas oportunidades, les deja poco margen para las prestaciones a brindar en interés de nuestros desarrollos profesionales, ya que siempre prevalecerán aquellos intereses ajenos a nuestro ámbito profesional; ámbito éste que además nunca se vio favorecido por sus actos y procederes.

En razón a lo expuesto, continuamos los frecuentes encuentros y conversaciones con nuestros equipos de Abogados, así como también seguimos en contacto con autoridades del Ejecutivo Provincial, Fiscales y además con miembros del Poder Legislativo. No obstante, esta “inexplicable y enojosa” situación, produce una permanente preocupación entre quienes deseamos simplemente desenvolvernos profesionalmente dentro de un adecuado clima de tranquilidad y en un contexto donde prime el respeto hacia nuestras personas.

i) Hoy podemos comunicarles que hemos cumplido con nuestro compromiso de brindar cursos de capacitación con la participación de distinguidos profesionales y en forma gratuita para nuestros colegiados. Esto no ha sido fácil de lograr pero, mediando la firme decisión de brindar servicios a los colegiados y contándose con el trabajo desinteresado de personas que han asumido esta carga como propia, podemos disfrutar de algo que siempre nos fue negado. Es nuestra firme intención seguir por este camino que, aunque problemático, nos ofrece posibilidades de perfeccionarnos permanentemente y absolutamente sin costo para los colegiados.

Actualmente estamos preparando –junto con la AFIP- una jornada de asesoramiento y capacitación para todos los colegas, con la intención de llevar este asesoramiento al interior de la Provincia.

j) Hemos mantenido reuniones e intercambiamos diferentes comunicaciones con colegas de otras provincias y las entidades profesionales que los representan. Se abordaron numerosos temas de interés, pero el que más demandó tiempo y trabajo, fue aquel relacionado con nuestra actividad inmobiliaria y las nuevas exigencias de la AFIP. Esto nos llevó a estrechar vínculos con la CACIC, FIRA y colegas de diferentes regiones. También hemos tenido reuniones y consultas con distintos profesionales, a quienes recurrimos para buscar un adecuado asesoramiento. Esta cuestión aun no ha podido ser resuelta y se mantiene dentro de los aspectos que nos insumen más atención y preocupación.

k) Prosigue en forma sostenida el ingreso de nuevos colegas. Cada quince días nos encontramos tomando juramento a nuevos colegiados, a quienes desde ya recibimos gratamente y les invitamos a participar activamente.

l) En pocos días más se continuará con la Asamblea Extraordinaria a los fines de dar tratamiento y aprobación al Código de Ética y Normas de Procedimiento para nuestra actividad. Esto es resultado de una ardua tarea llevada a cabo durante el presente año, contando con el compromiso y la colaboración de numerosos colegiados e instituciones educativas.

Esta Asamblea, ha tomado ya una importante decisión respecto a la obligación de obtener la matrícula profesional para ejercer el corretaje inmobiliario. La resolución apunta a dar por finalizado el plazo para quienes tienen que re-matricularse, a partir del día 30 de diciembre del presente año.
Por otra parte, la Asamblea también resolvió eliminar la obligación de integrar los aportes de los colegiados desde mayo del año 2008 y sólo tendrán que comenzar a abonar desde el momento de la matriculación.

m) La profundización de las nuevas tecnologías de comunicación, ha comenzado a rendir sus frutos. Hemos logrado disponer de suficiente información actualizada y contar con mayores elementos de juicio que nos guíen y enriquezcan en nuestro accionar. Esta metodología implementada, nos ha mantenido en contacto permanente con nuestros colegas de toda la provincia, permitiendo además, que éstos cuenten con un adecuado asesoramiento (técnico-legal) sobre nuestros ámbitos de incumbencia.

Nuestra mayor preocupación se centró en el hecho de dar plena satisfacción a los reclamos (de toda índole) que íbamos recibiendo, en especial aquellos que hacen a las fuertes presiones ejercidas por el Colegio de Martilleros y sus continuos agravios hacia quienes ejercemos esta profesión de Corredores Inmobiliarios.

n) Para lo que resta hasta la finalización del presente año, tenemos resuelto realizar visitas a distintas localidades del interior de la Provincia (cuestión ésta que nos encontramos postergando desde hace bastante tiempo) y que decididamente llevaremos adelante, por constituir un firme compromiso que nos hemos impuesto. Por lo pronto, comenzaremos con una reunión que se llevará a cabo el próximo martes 16 de noviembre, a la cual concurrirán colegas del interior con quienes trataremos de establecer las bases para que este Colegio Profesional pueda tener una mayor presencia y representación en el interior provincial.

o)
Dentro del ámbito de nuestros actos administrativos, hemos cumplido con la realización de la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma, oportunidad en la que además se prestó aprobación al primer presupuesto de nuestro Colegio. Consecuentemente con este elemento, hemos utilizado convenientemente los fondos asignados –con la prudencia y transparencia que se requiere- y continuamos con la dinámica de producir informes mensuales que muestren los ingresos de recursos y la utilización que de ellos realizamos, tal lo previsto en el presupuesto antes indicado. De esta forma, los colegiados pueden disponer –cuando así lo requieran- de toda la información necesaria, que explique nuestra situación económica-financiera.

p) Se puso en funcionamiento la Comisión de Fiscalización (creada por nuestro anterior Directorio), cuerpo éste que se encuentra en pleno proceso de relevamiento de datos (habida cuenta de la negación de nuestro anterior Colegio para procurarnos el padrón, tal como lo exige la Ley). Hemos contratado los servicios de una persona que esta relevando y cotejando datos de quienes se encuentran dentro de nuestra actividad inmobiliaria, a pesar de la inexistencia de fuentes de informaciones normalizadas y confiables. Una vez que se cuente con la información necesaria (debidamente procesada y registrada), se dará inicio a todo tipo de inspección y procedimiento conveniente, para combatir en primer término al ejercicio ilegal de nuestra profesión, continuando luego con toda tarea de supervisión y control a los efectos de que todos los colegas se encuentren debidamente en regla, conforme a las disposiciones de la Ley 9445.

La tarea es complicada y ardua, agravado todo por la falta de recursos suficientes para encarar esta actividad de forma más rápida y efectiva. No obstante, se dispone de la férrea determinación de este Directorio para continuar con el cumplimiento de nuestras obligaciones, a pesar de las dificultades existentes, cuestión ésta que progresivamente iremos resolviendo con mayor eficacia y eficiencia.

q) Al momento de preparar este informe se estaban presentando los papeles que permitirían a nuestros colegiados presentarse en la justicia como peritos. Los Corredores Públicos Inmobiliarios podrán -a partir del año venidero- participar en las listas de sorteo que realiza la Justicia cordobesa, a los fines de elegir a quienes intervendrían como peritos tasadores a requerimiento de los distintos Tribunales.

r) La actividad del presente Directorio se ha ido mejorando y ajustando a criterios de trabajo en equipo, mediando una auténtica y sana discusión de cada uno de los temas puestos a consideración del grupo. Muchas veces hemos pretendido dedicar mucho más tiempo a esta tarea, pero nuestras obligaciones personales lo impidieron, habida cuenta que este es un trabajo no remunerado en el que solamente cuenta el compromiso y dedicación de quienes voluntariamente hemos asumido los pertinentes roles que nos fueron asignados.
Verdaderamente he contado con la participación y el esfuerzo de un inmejorable grupo de compañeros, quienes antepusieron los intereses de este Colegio Profesional a sus propios intereses personales. Si bien lamentamos que algunos miembros del Directorio tuvieron que alejarse por estrictas razones personales, sus lugares fueron ocupados eficientemente por nuevos integrantes, quienes fueron elegidos oportunamente como suplentes, por la correspondiente Asamblea Ordinaria. Vaya entonces mi sincero agradecimiento a quienes se encuentran en funciones y a los que nos dejaron, pero que indudablemente siguen comprometidos y colaborando con nuestra gestión.

He pretendido -con lo anteriormente expuesto- poner en vuestro conocimiento las acciones más significativas desplegadas desde este Colegio Profesional y los necesarios elementos de información para vuestra reflexión y análisis, de forma tal que les permitan juzgar convenientemente la gestión de este Presidente y sus colaboradores, quienes -en esta apretada síntesis- realizan su habitual rendición de cuentas.

Aprovecho esta oportunidad para invitarles a analizar y proponer nuevas posibilidades para el desarrollo y crecimiento de nuestro Colegio. Apelo a vuestra iniciativa y creatividad, para generar proyectos innovadores que nos ayuden y permitan alcanzar las metas propuestas, con mayores resultados que los planeados inicialmente.

Es necesario que comprendamos que este Colegio Profesional se mantiene y crece a partir del esfuerzo compartido de sus integrantes. Por lo tanto, nuestro compromiso y participación permitirá que se cumplan aquellos objetivos que tanto reclama y desea cada uno de nosotros.

Desde ya les agradezco todo el esfuerzo que Uds. nos han brindado y pido formales disculpas por las “invitaciones” (exigencias) que he realizado. Aun resta un largo camino para terminar de consolidarnos y crecer de acuerdo a vuestras exigencias y a las metas propuestas.-

José Luis Rigazio - Presidente
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sábado, 2 de octubre de 2010

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA


CONVOCATORIA para ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Còrdoba:

a) Convócase a Asamblea General Extraordinaria para el día 28 DE OCTUBRE DE 2010 a las 18.00 horas, en la sede institucional sita en calle Buenos Aires Nº 1394, de la Cdad. de Córdoba.
b) El ORDEN DEL DÍA al cual se le prestará tratamiento, es el siguiente:

1) Designación de tres matriculados asambleístas para la firma del Acta de la Asamblea.-
2) Consideración y aprobación del anteproyecto de Código de Ética Profesional.-
3) Tratamiento y consideración de reinscripción de matriculados conforme a las disposiciones de la Ley 9445 (Arts.2º y 55º).-
4) Reconsiderar el mandato de la Asamblea General Ordinaria del 28 de Marzo de 2010, respecto a la deuda retroactiva para la reinscripción de matriculados.-
5) Elección de dos nuevos Directivos en calidad de Suplentes para el Directorio del Colegio Profesional.-

Asimismo se comunica a los Señores Matriculados que la tolerancia para la iniciación de la Asamblea convocada, será de 60 minutos de la hora fijada de acuerdo a los Estatutos de nuestra Institución.-

jueves, 30 de septiembre de 2010

Cómo evitar la aplicación artificiosa de una representación.

  • Los peligros que entraña para los propietarios la figura del mandato.

Es usual que se incluya en los contratos de locación de viviendas y locales, que el contrato “es intransferible”, que “no se puede ceder”, que “no se puede prestar” total o parcialmente, definitiva o temporariamente el inmueble locado. Sin embargo, se advierten nuevas formas que obligan a alertar a los propietarios para que el deber de intransferibilidad no sea violado.

Como se sabe, el mandato es un contrato que supone la continuación de la persona del mandante, a través de su mandatario; no existiendo cambio de titularidad de la tenencia del inmueble locado, si –por ejemplo- el inquilino designa un representante (mandatario) en dicho bien. Lo que en apariencia no reviste trascendencia, pero la gravedad aparece –en perjuicio del Locador o propietario- si se usa de mala fe la figura del mandato, porque para sus efectos nocivos –en este caso- no podrían existir sanciones.

Aunque no exista un contrato específico entre las partes, la ley establece que configura un mandato “la relación del padre con el hijo”, “la relación del aprendiz con su patrón”, “la relación del sirviente con el dueño de casa” (art.1870 – Código Civil). Quiere decir, que si un inquilino deja a su hijo en el departamento como su mandatario, o el comerciante deja en el local a su aprendiz, o el profesional deja en su oficina a su doméstica, aunque no formule ningún contrato, no hace sino ejercitar su derecho de dejar un mandatario en el lugar que ocupa (como inquilino).

Un menor de edad no puede otorgar mandatos, por su relativa incapacidad, pero un mayor de edad puede otorgar mandato a un incapaz (art.1897 – C.C.), de manera que puede ser mandatario ocupante un hijo menor de edad, dejado por el padre. Si bien la ley 23.091 admite el derecho de continuación en la locación de ciertos convivientes bajo determinadas circunstancias, una cosa es mantener vínculos de derecho con personas capaces, y otra, bien distinta, es tener como ocupante del bien locado, íntegramente, a un incapaz (por más mandatario que sea).

Se trate del “hijo”, del “aprendiz”, del “sirviente”, o de cualquier otra persona, designada expresamente como mandatario o resultante del mandato que la ley presume (art. 1870, ya citado), “el mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato” (art.1924 – C.C.) y si esa sustitución no fue autorizada por el mandante (inquilino, en nuestro caso), “no le obligará por los actos del sustituto” (art. 1942 – C.C.); lo que deja indefenso al propietario, si el nuevo mandatario es insolvente.

Es cierto que puede oponerse a todo esto el abuso del derecho, o sostenerse que se trata de maniobras dolosas que anulan estos actos: pero, si estas cuestiones triunfaran, pasarían de todas maneras años para la obtención de los resultados, mientras que los inmuebles estarían ocupados por extraños, cuando no, por insolventes.

• Cesión

Cuando un propietario firma un contrato de locación de vivienda, de local comercial, industrial o de oficina, tiene presente que hay que prohibir la cesión o transferencia de la locación, pero, hasta ahora, no se le ha ocurrido pensar que el mandato puede involucrar una forma de violación de la intención de intransferibilidad. Mucho menos, ha podido pensar que, por aplicación artificiosa –pero posible- de una representación, finalmente puede el locador encontrarse con su inmueble ocupado por un insolvente, y con un inquilino originario presumiblemente responsable, ya liberado de las consecuencias económicas del contrato de locación. En todo caso, ningún Locador ni propietario, quiere “comprar un pleito”, cuando entrega su inmueble en locación.

Esto obliga no solamente a alertar a los propietarios sobre estas nuevas formas de eludir cumplimientos, sino a recomendarles formas contractuales idóneas, que les permitan impedir toda consecuencia nociva (500 modelos de contratos – Abatti, Dibar, Rocca (h) – 1986), por ejemplo, algunas de las siguientes cláusulas: a) el uso y goce queda estrictamente limitado a la persona del Locatario; b) El Locatario no podrá actuar por mandatario legal o convencional; c) Se considerará transferencia prohibida, a los fines del presente contrato, el otorgamiento de poderes o mandatos por parte del Locatario, para ejercicio respecto de cualquiera de las facultades o estadios de esta locación. Como se sabe, existiendo estas prohibiciones (cualquiera de ellas), si el inquilino trata de operar otorgando mandatos, el Locador tiene derecho inmediato a desalojar.

Ival Rocca, Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h).*

*De: Diario Ámbito Financiero (Tercera sección) - Lunes 15 de setiembre de 1986 – página 4.-

DISERTACIÓN EL EL COLEGIO MONSERRAT.

JORNADA DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL.

El día 24 de setiembre pmo.pdo., a instancias del Colegio Monserrat, se llevó a cabo una disertación -en esta sede educativa- en la que intervinieron el colega Mauricio Maer y el Presidente del Colegio Profesional, José Luis Rigazio.

En tal oportunidad se desarrollaron los siguientes temas:

  • Desarrollo de proyectos de inversión inmobiliaria. (M.Maer).
  • Relación entre Corredores Inmobiliarios y Empresas Desarrollistas. (M.Maer).
  • Contenido del Proyecto de Inversión - Factores condicionantes. (M.Maer).
  • La figura del Corredor Inmobiliario, sus competencias. (J.L. Rigazio).
  • La responsabilidad social del Corredor Inmobiliario. (J.L. Rigazio).
  • Las funciones del Colegio Profesional. (J.L. Rigazio).

La instancia se desarrollo ante la presencia de una numerosa e importante concurrencia de alumnos, egresados, profesores y autoridades escolares. En la oportunidad, no solamente se desarrolló el temario de referencia sino que además, se contestaron las preguntas formuladas por los asistentes.

Proximamente, similares disertaciones se pretende llevarlas ante las distintas instituciones educativas ligadas a nuestra profesión.

José Luis Rigazio – Presidente



COLEGIACIÓN OBLIGATORIA - LEY 9445

Córdoba, Setiembre de 2010.-


Estimado Colega:
Nos dirigimos a Ud. a los fines de presentarle formalmente nuestros respetos, a la vez que ponemos en su conocimiento la obligación de inscribirse en este Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, impuesta por la Ley 9445, de plena vigencia en nuestra Provincia.

Los plazos para el cumplimiento de este deber se encuentran formalmente agotados y, esta entidad –en consideración de la situación judicial imperante- se encuentra a la espera de la habilitación de los jueces, para exigir el cumplimiento del requisito legal antes mencionado. Habida cuenta de que distintos fallos judiciales ya fueron resueltos a favor de nuestra posición jurídica, es de esperar que en el muy corto plazo la situación quede sellada definitivamente y se nos habilite plenamente para cumplir con nuestro poder de policía.
No obstante, ante la posibilidad de que Ud. puede encontrarse ante una impronta problemática al momento de resolverse la cuestión judicial, nos permitimos invitarle a presentarse ante nuestro Colegio Profesional para ser debidamente asesorado y, seguramente, allí encontrará todas las facilidades para regularizar su situación.
Apelamos a su buen criterio y sentido común a los fines de que, ante esta importante toma de decisiones, Ud. resuelva acompañar a este Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios; entidad que desde su formación se encuentra abocada a la defensa de los intereses profesionales, al crecimiento y desarrollo de los corredores inmobiliarios y a la defensa de nuestros campos de incumbencia.
Jamás ninguna otra entidad a hecho tanto a favor de nosotros, en tan corto lapso; ni tampoco nadie se preocupó de tal manera de nuestra situación ante la realidad imperante, ante los avances sobre nuestros derechos y ante la falta de consideración de los distintos organismos del Estado respecto a nuestra calidad de profesionales en ejercicio. Toda esta lucha solamente ha sido posible con el apoyo de todos y cada uno de nosotros, quienes hemos asumido el compromiso de defender nuestros derechos e intereses y nos involucramos considerablemente en tal contienda. Las Instituciones crecen de la mano de sus asociados y a través de una sumatoria de esfuerzos, compromisos e involucramiento.”
Por ello, es nuestro deseo poder contarlo como miembro de este cuerpo colegiado y, al mismo tiempo, le invitamos a participar activamente en nuestros proyectos. Esperamos ansiosamente todos los aportes que Ud. pueda realizar en beneficio de esta Institución y nuestra profesión.
Sin otro particular, nos despedimos cordialmente y quedamos a su entera disposición.

El Directorio.

lunes, 30 de agosto de 2010

PRESENTACIÓN AL MUNICIPIO DE CARLOS PAZ

Ingresada el día 25 de agosto de 2010, para ser incluida en el EXPEDIENTE 76.540/2010

Cdad. de Córdoba, 24 de agosto de 2010.-

A la Secretaría de Economía y Finanzas
y a la Dirección de Recursos Fiscales
de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
S____________/_________________D.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente nos dirigimos a Ud. en razón de las notificaciones que ese Municipio a cursado a los Corredores Inmobiliarios de esa localidad, profesionales colegiados en virtud de la legislación nacional y provincial, que regulan la materia.
En tal sentido y ante las distintas notificaciones e intimaciones realizadas por ese Municipio a los matriculados en este Colegio Profesional (Ley 9445), ponemos en vuestro conocimiento lo que a continuación puntualizamos:

1. Este Colegio Profesional es la única entidad que por delegación expresa de la Provincia de Córdoba dispone “el gobierno de la profesión y el control de su ejercicio” (art.37 – C.P.Cba. y Ley 9445), por lo tanto, ese Municipio carece de facultades para habilitar y/o controlar el ejercicio profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios, estando obligado a observar lo dispuesto en el art. 27 - inciso b, de la Ley 9445, que dispone, entre otras finalidades de este Colegio Profesional, la de “otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente”.

2. Por similar motivo, ese Municipio también carece de facultades sancionatorias hacia nuestro ejercicio profesional (Art.27 – inciso e – Ley 9445), motivo por el cual no puede imponer sanciones a los corredores inmobiliarios por el ejercicio de su actividad, sean ellas multas, clausuras o de cualquier otro tipo.
3. Específicamente carece de facultades para establecer clausuras que impidan el libre ejercicio de esta profesión por lo que, los funcionarios actuantes, podrán ser demandados por “abuso de autoridad”, sin perjuicio de toda otra acción que por todo otro derecho corresponda a este Colegio Profesional, así como también aquellas que pudieran iniciar por daños y perjuicios, los profesionales afectados (art.23 y 31 – Ley Nacional 20.266 y modificatorias).

“El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública,… La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente…” (art.23 – Ley 20.266)

Reiteramos en todos sus términos expresiones y fundamentos que hemos realizado formalmente ante esa Municipalidad (Expte. Nº 76540/10 – 20/01/2010) y hacemos nuestras todas las actuaciones impulsadas por la Asociación Inmobiliaria de Villa Carlos Paz y que constan en el expediente municipal Nº 50.999/2007.-

4. Dejamos expresa constancia de que la actividad de los corredores inmobiliarios no constituye un acto de comercio y los correspondientes fundamentos en tal sentido se encuentran desarrollados suficientemente en el informe de nuestra Asesoría Letrada que acompañó a la nota presentada por mesa de entrada el día 20/01/2010 (Expte. Nº 76540/10).
5. El Concejo de Representantes de esa Localidad ha interpretado correctamente nuestra posición al respecto y por ello, ha aprobado en primer lectura una ordenanza que, de alguna manera, pone orden a esta situación.

Sin otro particular, en espera de una resolución favorable, le saludamos con nuestras expresiones de respeto.

CLAUDIO MÉNDEZ JOSÉ LUIS RIGAZIO
Vice Presidente Presidente

miércoles, 18 de agosto de 2010

El COTI y su impacto en la actividad inmobiliaria

Por José Gordillo y Raúl Sironi
Para LA NACION
Sábado 7 de agosto de 2010 Publicado en edición impresa

La resolución general Nº 2371 de la AFIP, que reglamenta el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y que rige desde 2007, contiene disposiciones que perjudican la dinámica del mercado de bienes raíces y a los corredores inmobiliarios, al establecer obligaciones a cargo de éstos en los casos en que se intervenga en las operaciones alcanzadas por la citada resolución (Arts. 7, 8, 9, 11 y 13, RG 237107 de la AFIP). Uno de los aspectos más gravosos es la imposición de sanciones por el incumplimiento total o parcial del deber de informar, Art. 39 y ccs., ley 11683 de procedimiento tributario.
Eso se contrapone a la afectación del deber de guardar secreto (Art. 36, inciso J), ley 25028, que rige para los corredores inmobiliarios, obligándoles a proporcionar datos e información de sus clientes. Además limita severamente la libertad del ejercicio pleno de su profesión y el derecho a trabajar, ya que la implementación de las exigencias establecidas para las inmobiliarias conlleva que la mayoritaria y pertinaz resistencia que provoca en los vendedores y compradores la adhesión al COTI, haya originado una masiva deserción de los clientes habituales de las inmobiliarias, con la consecuente proliferación de un mercado paralelo que deriva las operaciones hacia quienes ejercen la actividad en forma ilegal, sin matrícula habilitante.
Estas personas causan graves perjuicios a quienes inadvertidamente confían en ellos sus operaciones, no pagan impuestos, no facturan y además afectan no sólo al corredor matriculado que se ve privado de clientes y de ingresos legítimos, sino a la propia AFIP que pierde recaudación en vez de asegurarla. Además provoca la fuga de capitales hacia paraísos fiscales. Por otra parte existe un exceso al deber de colaboración e información exigible a los corredores inmobiliarios respecto de la publicidad de la venta de inmuebles cuyo precio supere los $ 300.000 (prácticamente el 90%) toda vez que su cumplimiento no dependa de su voluntad, sino de que los vendedores acepten o no la RG Nº 2371.
Si éstos se niegan a registrar previamente la venta por medio del COTI, el profesional inmobiliario se ve imposibilitado de gestionar su comercialización ya que no puede publicitar esos inmuebles, en cuyo caso cada vez tiene menos propiedades para la venta con el perjuicio irreversible que conlleva, y si lo hace es sancionado por causas ajenas a su voluntad de cumplir con la RG 2371 ya que el COTI depende de los propietarios y no de los corredores inmobiliarios.
O sea, la espada o la pared, con el riesgo de la desaparición de gran cantidad de inmobiliarios que cada vez tienen menos para vender, sobre todo en el interior, situación que se agravará más aún con la extensión del COTI a las locaciones a partir de este mes.
La derogación o modificación del COTI es fundamental para regularizar el mercado inmobiliario que está sufriendo las consecuencias de esta norma, que dificulta o directamente impide la comercialización de numerosos inmuebles, justo en un período de reactivación.
A más de dos años de su implementación, la RG 2371 dista de haber sido exitosa, por lo que su persistencia requiere indispensables reformas, las que, manteniendo la fiscalización de la AFIP sobre la escrituración de inmuebles, lo haga sin afectar derechos y garantías constitucionales, y sin dificultar la dinámica del mercado inmobiliario y de sus profesionales.

Los autores son el presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación
Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).

jueves, 1 de julio de 2010

Corredores Inmobiliarios Vs. Municipios

Facultades y competencias municipales

Preocupados por los distintos inconvenientes que afectan a nuestros colegas y que tienen lugar en distintas Comunas de nuestra Provincia, el Directorio del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba ha resuelto iniciar una serie de acciones formales a los efectos de preservar los derechos profesionales de los Colegiados.

Tal como se encuentra reglado en la Ley 9445 -al igual que en la correspondiente legislación nacional- es necesario dejar debidamente sentado que el gobierno de la matrícula profesional lo dispone este Colegio y, por lo tanto, es la única entidad con facultad de control respecto del ejercicio de la actividad inmobiliaria. Esta facultad le ha sido delegada por la Provincia y ningún otro estamento gubernamental puede arrogarse este derecho, habida cuenta que todo se encuentra establecido en los arts.13 y 37 de nuestra Constitución Provincial.

En tal sentido, este Directorio encomendó un dictamen de Asesoría Letrada para determinar los alcances de esa normativa y su relación con las facultades y competencias de los Municipios de la Provincia de Córdoba. De resultas del informe elaborado por nuestros asesores, surge el hecho de que “las Municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión”; tampoco puede el Municipio incluirnos dentro del marco de una actividad comercial, ya que la nuestra es actividad plenamente profesional, lo que imposibilita a las Comunas ejercer la potestad impositiva sobre nuestra actividad y esto nos coloca por fuera del interés fiscalista comunal; por último, debemos resaltar del contenido de dicho informe, la afirmación de que las Municipalidades no disponen facultad de control alguno respecto de nuestro ejercicio profesional.

En razón de este dictamen, el Directorio resolvió presentar ante cada Municipio, una nota-reclamo en la cual se deja constancia de la decisión tomada en defensa de los derechos profesionales y pone de manifiesto la firme posición de este Colegio Profesional de llevar esta lucha incluso hasta en el plano judicial. Así, desde el mes de enero del presente año, se llegó a formalizar presentaciones en los Municipios de Villa Carlos Paz, Córdoba y Embalse; previéndose continuar con esta modalidad en todas y cada una de las Municipalidades que sea necesario.

Es conveniente destacar que se ha llegado a un punto de no retorno y por ello, estas acciones emprendidas, no son otra cosa que medidas tendientes a preservar la integridad profesional de los Corredores Inmobiliarios ante las erróneas prácticas municipales; vale citar –a manera de ejemplo- los casos de clausuras sufridos por varios colegas, inspecciones y otros procedimientos municipales en contra de los corredores inmobiliarios, que incluso podemos considerarlos dentro un contexto de discriminación profesional. Esto explica nuestro enfoque del problema y justifica nuestros actos en defensa de nuestros campos de incumbencia y los derechos que de ellos se desprenden.

Las gestiones realizadas, paulatinamente van mostrando efectividad. Tomemos por caso lo resuelto por el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz donde se le prestó aprobación en primera lectura al proyecto de ordenanza mediante el cual se reitera nuestra eximición del pago de tasas municipales y además se libera a los Corredores Inmobiliarios de la obligación de habilitar municipalmente sus oficinas.

Nuestra tarea aun no concluye. El camino a transitar es bastante largo, pero nuestra férrea decisión y el fuerte compromiso asumido con todos los colegas inmobiliarios, nos permitirán salir airosos de la lucha emprendida. No obstante, necesitamos la colaboración y participación de todos y cada uno de los colegiados. Para ello les invitamos a seguir participando y aportando información de lo que sucede en cada uno de vuestros ámbitos de trabajo; de esta forma estaremos siempre un paso por delante de los problemas que nos apremian.

Un fuerte abrazo a toda la comunidad inmobiliaria.

El Directorio.


Nota: Recomendamos ver copia de nota a Municipio de V.C.P. y el informe de nuestros Asesores Letrados, en nuestro blog del 20-01-2010 (Entradas Antiguas).--------------------------------
Gracias.

jueves, 24 de junio de 2010

RECLAMOS A MUNICIPIOS

Córdoba, 09 de junio de 2010.-

Al Sr. Secretario
de Economía y Finanzas
de la Municipalidad de Embalse
S____________/_____________D.
De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de imponerle respecto de distintos aspectos que se hacen a la actividad de nuestros matriculados y sus vínculos con ese Municipio.

Nuestra principal inquietud se centra en distintas exigencias de los Municipios a los fines de imponer y/o establecer controles sobre nuestro ejercicio profesional y/o el establecimiento de tasas municipales que gravan a la actividad inmobiliaria.

Por tales circunstancias, nos ponemos en contacto con Ud. y por su digno intermedio ante quien corresponda, para solicitarles tengan a bien disponer las medidas necesarias a los efectos de que no requerir y/o exigir a los Corredores Públicos Inmobiliarios la habilitación de sus correspondientes oficinas profesionales y/o el establecimiento de gravámenes fiscales.

La práctica de estas exigencias municipales tiene su origen en la consideración de la actividad inmobiliaria como comercial, cuestión ésta que en razón de las definiciones contenidas por la Ley 9445 (contempladas inicialmente por la Ley 7191) adquiere el “status” legal de actividad profesional. Este criterio queda definitivamente sentado a partir de la vigencia de la Ley Nacional 25.028, que modificó la Ley 20.266. Así lo entienden nuestros Asesores Letrados, quienes en su informe consignan: “…Este último punto es de suma importancia, toda vez que la discusión con los municipios se funda especialmente en la idea que los Corredores Públicos Inmobiliarios son comerciantes, idea totalmente superada, a saber: plantearse hoy si el corredor inmobiliario es comerciante importa un verdadero anacronismo, porque la cuestión a nuestro entender se encuentra superada no sólo por la civilizatoria, sino por el nuevo marco legal introducido por la ley 25.028.” (Sabaini Zapata y Asociados – Enero 2010).

Por lo tanto y, siguiendo el pormenorizado análisis de nuestros Asesores Legales: “…Entiende está asesoría que las municipalidades no se pueden arrogar el derecho de habilitar la profesión, este derecho es exclusivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, tal cual lo establece la Ley Prov. Nro. 9445, que en virtud de ello solo puede autorizar el ejercicio de la profesión el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.

Ahora bien en cuanto a la habilitación del local, es facultad de los municipios regular las normas de higiene y seguridad, sin embargo nuestra profesión al igual que muchas de las profesiones (a modo de ejemplo: farmacéuticos – médicos – abogados – contadores), encuadran su actividad dentro de las denominados profesiones liberales, que constituyen formas de servicios públicos impropios, librado a la iniciativa y actividad de los profesionales matriculados, conforme las distintas leyes - en nuestro caso Ley 9445 -, de modo que por conducto del artículo 37 de la Constitución local debe ser exclusivamente regulada por el estado provincial.

Finalmente agregan: “…Antes de ahora, la jurisprudencia ha advertido que las Provincias se han reservado en forma exclusiva, y excluyente de la intervención del poder comunal, la regulación de todo lo atinente al ejercicio de las profesiones legalmente regladas, en nuestra provincia con fundamento en el art. 37 de la Constitución de la Provincia.
Se desprende de lo dicho entonces por la jurisprudencia, que el poder de policía de la Provincia en esta materia abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional "de modo que la intervención del poder comuna; (en forma de inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una norma superior de derecho público" (doctr. "Aldazábal", SCBA, 1 1240,30.06.87, AyS 1987-JI-632).

Actualmente rige el art. 37 de la Constitución de Córdoba, que consagra análogo principio, aplicado en la jurisprudencia mencionada respecto de los profesionales en ciencias económicas, en reciente pronunciamiento, (SCBA, 1. 2173, 27.12.2002) con cita inclusive, de un precedente publicado en 1976 relativo a los odontólogos (1-13, "Arrillaga").

Es nuestra opinión que esta doctrina posee plena vigencia en cuanto a la profesión de corredor público inmobiliario, con prescindencia de que se los considere comerciantes o no, pues se hallan reguladas legalmente como profesiones cuyo ejercicio se halla sujeto al poder de policía reservado a la Provincia, ámbito exclusivo y excluyente de las facultades de los municipios (art. 37, Constitución; ley 20.266, mod. por la ley 25.028).

Por tanto, el corredor no es comerciante, según nuestro ordenamiento legal vigente. Y, con prescindencia de ello, no les son aplicables las normas municipales en materia de habilitación y tasa de seguridad e higiene, conforme a la doctrina y jurisprudencia reinante en nuestro país.” (Sabaini Zapata y Asociados – Enero 2010).

Por lo anteriormente expuesto y por las demás razones jurídicas que oportunamente nos reservamos expresarle y/u oponer ante ese Municipio, reiteramos nuestro requerimiento a los distintos Municipios de la Provincia, en el sentido de abstenerse a exigir habilitación de local y/o realizar cualquier tipo de control, establecimiento de gravámenes o supervisión alguna a los Corredores Públicos Inmobiliarios debidamente matriculados, en acuerdo a la Ley 9445 y demás disposiciones provinciales y nacionales que rigen la materia, solicitándole además, se nos procure un idéntico trato al de los demás profesionales en actividad.

En manera alguna nos oponemos a vuestra regulación para todas aquellas empresas que realicen actividades mercantiles, sino que este Colegio Profesional pretende defender los legítimos derechos de sus colegiados, en el marco del ejercicio de su profesión liberal.

Sin otro particular, nos declaramos a vuestra entera disposición y le saludamos con nuestras expresiones de respeto.
El Directorio.
Nota: Adjuntamos informe de nuestra Asesoría Letrada.

viernes, 11 de junio de 2010

REFLEXIONES



En el mes de mayo del presente año, el Colegio de Martilleros emitió nuevamente una agraviante nota, que Uds. tuvieron en su poder a partir de los mails que les hicieron llegar.
Nuestra actitud fue optar por el silencio y ser consecuentes con lo que sostenemos: “No contestar los agravios recibidos”.

Siempre nos parece importante –a la vez que necesario- que nuestra verdad surja desde nuestros actos, desde nuestro trabajo y desde lo que la realidad nos hace presente.

“No está muerto quien pelea…”, reza el viejo dicho popular. Donde Uds. fijen su mirada, donde Uds. observen la realidad, siempre verán que estamos presentes. Allí donde el Corredor Inmobiliario requiere nuestro apoyo, estamos presentes. Allí donde los colegas nos precisan, los acompañamos. Disponemos de una férrea voluntad de construir en beneficio de todos y cada uno de nosotros. Nos encontramos altamente comprometidos e involucrados en la defensa de nuestros derechos e intereses profesionales.

Nos reconoce la Provincia, nos reconocen los Municipios, nos reconoce la justicia, nos reconocen todas las demás profesiones y, lo que es más importante, nos reconocen los Corredores Inmobiliarios. Mantenemos un fluido diálogo con instituciones de todo tipo, mantenemos un importante vínculo con las instituciones educativas y hemos iniciado una eficaz labor de colaboración recíproca con innumerables ámbitos sociales y empresarios.

Quienes no nos reconocen y niegan nuestra profesión, sólo son aquellos que les interesa el rédito económico que obtienen de nuestros colegas y no tienen límites para los permanentes agravios que provocan.

Las diferencias saltan a simple vista. Nuestra preocupación es tu participación en la vida y actividad de nuestro Colegio. Nuestros objetivos son la defensa de los campos de incumbencia profesional, la capacitación de los Corredores Inmobiliarios y la defensa de los derechos de todos los Colegas de esta Provincia.

Así es como estamos al frente de presentaciones y reclamos ante Municipios, ámbitos tribunalicios y diversos entes de control y recaudación fiscal. Nos encontramos pendientes de todas las cuestiones que hacen a nuestra profesión, de forma tal que la labor de los Corredores Inmobiliarios pueda llevarse adelante con un mínimo de inconvenientes. Para ello no estamos solos, ya que mantenemos estrechas vinculaciones con otros colegios profesionales del país, en el convencimiento de que no podemos aislarnos y que la dinámica profesional es similar en todas las regiones de esta República.

Estimado Colega, deseamos que seas una parte activa de la vida de este Colegio Profesional que ha sido edificado sobre la honorabilidad de nuestra profesión y para la dignificación de todos y cada uno de quienes la ejercen. Esperamos tu presencia, tus aportes y tus preocupaciones. Todo lo demás lo enfrentaremos juntos, como siempre lo hemos hecho.

¡No dudes más; esta es tu casa!
El Directorio.

miércoles, 19 de mayo de 2010

INSTRUCCIONES PARA EL PROFESIONAL INSPECCIONADO

Estimado Colega, tenga en cuenta estas instrucciones para el caso de ser inspeccionado por personal de la A.F.I.P.:

1. Todo empleado de la Nación, ya sea funcionario, inspector, supervisor, etc., debe identificarse como tal al ingresar a su oficina y requerir documentación para cualquier control.
2. Debe, además, exhibir la credencial de la repartición correspondiente y acreditar su identidad con L.E., D.N.I., o C.I. Asimismo recomendamos tomar debida nota del nombre, apellido, documento de identidad y número de identificación del legajo del inspector, previo al acto de inspección, conservando estos datos para el caso de tener que utilizarlos.
3. Debe exhibir la orden escrita, expresa, positiva y precisa de cumplir con tal inspección, en la que debe constar qué tipo de control se efectuará, determinando los rubros o ítems a inspeccionar.
4. Debe tenerse presente que, como profesionales, estamos obligados al secreto profesional y por lo tanto no podemos revelar ningún tipo de información relativa a nuestros clientes y/o los bienes de los mismos cuya venta, alquiler u otra gestión nos encomendaron expresamente (Art. 36 – inc.f – Ley 20266 y Art.16 – inc.k – Ley 9445).
5. Los papeles privados son inviolables y sólo con orden escrita del juez competente puede accederse a los mismos, ordenarse su requisa o secuestro. Consecuentemente, si el inspector solicita se firme alguna documentación, que pueda significar un auto allanamiento, o revisión de documentación sin consentimiento expreso del titular de la oficina, el contribuyente debe negarse.
6. El domicilio es inviolable y solo con orden escrita del juez competente puede accederse al allanamiento del mismo.
7. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni nadie puede ser sacado de sus jueces naturales, ni penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso.
8. Al secuestrarse documentación los funcionarios actuantes deben cumplir con todos los recaudos legales establecidos en las leyes y códigos de procedimiento respectivos.
9. Durante todo el procedimiento el inspeccionado tiene derecho a hacerse asistir por su contador o por su abogado, y de ser necesario solicitar la presencia de un escribano público convocado para el mismo efecto.
10. El inspeccionado tiene derecho a que se anoten o transcriban con exactitud y asienten en el acta todas las manifestaciones que quiera expresar en defensa de sus legítimos derechos. El inspector no puede negarse a dejar constancia de todas las manifestaciones que el contribuyente quiera dejar asentadas.
11. El inspeccionado puede negarse a responder interrogatorios.
12. El inspeccionado tiene derecho a atender prioritariamente su actividad profesional y no al inspector, disponiendo de total libertad para efectuar comunicaciones telefónicas con clientes o con otros profesionales, dentro y fuera del local, pudiendo arbitrar todas las medidas que considere necesarias a efectos de defender su fuente de trabajo.
13. Frente a una inspección que se conduzca en forma arbitraria y/o ilegítima y pretenda imponer sanciones anticipadas, al margen de las disposiciones, juicio y del debido proceso legal, amparados por los artículos 16, 18 y demás concordantes de la Constitución Nacional;

SUGERIMOS INSERTAR LA SIGUIENTE MANIFESTACIÓN EN EL ACTA:
“Señor Jefe a cargo de la presente inspección:
Manifiesto mi total disconformidad con el acto administrativo instrumentado en este acta y le hago saber que, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a la repartición que representa, y de las acciones que contra ella iniciaré, lo hago responsable, en forma personal, particular y directa, por todos los daños materiales y morales y demás perjuicios que esta medida me causare, por su arbitrario e ilegítimo accionar, formulando al respecto y en forma expresa todas las reservas del caso.”

RECOMENDACIONES FINALES:
No obstante y, en razón de las circunstancias que nos encontramos enfrentando (Deberes formales, situación frente al COTI, etc.), aconsejamos actuar con la suficiente cautela, buena predisposición con los inspectores actuantes y de ser necesario, requerir el inmediato auxilio de un profesional de nuestra confianza.

Este Colegio Profesional se encuentra abocado a buscar y evaluar alternativas de acción directa que nos permitan hacer frente a estas situaciones que generan incertidumbre, malestar y nos agravian como profesionales, desde el momento en que nuestros derechos no son respetados y no es atendida convenientemente nuestra situación.
Estamos actuando en total interrelación con la CACIC, FIRA y demás Colegios Profesionales de otras Provincia a los efectos de que, toda medida y acción que se emprenda, sea el resultado de una fuerte unidad de criterios que nos brinde mayores posibilidades para que nuestros reclamos sean debidamente atendidos y además, para que esta acción conjunta nos otorgue un mayor poder de negociación.

Quedamos a vuestra entera disposición y solicitamos nos mantengan informados de cualquier acción, circunstancia u operativo que les afecte y que guarde relación con el contenido de la presente.

El Directorio.

miércoles, 5 de mayo de 2010

AFIP - Resolución 2745 / 2010 -

RESOLUCIÓN GENERAL 2745– PARA CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS

La misma se encuentra vigente desde el 1º de Mayo de 2010 y a su vez modifica la resolución general 2616:

ASPECTOS BÁSICOS:
Desde el 01 de Mayo de 2010, se establece un régimen de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado que debe aplicarse sobre los pagos que hagan los corredores inmobiliarios, que la por la modalidad de las operaciones administren fondos de sus mandantes, estos mismos.
Para la procedencia de su aplicación es necesario que quien administra fondos de un tercero (mandante) haya realizado durante los once meses anteriores al pago que efectúa a su cliente (Mandatario) montos que sumados al total del pago del mes que se está realizando importen una suma superior a $ 200.000,00, lo que expulsa lisa y llanamente al mandante del régimen del monotributo y lo envía a la calidad de responsable inscripto.
De modo que el corredor deberá adoptar la precaución de sumar todos los meses cuanto suma el monto que ha pagado en los últimos doce meses, a ese cliente, a cuyos en cada pago que realice deberá sumar siempre los últimos doce meses.
No se incluye en los montos pagados los emergentes de la venta de inmuebles, entendiendo por tal aquellos bienes que tienen una vida útil superior a dos años y siempre y cuando hayan permanecido en poder del comprador por lo menos doce meses desde su habilitación (escritura, inscripción registral, aprobación del SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ETC.)

QUIENES ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN:

Los corredores inmobiliarios que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, exentos y no alcanzados por el impuesto, a cuyos fines deberán averiguar la situación de inscripción de sus clientes entrando a la pagina de AFIP, en la parte de consultas de CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN.
LA RETENCIÓN PROCEDE TAMBIÉN SI EFECTUADA LA CONSULTA PERTINENTE, NO SURGE LA CATEGORIZACIÓN FRENTE A LOS TRIBUTOS. DE SUS CLIENTES.
NO CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCIÓN A SUJETOS INSCRIPTOS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MONTO A RETENER:
SE DEBERÁ RETENER EL 21% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL 35% DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOBRE CADA PAGO Y ELLO SERÁ ASÍ HASTA TANTO SU CLIENTE ACREDITE HAYARSE INSCRIPTO EN IMPUESTO A L VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA OCASIÓN DE LA RETENCIÓN ES EN CADA PAGO, SI SE FRACCIONA EL PAGO MENSUAL, EN DOS O TRES PAGOS, LA RETENCIÓN SE HACE EN EL PRIMER PAGO SOBRE EL MONTO TOTAL PREVISTO PAGAR EN EL MES. (EJEMPLO SI ADMINISTRARAN TRES PROPIEDADES DE UN CLIENTE) POR EL CUAN HAY PREVISTO PAGARLE EN EL MES LA SUMA DE $ 30.000,00 Y LE PAGAN $ 10.000,00 LA RETENCIÓN VA SOBRE LOS $ 30.000,00)
PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SE INGRESARA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE AFIP SICORE, PARA PODER EXTENDER LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN PERTINENTES., CON LOS CÓDIGOS 217 Y 775 PARA LA RETENCIÓN EN GANANCIAS Y 777 Y 767, PARA LA RETENCIÓN EN IVA.

FINALMENTE SE DEBE EXCLUIR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y PASAR A RESPONSABLE INSCRIPTO A QUIENES TIENEN MAS DE TRES (3) UNIDADES DE EXPLOTACIÓN.

CONCLUSIÓN: PÍDANLE A SUS CLIENTES QUE SE INSCRIBAN EN LOS IMPUESTOS PERTINENTES.

lunes, 5 de abril de 2010

NOTA ENVIADA A LA D.G.R.

Cdad. de Córdoba, 08 de marzo de 2010.-
Nota al Director de la D.G.R.
de la Provincia de Córdoba

De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a los fines de imponerle de una situación que se presenta en varias de vuestras delegaciones y que, de por sí, genera situaciones preocupantes que afectan a nuestros colegiados.
Como es de su conocimiento, los profesionales inmobiliarios se encuentran exentos del pago del tributo a los ingresos brutos (art.179 – inc.10) y esto es así a partir de la existencia de la Ley 25028 (art.3º), que les impuso la condición de “profesional universitario” a partir del momento de su promulgación en el mes de diciembre de 1999 (B.O. 29/12/99).
Desde ese momento, tanto corredores como martilleros, pasaron a ser considerados profesionales universitarios, por imperio de dicha ley. En tal sentido corresponde entonces que, desde esa fecha, proceda la eximición del pago de Ingresos Brutos, en virtud de quedar comprendidos dentro de las exenciones objetivas previstas por la Ley Impositiva Provincial. Basta que tales profesionales se encuentren debidamente habilitados para ejercer y esto –en nuestra Provincia- se da a partir de la existencia de la Ley 7191.
Esta situación ha sido debidamente comprendida por nuestros legisladores, quienes al sancionar la Ley 9445 de Corredores Públicos Inmobiliarios (B.O.P.242 – 19/12/2007), en su art. 56 incluyen similar disposición a la contenida en la Ley 25028, reiterando el “status” de profesional universitario para los Corredores Públicos Inmobiliarios.
Ahora bien, dentro de los términos legales antes indicados, el profesional que solicite tal exención deberá acreditar tal calidad y para ello basta la presentación del certificado de matriculación en los distintos colegios profesionales (Ley 25028 – Art. 3º: “…A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.”), dado que dicho documento –expedido por los Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Inmobiliarios- certifica la condición de profesional habilitado y a quién, por consiguiente, se le ha tomado el correspondiente juramento de ley.
No obstante lo arriba expresado, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, a partir del año 2006, entregó a sus colegiados un diploma en el cual deja constancia de la equiparación a título universitario prevista por la Ley 25028; elemento éste que vuestra repartición exige a quienes solicitan la eximición impositiva prevista por ley. Nuestro Colegio Profesional, a los fines de que no se viera entorpecido este trámite burocrático para los Corredores Inmobiliarios que lo realizaban, comenzó a entregar similar certificado de equiparación, según lo dispuesto por las Leyes 25028 y 9445.
Esta situación descrita se presentó en vuestras distintas delegaciones de la Provincia y de nuestra parte consideramos erróneo el proceder, ya que la condición de cada colegiado puede probarse por el Certificado de Matriculación (donde consta la fecha desde la cual se encuentra en tal situación), o bien por cualquiera de los otros documentos citados ut-supra.
La actuación en vuestras dependencias oficiales, se reduce al único requerimiento de la presentación del certificado de equiparación universitaria, por parte del interesado solicitante. Esto es relativamente incorrecto a partir de los términos legales impuestos, pero lo más agraviante para nuestro Colegio Profesional en especial, es que en algunas reparticiones (cito por ejemplo la de la Cdad. de Villa Carlos Paz) se desconoce la certificación expedida por esta entidad y se solicita la del Colegio de Martilleros.
Estos hechos nos alarman sobre manera, habida cuenta que tanto este Colegio y la propia Gobernación de la Provincia han realizado un gran esfuerzo conjunto para lograr el reconocimiento y la plena vigencia de la Ley 9445, instrumento que nos otorga los derechos y facultades que hoy esgrimimos, además de crear nuestro Colegio Profesional. Todo lo expuesto, puede ser debidamente corroborado por esa repartición a través de interconsultas con el Secretario General de la Gobernación Cdor. Ricardo Roberto Sosa o bien, a través del Director de Asuntos Judiciales de la Procuración, Dr.Marcelo Cristal Olguín, quien lleva adelante la supervisión de las acciones legales que hemos emprendido simultáneamente.
Por tal motivo, atendiendo a lo arriba expresado, solicitamos a Ud. que se sirva tomar los recaudos necesarios para hacer cesar estas condiciones imperantes y se tome en consideración los fundamentos aquí esgrimidos, ya que todo ello obedece a un estricto contexto de justicia. Debe respetarse la delegación de facultades que esta Provincia ha realizado a nuestro Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios y deben tomarse las constancias y certificados que del mismo emanan, como verdaderos documentos públicos. Entendemos que todo funcionario que así no lo realice y desconozca nuestra autoridad legalmente concedida, comete una falta susceptible de ser sancionada y además su actitud puede ser interpretada como un claro caso de “abuso de autoridad”.
Descartamos el adecuado tratamiento que Ud. dará a la presente, entendiendo que sabrá compartir plenamente nuestra inquietud. De modo que, aprovechamos la oportunidad para saludarle con nuestros mayores respetos y nos declaramos a su entera disposición.
El Directorio.

4a. NOTIFICACIÓN

PARA QUIENES EJERCEN EL CORRETAJE INMOBILIARIO

Estimado Corredor Inmobiliario:
El día jueves 25 de marzo pmo. pdo., se realizó la Asamblea General Ordinaria Correspondiente al período 2009. En la misma se prestó aprobación a los distintos puntos incluidos en el correspondiente Orden del Día.
Dentro de las resoluciones que tomó esta Asamblea Soberana podemos mencionar los siguientes puntos relevantes y que es necesario dar a conocimiento de los Corredores Inmobiliarios:
a) La cuota societaria se llevó a un importe de $60.- mensuales.
b) El importe de re-matriculación se determinó en $400.- hasta el día 30/06/10 y a partir de esa fecha será equivalente al 50% del costo de matriculación (vale decir $750.-).
c) Los intereses punitorios por mora será equivalentes al 2% mensual y se aplicarán según su proporción diaria.
d) Las cuotas adeudadas se exigirán a su valor histórico ($50.-) hasta el día 31/05/10; luego de esa fecha se calcularán a su nuevo valor ($60.-).
e) Quienes tienen que re-matricularse, deberán abonar las cuotas caídas desde la entrada en vigencia de la Ley 9445 y constitución formal de este Colegio Profesional (mayo 2008).
Este Colegio Profesional ya ha realizado las correspondientes reservas legales respecto de los importes incorrectamente percibidos por cualquier ente que no sea el creado por la Ley 9445 (modificatoria de la Ley 7191). Además recuerde que “…Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio ilegal de la profesión.”.-
Ud. se encuentra obligado a inscribirse de inmediato en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, requisito indispensable para poder ejercer dentro de la actividad inmobiliaria en el ámbito de esta Provincia (Art.2º y concordantes – Ley 9445).
Este Directorio actuará en concordancia con las obligaciones y responsabilidades legales que le competen pero, además, la Asamblea General Ordinaria le ha instruido convenientemente a los fines de que Ud. disponga de todas las posibilidades de matricularse sin que se vea obstaculizado su normal desenvolvimiento. Tome conciencia de que su demora le perjudica.
Colega, Ud. debe sumarse a este Colegio, por propia obligación ética y profesional. Esta entidad se encuentra a su disposición. Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.-
El Directorio.-


¡EVITE SER SANCIONADO!

martes, 23 de marzo de 2010

3a. NOTIFICACIÓN

Estimado Corredor Inmobiliario:
En razón de que el Colegio de Martilleros ha emitido una incorrecta y agraviante contestación a resoluciones que son estricta competencia de este Colegio de Corredores Inmobiliarios -en una clara muestra de su falta de ética profesional- nos vemos obligados a realizar las siguientes aclaraciones:
a) Todos los reclamos que el Colegio de Martilleros viene realizando en sedes judiciales, vienen siendo sistemáticamente resueltos en su contra y, por consiguiente, sus débiles argumentos van cayendo uno tras otro.
b) Fácilmente hablan de mentiras y fácilmente ellas caen ante los diversos pronunciamientos de los Tribunales de esta Provincia. Así sucedió con la intención de demandar penalmente a las anteriores autoridades de nuestro Colegio, al rechazarse tales pretensiones y ordenarse el archivo de la causa (autointerlocutorio 48 – 07/08/09 – Juzgado de Control y faltas – Río Cuarto). También esto sucedió cuando cayeron las medidas cautelares de Villa María o cuando recientemente se falló en contra de sus irracionales argumentaciones (autointerlocutorio 235 – 15/12/09 – Villa María). Y así, podríamos seguir enumerando otros muchos ejemplos, como los recientes fallos por acciones declarativas de certeza, en los cuales los Tribunales reconocen la vigencia de la Ley 9445; etc.; etc. (Ej.: Rebuffo, A. c/ Gob.de la Pcia.de Cba.y otros – Acción declarativa de certeza- Exp.N° 1538667/36 - 15/10/08).
c) No olvidemos las resoluciones de los pedidos de inscripción en el Registro Público de Comercio como Martillero y Corredor Público, instancias a las que los Juzgados hacen lugar, pero excluyendo el ejercicio Corredor Público Inmobiliario en razón de “no ser competencia del Tribunal su tratamiento, conforme lo dispuesto por Ley 9445, modificatoria de la Ley 7191” (Sentencia 417 – 25/07/08- Juz.Civil y Com. 13 Nomin.). Esto es un claro reconocimiento a la plena vigencia de la Ley 9445 y “echa por tierra” la inconsistente postura del Colegio de Martilleros.
d) Se tilda a las autoridades de nuestro Colegio como ilegales, olvidando que la Asamblea que las designó era plenamente soberana y disponía de poder suficiente para delegar su autoridad en el Directorio que los asambleístas escogieron. ¿Puede el Colegio de Martilleros exhibir recientes Asambleas que otorguen tal poder y representatividad a su sospechado Directorio?
e)
Reiteramos que el Colegio de Corredores Inmobiliarios se encuentra actuando dentro del pleno ejercicio de las facultades legales concedidas y, por lo tanto, continuará con las acciones que oportunamente han sido comunicadas.
Esta entidad profesional, se encuentra a su disposición y Ud. puede recurrir a ella para ser debidamente asesorado y protegido.
Le saludamos con atenta consideración. El Directorio.-
¡EVITE SER ENGAÑADO!

COMUNICADO DE PRENSA

A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL
En razón de las declaraciones del Intendente Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Ing. Carlos A. Felpeto, publicadas en un matutino de esta ciudad el día 10 de marzo pmo. pdo. (a más de otros medios periodísticos, radiales y televisivos) y que causaron una gran preocupación en todo el ámbito de nuestra Provincia, tanto entre nuestros Colegas como en el público en general; el COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS se ve en la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:
1. Ante la ingrata noticia del fallecimiento de una turista y la presunta falta de adecuada atención médica, este Colegio Profesional considera que no puede imputarse la responsabilidad emergente en la persona de la Locadora de la vivienda, siendo que el servicio de salud es responsabilidad del Estado, en cualquiera de sus ámbitos.
2. El Municipio carece de competencia para modificar el régimen que regula las locaciones, sean ellas permanentes o temporarias. Además, imponer obligaciones a los Locadores (Ej. Anotarse en un registro o mantener un servicio de atención médica, etc.), lesiona la libertad de contratación que asiste a las partes.
3. Esta actitud del Municipio de imponer restricciones a la locación de inmuebles, lesiona gravemente el derecho de los propietarios de “usar y disponer de su propiedad”, según lo prescribe al Art.14 de nuestra Constitución Nacional.
4. Este Colegio Profesional instruirá a los Corredores Inmobiliarios de la Provincia a los fines de que informen a sus clientes respecto de estos derechos y de su facultad de negarse a cumplir con las ordenanzas que impongan tales restricciones, debiendo proponer a los mismos que consulten con sus asesores letrados para ser aconsejados convenientemente.
5. Somos conscientes de la necesidad de mejorar y jerarquizar los servicios turísticos y ofrecer las adecuadas garantías de seguridad, pero esto no justifica cometer actos que suponen “abuso de autoridad”. “El fin no justifica los medios”.
El Directorio.
Córdoba, 17 de marzo de 2007.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Contrato de Hospedaje - Proyecto Va.Carlos Paz

  • CONSIDERACIONES RESPECTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA LOCACIÓN TEMPORARIA DE INMUEBLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DEL “CONTRATO DE HOSPEDAJE”

    Preocupados por mejorar la calidad en la prestación de servicios turísticos, la Asociación Inmobiliaria viene hoy a presentar ante el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, un proyecto cuya finalidad es aportar una solución muy primaria para algo que desde hace tiempo se presenta como un problema de difícil solución y que tiene directa vinculación con el quehacer turístico de esta localidad. Pero no podemos evitar observar que se ha instalado en nuestro imaginario local una confusión respecto a las locaciones temporarias, la forma en que estas unidades son ofrecidas y los inconvenientes que se presentan en ocasión de la utilización de estas viviendas en alquiler; si bien son hechos que se vinculan entre sí, no necesariamente la raíz del problema está en las locaciones sino en la realidad social que vivimos.
    El tema bajo discusión lleva instalado en nuestro medio mucho más de treinta años y diversas son las razones que nos llevan a reflexionar sobre la materia bajo análisis e intentar aportar una solución acorde a los requerimientos existentes y la legislación vigente, habida cuenta que los Corredores Inmobiliarios son quienes disponen de la experiencia y conocimientos suficientes para ello, sin obviar que son además los que aportan la garantía jurídica de estas contrataciones.
    Se hace necesario revisar algunos antecedentes históricos sobre la intención de regular los alquileres temporarios, de manera de efectuar un control sobre ellos y establecer algún tipo de categorización municipal, habida cuenta de su valor como servicio turístico relevante y las calidades y cualidades de su prestación. Es así que en determinadas oportunidades se presentaron iniciativas para regular de alguna manera el alquiler temporario de viviendas, siendo una de ellas presentada por el Sr. Concejal Ricardo Veglio y la otra por el Sr. Concejal Alberto Cotti. Ambos proyectos fueron aprobados como Ordenanzas pero ninguno de ellos pudo ser llevado a la práctica en razón de lo impropio de sus contenidos. El ultimo de estos instrumentos referidos que consta como Ordenanza 4433, fue vetado por el D.E. y nunca obtuvo el acuerdo definitivo del Concejo Deliberante dado su inviabilidad jurídica y relativa practicidad.
    Hoy nos encontramos frente a otro nuevo proyecto presentado por los Concejales María A. Villafañe y Oscar A. Sépola e ingresado bajo el Nº 49/08, que presenta similares defectos a otros propuestos con anterioridad y que no aportaron ninguna solución. Allí se muestra a los alquileres temporarios como responsables del entorpecimiento del desarrollo y crecimiento de esta ciudad. Esta es una apreciación, sino ingenua por lo menos carente de sustento. Sabemos perfectamente que el crecimiento y desarrollo de Villa Carlos Paz pasa por factores que hacen más a la ausencia de un plan sustentable y a la inacción de las sucesivas administraciones municipales.
    Observamos también que no existe claridad en cuanto a los objetivos perseguidos y entonces -en su fundamentación- se confunden distintos conceptos que tal vez guarden relación con las locaciones temporarias, pero de ninguna manera pueden tenerse como cuestiones inherentes a estas contrataciones. Cantidad de inmuebles ofertados, falta de controles y delincuencia, son elementos que concurren a generar una problemática local por demás compleja, dentro de un contexto socio-económico que requiere un tratamiento más profundo y responsable y por lo tanto no hacen a la dinámica de las locaciones temporarias.
    Entremezclado con estos hechos aparecen los propietarios de inmuebles, a quienes se les presenta como víctimas de un sistema que les impide ofrecer libremente sus propiedades en alquiler y por lo tanto –como contrapartida- se les autoriza el uso irrestricto de la vía pública, ignorándose el hecho de que quienes actúan en la calle, ofreciendo inmuebles en alquiler, se comportan como verdaderos “mercaderes” detrás de la “fachada de propietario”, disponiendo de la más variada gama de inmuebles propios y ajenos.
    Esta es una cuestión emparentada con los mal llamados “arbolitos”, personas que actúan al margen de la ley y en forma colindante con a una actividad de índole delictiva. Los autores del proyecto desconocen, tal vez por no disponer de suficiente información, cuál es la situación imperante, los antecedentes legales y judiciales de los hechos citados y además no han tomado debida razón de las denuncias e intervenciones policiales que dieron lugar a acciones en la justicia local. Estos individuos ejercen ilegalmente una profesión y ello se encuentra debidamente previsto y penalizado en nuestra legislación Nacional, Provincial y Municipal. Pretender “blanquear esta situación” es realizar algo así como la apología de un delito. ¿Qué es lo que se busca en realidad: defender a estos individuos que obran al margen de la Ley, esconder las falencias del Municipio en cuanto a la ineficacia o inexistencia de los controles que debería realizar o regular las locaciones temporarias?
    La vía pública es un espacio en el que determinados grupos etáreos no pueden realizar sus actividades a expensas de otros. Más aun, no se evalúa la calidad de riesgo potencial que esta actividad presenta para las personas involucradas o a terceros circunstanciales.
    Observemos las estadísticas policiales: turistas que frenan abruptamente al solo “tintinear de llaves” anunciando un jugoso negocio inmobiliario, sin percatarse que por detrás se desplazan más vehículos a distintas velocidades; menores que imprudentemente paran a los vehículos para ofrecer sus unidades en alquiler; personas de distintas edades y género que se introducen más de un metro en la calzada, con su cartelito de “alquilo mi casa”, etc. Podríamos estar un largo tiempo enumerando estas situaciones riesgosas, que provocaron ya distintos accidentes, pero creo más conveniente que los Sres. Concejales dispongan algo más de su preciado tiempo para verificar las situaciones que cada temporada se presentan de manera habitual y cotidiana.
    La utilización de la vía pública esta vedada para toda actividad de índole económica (y otras diversas). Nos encontramos frente a un bien público y por lo tanto destinado a su exclusivo goce como bien destinado al tránsito de vehículos y peatones o bien bajo -determinadas circunstancias- es utilizado para actividades comunitarias, de esparcimiento, etc.- Nuestra Carta Orgánica en Artículo 26 nos dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a la ciudad. Éste comprende el derecho al lugar, al espacio público…”.
    Si realizáramos la concesión del uso de la vía pública a determinado grupo social, se lesionarían los derechos de los demás habitantes. Suponiendo que todos ejercieran tal derecho de uso: “choripaneros”, vendedores ambulantes, talabarteros, heladeros, propietarios de inmuebles y toda otra actividad humana que pudiera existir; tendríamos un verdadero muestrario de posibilidades, exhibido en nuestra ruta de ingreso a la localidad e impidiendo el normal tránsito vehicular.
    Por otra parte, la autorización que pretende otorgarse a los propietarios de viviendas para comercializarlas en la vía pública, los colocaría en una posición dominante en el mercado y ocasionaría un perjuicio para el interés económico general, lo cual se sitúa en abierta violación a los preceptos contenidos en la Ley 25156, conocida como Ley de Defensa de la Competencia.
    También, al sustraer del ámbito profesional a estas cuestiones permitiendo una actividad al margen de la legalidad, el Municipio –por su imposibilidad de controlar-, no podrá garantizar a nuestros turistas seguridad jurídica y una adecuada información respecto de los servicios que contrata y por lo tanto, no se garantizaría la debida protección de sus intereses. Esta situación ha sido la constante durante los muchos años de existencia de este preocupante fenómeno que las autoridades no supieron resolver y que aún hoy goza de buena salud.
    Hemos escuchado expresar a distintas autoridades municipales, en distintos ámbitos de nuestra ciudad y también ello consta en diversas publicaciones de medios locales, que era sumamente necesario regular la cuestión de los alquileres temporarios dadas las malas condiciones en que se encuentran las viviendas que se ofrecen, la mala o incorrecta calidad de los servicios que se prestan o bien en razón de los numerosos accidentes ocurridos en estos inmuebles, algunos de ellos con el saldo de víctimas fatales, situaciones éstas que de alguna manera impulsaron la frustrada Ordenanza 4433.
    Estas afirmaciones constituyen una verdadera falacia, una aseveración imprudente y carente de todo sentido, puesto que la mayoría de las viviendas que son ofrecidas por los propietarios o bien por profesionales inmobiliarios se encuentran en buenas condiciones de uso y habitabilidad; especialmente aquellas que son ofrecidas por Corredores Inmobiliarios se encuentran bajo su supervisión y control. No podemos ignorar que el poder de policía edilicia recae en el Estado Municipal quien, realiza o debería realizar verificaciones para otorgar el correspondiente final de obra, certificando de esta forma las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble y asegurando estas condiciones con seguimientos periódicos a esos inmuebles. Es el Estado quien tiene la obligación de salvaguardar la vida de las personas que habitan o habitarán estos inmuebles con su acción responsable y comprometida. Actuar de manera contraria sería comportarse con negligencia y lo colocarían como primer responsable de estas situaciones. Bajo ningún motivo el Municipio puede soslayar obligaciones que le son propias por imperio de la Carta Orgánica Municipal y por facultades constitucionales acordadas. Su poder de policía edilicia, por ejemplo, lo vincula con la obligación de cuidar y verificar que todas las construcciones se encuentren encuadradas en las ordenanzas vigentes. Tengamos en cuenta lo que nos dice el Art. 144–inc. 26–C. Orgánica: Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros y decomisos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes judiciales de allanamiento y lanzamiento. No cumplir con estos preceptos ponen a los funcionarios en una situación por demás comprometida a juzgar por lo dispuesto en el Art.1112-C.C.: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título.” (“Título IX – De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos” - C.C.).
    Similar situación se presenta al consultar nuestra Carta Orgánica, en su Artículo 33: “Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. Los funcionarios sujetos a remoción mediante Juicio Político son, además, responsables políticamente…”.
    La imprudencia o negligencia de las personas son factores que potencian las falencias edilicias que pudieran existir, pero de no mediar la ausencia del Estado en cuanto a sus políticas preventivas se podrían contrarrestar estos hechos. Por lo tanto, ¿qué debe regularse o exigirse? ¿Dónde se originan estas responsabilidades? ¿No es más conveniente e indicado disponer de un Estado comprometido con estas cuestiones y entregado plenamente a ejercer controles y aplicar su poder de policía?
    Olvidémonos –por un momento- todo lo anteriormente expuesto y centremos ahora nuestro análisis en la materia en cuestión: Las viviendas en alquiler temporario. ¿Qué es lo que en realidad se quiere tutelar? ¿La calidad del servicio ofrecido? ¿Los derechos de los consumidores? ¿La prestación de un servicio turístico?
    Las respuestas que podríamos encontrar para estos interrogantes, nos darán una orientación respecto de lo que se pretende tutelar, proteger o regular. Pero no podemos ni debemos equivocar de camino. Si una mosca se posa en un jarrón de vidrio, la puedo eliminar con insecticida, con una paleta o con un martillo. Cualquiera de estos instrumentos pueden ser eficaces, pero no necesariamente serán eficientes, en orden a los efectos generales que pueden provocar.
    Esto nos lleva a la conclusión de que primeramente se determinan los objetivos, luego se considera el escenario y posteriormente se buscan las posibles alternativas a seguir. Finalmente, tras un proceso de reflexión, análisis y discusión entre todos los interesados, se toma la decisión final que nos llevará al logro de los objetivos propuestos. Esto no es otra cosa que planear una acción, una actividad, buscar un resultado. El planeamiento nos permitirá actuar con eficacia y con eficiencia, pero necesariamente debemos tener presente su proceso y respetar sus pasos y principios. Nadie puede ser dejado de lado si pretendemos cumplir con esos criterios de eficiencia y eficacia.
    Si lo que se pretende lograr como objetivo final, es “una oferta adecuada de viviendas en alquiler temporario, que responda en gran medida a las demandas de un segmento del mercado turístico de mayor nivel de exigencias”, no puede menos que establecerse un nivel de consulta y discusión, con todos aquellos que se encuentren directamente vinculados a esta actividad. Cada uno de ellos nos enfrentará a distintas problemáticas existentes, pero, quienes menos presentan problemas o realizan reclamos son justamente los propietarios, puesto que sus derechos se encuentran debidamente tutelados por nuestro Código Civil, a más de otra legislación vigente. Alterar esta situación nos enfrentaría a materias respecto de las cuales el Municipio carece de facultades y por lo tanto, establecer restricciones situaría al Estado Municipal frente a un abuso de autoridad -vulnerando de esta forma derechos existentes-, o bien generando actos cuya validez jurídica podría ser puesta en duda.
    El proyecto de ordenanza presentado por los Concejales Villafañe y Sépola adolece por lo menos de los mismos errores cometidos en la legislación preexistente que antes citamos y no podemos soslayar el análisis de ciertos elementos puntuales:
    1) Este proyecto hace incursión en áreas de las relaciones jurídicas que son estrictamente privadas y sobre las cuales el Municipio no puede llegar a tutelar por no poseer potestad para hacerlo. Esto es así por cuanto determina las condiciones que deben guardar las viviendas destinadas a alquiler, desconociéndose absolutamente que ésto quedará especificado en virtud de la libertad de contratación de las partes, consagrada en el art.1197 del C.C.. Más aún, debe tenerse en cuenta lo prescripto por el art.1514 del C.C.: “El Locador está obligado a entregar la cosa al Locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle. Este convenio se presume, cuando se arriendan edificios arruinados, y cuando se entra en posesión de la cosa sin exigir reparaciones en ella.”.- El Locador tiene facultad suficiente para alquilar su propiedad en cualquier condición que ella se encuentre. Para que el acto jurídico sea eficaz, el Locatario solo deberá dar consentimiento al acuerdo contractual. El Municipio –por carecer de potestad suficiente- no puede intervenir en esta relación sin que ello configure un “abuso del derecho” considerando lo dispuesto por el Art.1071 – C.C.: “… La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”
    2) El Municipio cuando en el Art.2º establece que: “Serán regidas por la presente ordenanza las locaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines de turismo”, se excede en sus facultades y -sin potestad para ello- contradice a la ley de fondo que es el Código Civil, ignorando también que la locación de viviendas es una cuestión de orden público y se encuentra regulada por la Ley 23091.
    3) El propietario dispone del derecho de inviolabilidad de su propiedad inmueble en acuerdo al Art.14 y 17 de la Const. Nac. y nadie puede privarlo de ”poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla o gozarla conforme a un ejercicio regular” , según lo prescripto por los arts.2513-2514 y 2515 del C.C.- En relación a ello el Dr. Germán Bidart Campos en su Manual de Derecho Constitucional Argentino, nos dice: “...encontramos que integran el derecho de propiedad y, por ende, quedan amparados por la garantía de su inviolabilidad consagrada en el art.17, los siguientes aspectos: ...4) Los derechos y las obligaciones emergentes de contratos. (…) 5) Los actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad...” (G.J. Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.289)
    4) En el art.9º del proyecto –al referirse a los Corredores Inmobiliarios- el Municipio avanza sobre otros ámbitos en los que también carece de facultades: no puede establecer lo que una profesión debe o no realizar, aspectos éstos regulados por las correspondientes leyes dictadas en nuestra Provincia, en concordancia con el art.37 de la Constitución Provincial, en uso de sus facultades no delegadas.
    5) Existen también hechos jurídicos contenidos en dicho proyecto que se encontrarían vulnerando los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad, pero que en el afán de no abundar en mayores detalles, prefiero no fundamentarlos en esta ocasión.
    6) Refiriéndonos a la categorización de viviendas –intención a la cual prestamos acuerdo-, consideramos que existe grandes posibilidades de implementarla, pero es necesario considerar lo anteriormente expuesto y tener en cuenta que la reglamentación que se imponga no puede ser obligatoria ya que hace a la libre disponibilidad de la propiedad privada y sólo podrán implementarse determinadas exigencias si se otorgan “tentadoras ventajas” (u otras opciones) a los titulares de los inmuebles. De otro modo se tornará virtualmente inalcanzable, habida cuenta de los antecedentes existentes, intentos reglamentarios nunca pudieron aplicarse.
    Resumiendo, cuando el Concejo de Representantes deba considerar este ordenamiento de hechos o actividades que acontecen en nuestra comunidad, deberá verificar el contexto dentro del cual tales situaciones ocurren. Todos los elementos de juicio deberán ser analizados y tendrá que darse amplia participación a los principales actores para que tomen debida cuenta de lo que se pretende realizar y aporten su conocimiento y experiencia, elementos que al dejarse de lado, provocan serias lesiones a los derechos de nuestros vecinos. La participación ciudadana es de suma importancia y así se encuentra instituida en nuestra Carta Orgánica Municipal, pero además sienta el principio básico de que “nadie es dueño de la verdad, ni dispone del conocimiento absoluto”; por lo tanto debe permitirse una amplia intervención a todos los interesados y responsables del tema bajo análisis. Esto es actuar con sentido común y grandeza republicana.
    Esta Asociación Inmobiliaria no tiene en absoluto la intención de poner trabas a vuestras iniciativas sino que por el contrario, deseamos poner al servicio de la comunidad todos nuestros conocimientos y experiencia profesional. Por ello y por las razones antes expuestas, presentamos el proyecto que ya se encuentra en vuestro poder para su estudio y tratamiento, el cual contiene una propuesta que permitirá en alguna medida regular el mercado de las locaciones temporarias de viviendas partiendo de lo prescripto en el Art.27 de la Ley 23.091, sin que ello suponga lesiones a derechos adquiridos por los propietarios, se impida la libertad de contratación, se cometa abuso del derecho o pueda llegarse a cometer algún tipo de apología del delito. Muy por el contrario, hemos tomado aspectos contenidos en la legislación existente y, desde las posibilidades que ellas otorgan al Municipio, construimos este ordenamiento legal a partir de lo que se conoce como “contrato de hospedaje”. Esto no es otra cosa que una primera y pequeña aproximación al logro de servicios de locación temporaria, que respondan a criterios de calidad y parámetros de satisfacción de clientes, factores éstos de gran importancia al momento de captar, atraer y lograr el retorno de nuestros Turistas.
    Esta es una iniciativa que presenta una gran factibilidad de ser implementada. No representa la solución total al problema vigente, pero permitirá estudiar otras posibles acciones que faciliten el logro de las metas propuestas. Indudablemente, como ya lo hemos expuesto, el Estado Municipal deberá brindar distintas ventajas que permitan y faciliten la habilitación de estos inmuebles, dado el carácter voluntario del sistema. El criterio para lograr el compromiso e involucramiento de los propietarios se perfeccionará a raíz de la implementación de medidas tendientes a educarlos y capacitarlos; a planes de incentivo para lograr las debidas adhesiones; instrumentación de líneas de crédito para equipar las unidades de vivienda y lograr su adecuación; etc.-
    Por las razones expuestas y otras que oportunamente podremos aportar, solicitamos a ese Concejo de Representantes dar curso favorable a esta iniciativa legislativa, quedando todos nosotros a vuestra entera disposición.
    Cdad. de Villa Carlos Paz, 10 de mayo de 2008.-

    PROYECTO DE ORDENANZA

    VISTO:
     La necesidad de lograr una oferta adecuada de viviendas en alquiler temporario, que responda en gran medida a las demandas del mercado turístico, en especial a la de aquellos segmentos de mayor nivel de exigencias; y…

    CONSIDERANDO:
     Que existieron anteriores intentos legislativos en tal sentido pero, lo impropio de su contenido hizo inaplicable estas normativas.
     Que por tratarse de materia vinculada con derechos de fuerte raigambre constitucional, como por ejemplo la libertad de contratación de las personas, no puede cometerse ningún abuso de autoridad y debe legislarse desde el respeto a los principios de legalidad y razonabilidad.
     Que el Municipio debe contar con un campo propicio donde -además de ejercer ampliamente su poder de policía- pueda cumplir con políticas de mejoras en la calidad de prestación de servicios turísticos esenciales, fijando criterios rectores sobre las cualidades y calidades de tales prestaciones.
     Que la Ley Nacional Nº 23.091, en su artículo 27, nos ofrece la posibilidad de poder regular este tipo de prestaciones de servicios a partir del contrato de hospedaje (no contemplado estrictamente como una locación), sin que ello signifique vulnerar las demás disposiciones que regulan la materia.
     Por todas estas razones….


    EL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES DE DE VILLA CARLOS PAZ
  • Sanciona con fuerza de

    ORDENANZA

    Art.1º: Autorizase a las viviendas unifamiliares, sean ellas casas, chalets, departamentos o similares, a funcionar como viviendas transitorias de carácter turístico con la aptitud de poder percibir una retribución (tarifa) por el hospedaje diario de personas; las que tendrán los derechos y deberes que el Municipio de Villa Carlos Paz determine por esta ordenanza y su decreto reglamentario.- En adelante, a estos inmuebles se los conocerá como viviendas turísticas.
    Art.2º: Por su especial carácter, estos inmuebles serán habilitados por la Municipalidad de acuerdo a lo que reglamentariamente el D.E. establezca y funcionarán bajo la relación jurídica del “contrato de hospedaje”, a la vez que constarán como “inmueble habilitado” a los fines de cumplimentar lo establecido por el art.27 de la ley 23091.
    Art.3º: Para actuar como tales, las viviendas turísticas deberán inscribirse en la Secretaría de Turismo o aquella oficina que por vía reglamentaria se especifique. La inscripción procederá como autorización plena para funcionar, una vez que los distintos órganos de contralor hayan inspeccionado los inmuebles, verificando el cumplimiento de todos los requisitos que se exijan por esta ordenanza y su reglamento.
    Art.4º: Para la habilitación y funcionamiento de las viviendas turísticas, se tendrán en cuenta lo siguientes requisitos:
    a) Fotocopia del Título de propiedad o en su defecto contrato de locación que autorice este tipo de explotación comercial.
    b) Planos del inmueble debidamente aprobados.
    c) El inmueble no deberá tener deudas por tributos o cargas de cualquier naturaleza, con el Municipio.
    d) No contravenir disposiciones de esta ordenanza, o de cualquier otra que regule su funcionamiento, especialmente aquellas que se relacionen con la seguridad edilicia e higiene.
    e) Respetar el marco tarifario que regule el municipio como valores máximos a percibir y que deberán estar en relación a los servicios totales que cada unidad de vivienda preste.
    f) Los inmuebles se deberán encontrar en perfectas condiciones edilicias y mediando el correcto funcionamiento de todos sus servicios sanitarios, eléctricos, de ventilación, etc.- Debe prevalecer la higiene general y limpieza en sus paredes, instalaciones y artefactos, así como en correcto estado de uso y/o funcionamiento.
    g) Las prestaciones de las viviendas turísticas y sus servicios habilitados podrán ofrecerse directamente por sus propietarios o bien por intermedio de profesionales inmobiliarios debidamente matriculados. En todos los casos deben respetarse las disposiciones vigentes, en especial aquellas que tengan directa relación con la ley de Defensa del Consumidor y de Defensa de la Competencia.
    h) Cada propietario confeccionará un formulario con numeración correlativa y que será intervenido por autoridad municipal competente. En este formulario (que podrá oficiar como contrato de hospedaje), se dejará constancia de los datos personales del propietario del inmueble y de los ocupantes transitorios (clientes o pasajeros), tiempo de permanencia y tarifa a cobrar. También deberá dejar perfectamente establecidos las características de la vivienda y los servicios que se prestan en relación a la tarifa que se cobra; así como toda otra circunstancia que haga a la relación contractual que se establece. Este formulario se confeccionará por lo menos por duplicado. El original se le entregará firmado al cliente-pasajero; los restantes serán archivado de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.
    i) El inmueble tributará la tasa que anualmente se fije por ordenanza tarifaria.
    Art.5º: La autoridad de aplicación a todos los efectos de esta ordenanza, será la Secretaría Municipal de Turismo o bien cualquier otro organismo que en el futuro la remplace.
    Art.6º: Corresponde a la autoridad de aplicación velar por la correcta instrumentación de la presente ordenanza y su decreto reglamentario. A tales fines podrá recabar de los organismos municipales que correspondan, todas las tareas administrativas y técnicas que permitan asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como también aquellas tareas tendientes a verificar y garantizar el cumplimiento de los servicios turísticos y su calidad.
    Art.7º: La autoridad de aplicación podrá aplicar sanciones a quienes no cumplan con lo que en esta ordenanza se establece. Estas sanciones consistirán en penas de inhabilitación permanente o transitoria de las viviendas turísticas, sin perjuicio de aquellas otras sanciones que pudieren corresponderles en virtud de faltas a las normas vigentes dentro del ámbito de este Municipio y con arreglo a las ordenanzas que las establecen.
    Art.8º: La autoridad de aplicación podrá también establecer premios y beneficios a quienes cumplan acabadamente con estas disposiciones y bajo los criterios de calidad que reglamentariamente se establezcan, pudiendo además conceder un régimen de exención tributaria parcial o total, permanente o transitorio, para las viviendas turísticas.
    Art.10º: La Secretaría de Turismo deberá agregar en toda su folletería, publicidad o en todo medio de comunicación social que utilice, menciones o indicaciones que permitan dar plenamente a conocer la existencia de las viviendas turísticas, sus tarifas y los servicios que ellas prestan.
    Art.11º: Autoridad de aplicación dictará por sí o por terceros, cursos de capacitación y perfeccionamiento, para todos los propietarios o responsables de las viviendas turísticas, con el objetivo de lograr un sensible mejoramiento en la calidad de atención a nuestros turistas.
    Art.12º: El D.E. contará con treinta días a partir de la promulgación de esta ordenanza, para proceder a su reglamentación.
    Art.13º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
    Art.14º: De forma.

    EL PRESENTE PROYECTO Y SU FUNDAMENTACIÓN FUERON EXPUESTOS POR EL Sr. PRESIDENTE DE LA ASOC.INMOBIL.DE VILLA CARLOS PAZ, EL DÍA 10 DE MAYO DE 2008, EN OPORTUNIDAD DE HACER USO DE LA “BANCA DEL CIUDADANO”.